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28 sep 2002

Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 1
Antes1. El Instituto Nacional de Administración Pública es un Organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de su titular.
Ahora1. El Instituto Nacional de Administración Pública es un organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Artículo 3
Eliminadoe) La selección, formación y habilitación de los funcionarios a que se refiere el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el perfeccionamiento de los restantes funcionarios de la Administración Local en colaboración con las respectivas Corporaciones Locales.
Antesf) La investigación, estudio, información y difusión sobre materias relacionadas con los fines institucionales de la Administración Local.
Ahorae) La selección, formación y habilitación de los funcionarios a que se refiere el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el perfeccionamiento de los restantes funcionarios de la Administración local en colaboración con las respectivas Corporaciones locales.
Párrafo añadido
f) La investigación, estudio, información y difusión sobre materias relacionadas con los fines institucionales de la Administración local.
Eliminadoh) La colaboración, la cooperación, así como las demás funciones que las Leyes atribuyan a la Administración General del Estado en relación con los centros de formación de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local.
Eliminadoi) La cooperación técnica internacional en especial con los países de Iberoamérica en las materias relacionadas con la selección y formación de personal y en el estudio e investigación en aspectos propios de la Administración pública.
Eliminadoj) La selección y formación de aquellos funcionarios españoles que participen en programas de organismos internacionales o de cooperación internacional sufragados en todo o en parte con cargo al presupuesto del Instituto.
Eliminadok) El establecimiento de criterios para que las actividades formativas realizadas por otros centros de formación se homologuen a las acciones formativas del Instituto.
Eliminadol) La formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de los grupos B, C, D y E de la Administración General del Estado, salvo en los supuestos en que otras disposiciones vigentes encomienden estas funciones a otros centros u órganos especializados. Dicha formación será llevada a cabo por el Centro de Formación Administrativa bajo la dependencia del Director y cuyo responsable tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
Eliminadom) La realización de los trabajos de edición de publicaciones, biblioteca y documentación propios del Instituto serán realizados por el Centro de Publicaciones bajo la dependencia del Director y cuyo responsable tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
Antesn) La realización y promoción de actividades de investigación y estudio en materias de Administración pública, que serán desarrolladas por el Centro de Estudios Administrativos bajo la dependencia del Director y cuyo responsable tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
AhoraLa colaboración, la cooperación, así como las demás funciones que las Leyes atribuyan a la Administración General del Estado en relación con los centros de formación de las Comunidades Autónomas y de la Administración local.
Párrafo añadido
La cooperación técnica internacional en especial con los países de Iberoamérica en las materias relacionadas con la selección y formación de personal y en el estudio e investigación en aspectos propios de la Administración pública.
Párrafo añadido
La selección y formación de aquellos funcionarios españoles que participen en programas de organismos internacionales o de cooperación internacional sufragados en todo o en parte con cargo al presupuesto del Instituto.
Párrafo añadido
El establecimiento de criterios para que las actividades formativas realizadas por otros centros de formación se homologuen a las acciones formativas del Instituto.
Párrafo añadido
Estas funciones serán desempeñadas por el Centro de Cooperación Institucional bajo la dependencia del Director, cuyo responsable tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
h) La formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de los grupos B, C, D y E de la Administración General del Estado, salvo en los supuestos en que otras disposiciones vigentes encomienden estas funciones a otros centros u órganos especializados. Dicha formación será llevada a cabo por el Centro de Formación Administrativa bajo la dependencia del Director y cuyo responsable tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
i) La realización de los trabajos de edición de publicaciones, bliblioteca y documentación propios del Instituto serán realizados por el Centro de Publicaciones bajo la dependencia del Director y cuyo responsable tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
j) La realización y promoción de actividades de investigación y estudio en materias de Administración Pública, que serán desarrolladas por el Centro de Estudios Administrativos bajo la dependencia del Director y cuyo responsable tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 7
Antes1. Dependen de la Dirección del Instituto los siguientes órganos con nivel de subdirección general.
Ahora1. Dependen de la Dirección del Instituto los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:
Eliminadob) Centro de Cooperación Institucional.
Eliminadoc) Centro de Estudios Superiores de la Función Pública.
Eliminadod) Centro de Estudios Locales y Territoriales.
Eliminado2. Secretaría General.
AntesLe corresponde la dirección y coordinación de los servicios comunes del Instituto y en particular:
Ahorab) Centro de Estudios Superiores de la Función Pública.
Párrafo añadido
c) Centro de Estudios Locales y Territoriales.
Párrafo añadido
2. Secretaría General.-Le corresponde la dirección y coordinación de los servicios comunes del Instituto y, en particular:
EliminadoSu titular suple temporalmente al Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Eliminado3. Centro de Cooperación Institucional.
EliminadoLe corresponde el apoyo al Director del Instituto en el diseño de las políticas de formación y en el desarrollo de las funciones que impliquen una proyección exterior del Instituto, especialmente la dirección e impulso de las relaciones de colaboración con los centros, institutos o escuelas de las Administraciones públicas y las derivadas de la cooperación internacional, y en particular el ejercicio de las funciones contenidas en los párrafos g), h), i), j) y k) del artículo 3. En particular velará porque la actualización de la oferta formativa del Instituto contemple las recomendaciones que puedan emanar del Sistema Nacional de Cualificaciones.
Eliminado4. Centro de Estudios Superiores de la Función Pública.
EliminadoLe corresponde la formación de la función pública superior y, en particular del personal directivo de la Administración General del Estado, así como el ejercicio de las funciones establecidas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 3.
Eliminado5. Centro de Estudios Locales y Territoriales.
AntesLe corresponde la selección, formación y habilitación de los funcionarios locales con habilitación de carácter nacional, así como las funciones establecidas en los párrafos e) y f) del artículo 3.
AhoraSu titular suplirá temporalmente al Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Párrafo añadido
3. Centro de Estudios Superiores de la Función Pública.-Le corresponde la formación de la función pública superior y, en particular, del personal directivo de la Administración General del Estado, así como el ejercicio de las funciones establecidas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 3.
Párrafo añadido
4. Centro de Estudios Locales y Territoriales.-Le corresponde la selección, formación y habilitación de los funcionarios locales con habilitación de carácter nacional, así como las funciones establecidas en los párrafos e) y f) del artículo 3.
Artículo 11
AntesEl régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en la Ley General Presupuestaria.
Ahora1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en la Ley General Presupuestaria.
Párrafo añadido
2. El Instituto estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada que existirá en el Instituto adscrita a la Dirección del mismo, y cuyo nivel orgánico se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.