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21 sep 2002
Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, por la que se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Décimo▾
Antes1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos están obligados a presentar una declaración-liquidación por cada una de las Comunidades Autónomas donde se produzca el rendimiento del impuesto, ajustada al modelo aprobado por Orden HAC/299/2002, de 14 de febrero, comprensiva de las cuotas devengadas y, en su caso, de las operaciones exentas dentro de los plazos que se indican en el apartado 4 de este artículo, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de las cuotas.
Ahora1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos estarán obligados a presentar una declaración-liquidación por cada una de las Comunidades Autónomas donde se produzca el rendimiento del impuesto, ajustada al modelo aprobado por Orden HAC/299/2002, de 14 de febrero, comprensiva de las cuotas devengadas y, en su caso, de las operaciones exentas dentro de los plazos que se indican en el apartado 4 de este artículo, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de las cuotas.
Párrafo añadido
No obstante, cuando a lo largo de un periodo de liquidación resulten aplicables tipos de gravamen diferentes del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, como consecuencia de la aprobación del tramo autonómico del tipo de gravamen, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados a presentar una declaración-liquidación e ingreso de las cuotas correspondientes por cada periodo de tiempo en que han sido aplicados cada uno de los tipos de gravamen.