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31 ago 2002

Real Decreto 1489/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa

Qué ha cambiado (6 artículos)

1
EliminadoAeronave de Estado: se consideran aeronaves de Estado:
Antesa) Las aeronaves militares
AhoraAeronave de Estado:
Párrafo añadido
Se consideran aeronaves de Estado:
Párrafo añadido
a) Las aeronaves militares.
Párrafo añadido
c) A los efectos del RVSM en Europa únicamente serán consideradas aeronaves de Estado aquellas aeronaves utilizadas para servicios militares, de aduanas y de policía.
Párrafo añadido
Aprobación RVSM: Autorización para que una aeronave pueda operar en espacio aéreo RVSM expedida por la autoridad apropiada del Estado del operador o del Estado de matrícula.
AntesCentro de operaciones de sector: elemento centralizado de ejecución de misiones de defensa aérea y otras operaciones aéreas.
Ahora**(Párrafo suprimido)**
AntesCircular de información aeronáutica militar: aviso que contiene información que no requiere la iniciación de un MILNOTAM ni la inclusión en el MILAIP, pero relacionada con la seguridad del vuelo, la navegación aérea, o asuntos de carácter técnico, administrativo o legislativo.
AhoraCircular de información aeronáutica militar: Aviso que contiene información que no requiere la iniciación de un MILNOTAM ni la inclusión en el AIP, pero relacionada con la seguridad del vuelo, la navegación aérea, o asuntos de carácter técnico, administrativo o legislativo.
Párrafo añadido
Espacio aéreo RVSM: Volumen de espacio aéreo determinado, desde nivel de vuelo 290 y hasta un nivel de vuelo superior especificado, dentro del cual se aplica, en virtud de un acuerdo regional de navegación aérea, una separación vertical mínima entre aeronaves de 300 metros (1000 pies).
AntesPublicación de información aeronáutica militar (MILAIP): publicación básica en la que se incluye toda la información aeronáutica relativa a bases aéreas, aeródromos, helipuertos e instalaciones militares. Incluye toda aquella información que una manera u otra pueda afectar a la seguridad de las aeronaves o las operaciones en vuelo.
AhoraPublicación de información aeronáutica militar: Publicación básica en la que se incluye toda la información aeronáutica relativa a bases aéreas, aeródromos, helipuertos e instalaciones militares. Incluye toda aquella información que de una manera u otra pueda afectar a la seguridad de las aeronaves o las operaciones en vuelo. Forma parte del AIP España.
AntesAIP: Publicación de información aeronáutica.
AhoraAIP: Reglamento del aire y servicio de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
AOC Centro de operaciones aéreas.
Párrafo añadido
BOC Centro de operaciones de Base Aérea.
Párrafo añadido
CAOC Centro de operaciones combinadas.
AntesCOC: Centro de operaciones de combate.
Ahora**(Párrafo suprimido)**
Antes**(Suprimido)**
Ahora**(Párrafo suprimido)**
Párrafo añadido
CRP Puesto de información y control.
EliminadoESCAO: Escuadrón de la circulación aérea operativa.
AntesEVA: Escuadrón de vigilancia aérea.
Ahora**(Párrafo suprimido)**
Párrafo añadido
**(Párrafo suprimido)**.
Párrafo añadido
EUR Región europea.
Párrafo añadido
FLAS Esquema de asignación de niveles de vuelo.
Párrafo añadido
GRUCAO Grupo de la Circulación Aérea Operativa.
AntesGRUCOA: Grupo de control aéreo.
AhoraGRUMOCA Grupo móvil de control aéreo.
Párrafo añadido
GRUNOMAC Grupo norte de mando y control.
Párrafo añadido
**(Párrafo suprimido)**
Párrafo añadido
MASPS Especificaciones mínimas de performance de los sistemas de aeronave.
AntesMILAIC: Circular de información aeronáutica militar.
Ahora**(Párrafo suprimido)**
AntesMILAIRAC: Reglamentación y control de la información aeronáutica militar.
Ahora**(Párrafo suprimido)**
Párrafo añadido
MILNOF Oficina NOTAM militar.
AntesRAC: Normas de la CAO y de los servicios militares de tránsito aéreo (MILAIP)/Reglamento del aire y servicio de tránsito aéreo (AIP).
AhoraRAC: Normas de la CAO y de los servicios militares de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
RVSM Separación vertical mínima reducida.
AntesSOC: Centro de operaciones de sector.
Ahora**(Párrafo suprimido)**
AntesWOC: Centro de operaciones de Ala.
AhoraVSM Separación vertical mínima.
Párrafo añadido
**(Párrafo suprimido)**
2
Eliminado2.3.3.1.2 Casos particulares.
EliminadoExcepto cuando exista permiso de la autoridad competente militar, o cuando sea necesario para aterrizar o despegar, o cuando sea imprescindible para el cumplimiento de la misión asignada, las aeronaves evitarán volar sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre, a una altura inferior a:
Eliminado| | Helicópteros biturbina | Monomotores y bimotores a pistón y helicópteros monoturbina | Resto de las aeronaves | | --- | --- | --- | --- | | Fábricas aisladas. | | | | | Instalaciones industriales. | 1.000 ft | 1.000 ft | 3.000 ft | | Centrales térmicas y presas. | | | | | Hospitales, centros de reposo y otras instalaciones de carácter humanitario. | (300 m) | (300 m) | (900 m) | | Vuelos sensiblemente paralelos a carreteras. | | | | | Aglomeraciones en la que la longitud media no pasa de 1.000 m. | 500 ft | 1.000 ft | 2.000 ft | | Pueblos y aldeas de menos de 10.000 habitantes. | (150 m) | (300 m) | (600 m) | | Reuniones de personas, ganado, instalaciones deportivas, playas concurridas, etc. | | | | | Poblaciones de más de 10.000 habitantes. | 500 ft (150 m) | 2.000 ft (600 m) (*) | 3.000 ft (900 m) | | Montañas nevadas con peligro de aludes y centrales nucleares. | 5.000 ft (1.500 m) | 5.000 ft (1.500 m) | 5.000 ft (1.500 m) |
Antes(*) Para los helicópteros monoturbina, ver 5.3.
Ahora2.3.3.1.2 Casos particulares.-Excepto cuando exista permiso de la Autoridad competente militar, o cuando sea necesario para aterrizar o despegar, o cuando sea imprescindible para el cumplimiento de la misión asignada, las aeronaves evitarán volar sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre, a una altura inferior a:
Párrafo añadido
| | Helicópteros biturbina | Monomotores y bimotores de hélice y helicópteros monoturbina | Resto de las aeronaves | | --- | --- | --- | --- | | Fábricas aisladas. Instalaciones industriales. Centrales térmicas y presas. Hospitales, centros de reposo y otras instalaciones de carácter humanitario. Vuelos sensiblemente paralelos a carreteras. | 1.000 ft (300 m) | 1.000 ft (300 m) | 3.000 ft (900 m) | | Aglomeraciones en la que la longitud media no pasa de 1.000 m. Pueblos y aldeas de manos de 10.000 habitantes. Reuniones de personas, ganado, instalaciones deportivas, playas concurridas, etc. | 500 ft (150 m) | 1.000 ft (300 m) | 2.000 ft (600 m) | | Poblaciones de más de 10.000 habitantes. | 500 ft (150 m) | 2.000 ft (600 m) * | 3.000 ft (900 m) | | Montañas nevadas con peligro de aludes y centrales nucleares. | 5.000 ft (1500 m) | 5.000 ft (1500 m) | 5.000 ft (1500 m) |
Párrafo añadido
* Para los helicópteros monoturbina en operaciones especiales ver 5.3.
Párrafo añadido
2.3.7.4 Las zonas calificadas de prohibida, restringida o peligrosa, cuando estén activadas, son espacio aéreo no controlado. Salvo acuerdo en contrario entre los Controladores CAO y CAG, la separación vertical mínima aplicable entre una aeronave en vuelo fuera de dichas zonas activadas y los límites superior e inferior de las mismas será la siguiente:
Párrafo añadido
a) 2.000 ft por encima del límite superior, cuando éste sea FL 290 o superior;
Párrafo añadido
b) 2.000 ft por debajo del límite inferior, cuando éste sea FL 300 o superior;
Párrafo añadido
c) 1.000 ft por encima del límite superior cuando éste sea FL 280 o inferior,
Párrafo añadido
d) 1.000 ft por debajo del límite inferior cuando éste sea FL 280 o inferior.
Eliminado2.3.10 Prioridad por tipo de circulación aérea en tiempo de paz.
EliminadoComo norma general, las aeronaves operando según las Reglas de Vuelo de Defensa Aérea (ADFR) tendrán prioridad sobre el resto de las aeronaves incluidas las aeronaves de la CAG.
EliminadoNota: las normas que figuran a continuación no eximirán a las tripulaciones aéreas ni a los controladores de obrar en consecuencia para evitar una colisión entre aeronaves.
Eliminado2.3.10.1 Fuera del espacio aéreo reservado para instrucción.
EliminadoFuera del espacio aéreo reservado para instrucción militar (zonas restringidas, peligrosas o activadas mediante NOTAM para ejercicios aéreos):
Eliminadoa) Las aeronaves en misiones de defensa aérea/policía del aire tendrán prioridad sobre las aeronaves de la CAG.
Antesb) Las aeronaves en misiones SAR y/o humanitarias tendrán prioridad sobre el resto de aeronaves de la CAO y CAG, con excepción de las aeronaves en misiones de defensa aérea/policía del aire.
Ahora2.3.10 Prioridad por tipo de circulación aérea en tiempo de paz.-Como norma general, y teniendo en cuenta el 2.3.9.5.1, las aeronaves operando según las Reglas de Vuelo de Defensa Aérea (ADFR) tendrán prioridad sobre el resto de las aeronaves incluidas las aeronaves de la CAG.
Párrafo añadido
Nota: Las normas que figuran a continuación no eximirán a las tripulaciones aéreas ni a los Controladores de obrar en consecuencia para evitar una colisión entre aeronaves.
Párrafo añadido
2.3.10.1 Fuera del espacio aéreo reservado para instrucción.-Fuera del espacio aéreo reservado para instrucción militar (zonas restringidas, peligrosas o activadas mediante NOTAM para ejercicios aéreos):
Párrafo añadido
Las aeronaves que operen según las ADFR tendrán prioridad sobre las aeronaves de la CAG.
Párrafo añadido
Las aeronaves en misiones SAR y/o humanitarias tendrán prioridad sobre el resto de aeronaves de la CAO y CAG, con excepción de las aeronaves que operen según las ADFR.
Párrafo añadido
2.3.14 Normativa específica para espacio aéreo EUR RVSM.
Párrafo añadido
2.3.14.1 Excepto las aeronaves de Estado, ninguna aeronave podrá operar en espacio aéreo EUR RVSM a menos que disponga de la aprobación correspondiente.
Párrafo añadido
Nota: A los efectos del RVSM en Europa únicamente serán consideradas como aeronaves de Estado aquellas «aeronaves utilizadas para servicios militares, de aduanas y policía».
Párrafo añadido
2.3.14.2 Los vuelos de la CAO en espacio RVSM serán controlados por los controladores de la CAO, salvo acuerdo en contrario entre los controladores de la CAO y la CAG.
Párrafo añadido
2.3.14.3 A las aeronaves de la CAO les será de aplicación las tablas de niveles 1 y 2 previstas en el anexo A, según corresponda.
Párrafo añadido
2.3.14.4 A las aeronaves de la CAO con aprobación RVSM que pierda la misma en vuelo, les será de aplicación la separación respecto a aeronaves de la CAG prevista en 4.4.2.2 ó 4.4.2.3 como aeronaves sin aprobación RVSM, no siendo necesario que ante tal contingencia dicha aeronave tenga que abandonar el espacio aéreo RVSM, salvo acuerdo en contrario entre los controladores de la CAO y la CAG.
Párrafo añadido
2.3.14.5 A efectos de aplicación de separación vertical, las aeronaves con aprobación RVSM, que sean escoltadas/interceptadas, pasarán a ser consideradas como vuelo en formación de aeronaves de Estado.
Antes2.7.2.2 El formulario del plan de vuelo, así como las instrucciones para su cumplimentación, figuran en AIP España y MILAIP. Dicho formulario está basado en el modelo OACI, e impreso en idioma español e inglés.
Ahora2.7.2.2 El formulario del plan de vuelo, así como las instrucciones para su cumplimentación, figuran en AIP España. Dicho formulario está basado en el modelo OACI, e impreso en idioma español e inglés.
3
Eliminado3.3.2.2.1 Son dependencias de cooordinación:
Eliminadoa) Escuadrón de la circulación aérea operativa (ESCAO), actuando como unidad de coordinación.
Antesb) Escuadrillas de control de la circulación aérea operativa (ECAO), actuando como dependencias ATC.
Ahora3.3.2.2.1 Son dependencias de coordinación:
Párrafo añadido
Grupo de la Circulación Aérea Operativa (GRUCAO), actuando como unidad de coordinación.
Párrafo añadido
Escuadrillas de Control de la Circulación Aérea Operativa (ECAO), actuando como dependencias ATC.
Eliminado3.3.2.3.3 Las comunicaciones superficie/superficie incluyen las comunicaciones precisas para llevar a cabo las funciones de control y coordinación asignadas, enlazando las dependencias de control CAO con:
Eliminadoa) Escuadrón de la circulación aérea operativa.
Eliminadob) Elementos de control del Sistema de Defensa Aérea.
Eliminadoc) Dependencias de control CAO adyacentes.
Eliminadod) Otras dependencias de control CAO.
Eliminadoe) Dependencias de control de aproximación y aeródromo de bases aéreas y aeródromos, enclavados en su área de responsabilidad o que les puedan afectar operativamente.
Antesf) Dependencias civiles ATS, u otras, que en su momento se consideren necesarias, en su área de responsabilidad.
Ahora3.3.2.3.3 Las comunicaciones Superficie/Superficie incluyen las comunicaciones precisas para llevar a cabo las funciones de control y coordinación asignadas, enlazando las dependencias de control CAO con:
Párrafo añadido
Grupo de la Circulación Aérea Operativa (GRUCAO), Elementos de control del Sistema de Defensa Aérea.
Párrafo añadido
Dependencias de control CAO adyacentes.
Párrafo añadido
Otras dependencias de control CAO.
Párrafo añadido
Dependencias de control de aproximación y aeródromo de bases aéreas y aeródromos, enclavados en su área de responsabilidad o que les puedan afectar operativamente.
Párrafo añadido
Dependencias civiles ATS, u otras, que en su momento se consideren necesarias, en su área de responsabilidad.
Eliminado3.3.3.3 Escuadrón CAO:
Eliminadoa) Coordinar la CAO y la CAG con el órgano civil correspondiente del servicio de control de la circulación aérea.
Eliminadob) Coordinar funcionalmente la actividad de las dependencias de control CAO entre sí y con relación al resto de las agencias ATC, civiles y militares.
Antesc) Planificar y controlar la afluencia de tránsito aéreo con una antelación entre 1 y 24 horas (pretáctica).
Ahora3.3.3.3 GRUCAO:
Párrafo añadido
Coordinar la CAO y la CAG con el órgano civil correspondiente del servicio de control de la circulación aérea.
Párrafo añadido
Coordinar funcionalmente la actividad de las dependencias de control CAO entre si y con relación al resto de las agencias ATC, civiles y militares.
Párrafo añadido
Planificar y controlar la afluencia de tránsito aéreo con una antelación entre 1 y 24 horas (pretáctica).
Eliminadoa) Centros de operaciones de sector (SOC) y Centros de información y control (CRC).
Antesb) Salas semiautomáticas (SAS) de los escuadrones de vigilancia aérea convertidas en CRC,s.
AhoraCentros de Información y Control (CRC).
Párrafo añadido
Puestos de información y control (CRP).
Eliminado3.4.2.2 Elementos de coordinación.
EliminadoSon elementos de coordinación:
Eliminadoa) Escuadrón de la circulación aérea operativa.
Eliminadob) Centros de operaciones de las unidades (WOC,s o SQOC,s).
Eliminadoc) Dependencias de control de la CAO.
Antesd) Otros cuando así se disponga.
Ahora3.4.2.2 Elementos de coordinación.-Son elementos de coordinación:
Párrafo añadido
Grupo de la Circulación Aérea Operativa.
Párrafo añadido
Centros de operaciones de las unidades (BOC,s o SQOC,s).
Párrafo añadido
Dependencias de control de la CAO.
Párrafo añadido
Otros cuando así se disponga.
4
Eliminado4.2.1 Control.
EliminadoLas dependencias de control CAO dentro del bloque del espacio aéreo de su responsabilidad ejercerán el control del tránsito aéreo para lo que deberán:
Eliminadoa) Conocer en todo momento la situación de las aeronaves a las que prestan servicio de control.
Eliminadob) Establecer y mantener comunicación T/A con las aeronaves de la CAO hasta que se transfiera la responsabilidad del control a otra dependencia de los servicios de tránsito aéreo.
Eliminadoc) Garantizar que la transferencia de control de las aeronaves entre las diversas dependencias de tránsito aéreo se hace de una forma ágil y segura.
Eliminadod) Proporcionar separaciones a las aeronaves del modo especificado en los apartados 4.4.1 y 4.4.2 del presente Reglamento.
Eliminadoe) Asignar códigos SSR cuando corresponda.
Eliminadof) Transmitir a las aeronaves de la CAO toda indicación útil sobre la densidad del tránsito, presencia de tránsitos aéreos en sus inmediaciones y, ante un eventual riesgo de colisión, ordenar la maniobra evasiva adecuada.
Eliminadog) Proporcionar a petición del comandante de aeronave/jefe de formación o piloto al mando, datos para ayuda a la navegación, informes meteorológicos de la ruta y terminales, posibilidades de recuperación en los aeródromos, etc.
Eliminadoh) Garantizar que en caso de pérdida de contacto radio/radar se dispone inmediatamente de la siguiente información:
Eliminado1.º Indicativo, tipo de aeronave y número de misión;
Eliminado2.º Ultima posición conocida y nivel;
Eliminado3.º Rumbo y nivel asignado;
Eliminado4.º Condiciones de vuelo;
Eliminado5.º Destino;
Antes6.º ETA para aproximación/penetración y tipo de ésta.
Ahora4.2.1 Control.-Las dependencias de control CAO dentro del bloque del espacio aéreo de su responsabilidad ejercerán el control del tránsito aéreo para lo que deberán:
Párrafo añadido
Conocer en todo momento la situación de las aeronaves a las que prestan servicio de control.
Párrafo añadido
Establecer y mantener comunicación T/A con las aeronaves de la CAO, hasta que se transfiera la responsabilidad del control a otra dependencia de los servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
Garantizar que la transferencia de control de las aeronaves entre las diversas dependencias de tránsito aéreo se hace de una forma ágil y segura.
Párrafo añadido
Proporcionar separaciones a las aeronaves del modo especificado en los apartados 4.4.1 y 4.4.2 del presente Reglamento.
Párrafo añadido
Asignar códigos SSR cuando corresponda.
Párrafo añadido
Transmitir a las aeronaves de la CAO toda indicación útil sobre la densidad del tránsito, presencia de tránsitos aéreos en sus inmediaciones y, ante un eventual riesgo de colisión, ordenar la maniobra evasiva adecuada.
Párrafo añadido
Proporcionar a petición del Comandante de aeronave/Jefe de formación o piloto al mando, datos para ayuda a la navegación, informes meteorológicos de la ruta y terminales, posibilidades de recuperación en los aeródromos, etc.
Párrafo añadido
Garantizar que en caso de pérdida de contacto radio/radar, se dispone inmediatamente de la siguiente información:
Párrafo añadido
a) Indicativo, tipo de aeronave y número de misión;
Párrafo añadido
b) última posición conocida y nivel;
Párrafo añadido
c) rumbo y nivel asignado;
Párrafo añadido
d) condiciones de vuelo;
Párrafo añadido
e) destino;
Párrafo añadido
f) ETA para aproximación/penetración y tipo de ésta;
Párrafo añadido
g) Estado RVSM en caso de que pretenda volar en espacio RVSM.
Eliminado4.3.2.2 La dependencia que transfiere la responsabilidad del control debe informar a la dependencia que acepta dicho control de:
Eliminadoa) Indicativo de la aeronave o formación.
Eliminadob) Número de aviones y tipo.
Eliminadoc) Posición.
Eliminadod) Rumbo, velocidad y altitud de vuelo.
Eliminadoe) Codificación IFF/SIF.
Eliminadof) Armamento y misión (si procede).
Eliminadog) Cuantas observaciones sean relevantes para la continuación de la misión.
AntesAsimismo, deberá comunicar el indicativo de llamada de la dependencia aceptante y el canal o frecuencia de llamada, al comandante de aeronave/jefe de formación o piloto al mando, objeto de transferencia, manteniendose a la escucha, si es posible, hasta que reciba confirmación por parte de la dependencia aceptante de haber asumido el control de la aeronave o formación.
Ahora4.3.2.2 La dependencia que transfiere la responsabilidad del control, debe informar a la dependencia que acepta dicho control de:
Párrafo añadido
Indicativo de la aeronave o formación.
Párrafo añadido
Número de aviones y tipo.
Párrafo añadido
Posición.
Párrafo añadido
Rumbo, velocidad y altitud de vuelo.
Párrafo añadido
Codificación IFF/SIF.
Párrafo añadido
Armamento y misión (si procede).
Párrafo añadido
Aprobación o no RVSM, en caso de que pretenda volar en espacio RVSM.
Párrafo añadido
Cuantas observaciones sean relevantes para la continuación de la misión.
Párrafo añadido
Asimismo, deberá comunicar el indicativo de llamada de la dependencia aceptante y el canal o frecuencia de llamada, al Comandante de Aeronave/Jefe de Formación o piloto al mando, objeto de transferencia, manteniéndose a la escucha, si es posible, hasta que reciba confirmación por parte de la dependencia aceptante de haber asumido el control de la aeronave o formación.
Antes4.3.3.3 Antes de que finalice la misión en las zonas reservadas para instrucción militar, la dependencia del Sistema de Defensa Aérea informará, con la antelación suficiente, de la recuperación a la dependencia ATC de la CAO correspondiente.
Ahora4.3.3.3 Antes de que finalice la misión en las zonas reservadas para instrucción militar, el comandante de la aeronave o jefe de la formación comunicará sus intenciones a la dependencia del Sistema de Defensa Aérea, al objeto de que ésta coordine con la antelación suficiente, su recuperación a la dependencia ATC de la CAO correspondiente.
Eliminado4.4.1.1 En caso de control radar:
Eliminadoa) Horizontalmente, 5 NM (pudiéndose reducir a 3 NM cuando la autoridad ATS militar lo prescriba).
Eliminadob) Verticalmente, 1.000 ft hasta FL 290 y 2.000 ft por encima de FL 290.
Antes4.4.1.2 En caso de control convencional se aplicarán las mismas que especifica el RCA.
Ahora4.4.1.1 Separación horizontal entre aeronaves CAO:
Párrafo añadido
Cuando las aeronaves se encuentren bajo control radar se aplicará la mínima de separación radar de 5NM, pudiéndose reducir a 3NM cuando la autoridad ATS militar lo prescriba.
Párrafo añadido
Cuando las aeronaves no se encuentren bajo control radar se aplicarán las mínimas de separación no radar indicadas en el RCA.
Párrafo añadido
4.4.1.2 Separación vertical entre aeronaves CAO:
Párrafo añadido
Cuando las aeronaves se encuentren por debajo de FL 290 se aplicará la mínima de separación de 1.000 ft.
Párrafo añadido
Cuando las aeronaves se encuentren por encima de FL 290 en espacio aéreo que no sea RVSM se aplicará la mínima de separación de 2.000 ft.
Párrafo añadido
Cuando las aeronaves se encuentren en espacio aéreo RVSM se aplicará la mínima de separación siguiente:
Párrafo añadido
a) 1.000 ft entre aeronaves con aprobación RVSM;
Párrafo añadido
b) 2.000 ft entre aeronaves cuando al menos una de ellas no tenga aprobación RVSM;
Párrafo añadido
c) 2.000 ft entre formaciones o entre una formación y otra aeronave con o sin aprobación RVSM.
Eliminado4.4.2.1 La separación a aplicar por los controladores CAO entre las aeronaves o formaciones de su circulación y las aeronaves de la CAG, cuando exista una coordinación adecuada con la dependencia ATC correspondiente de la CAG, serán las establecidas en el RCA en relación con el tipo de separación que la dependencia ATC de la CAG aplique.
Eliminado4.4.2.2 Cuando la coordinación con la dependencia ATC de la CAG no sea posible, los controladores CAO:
Antesa) Desviarán, si es necesario la aeronave bajo su control, para mantener una separación mínima no inferior a la mínima establecida en el RCA; y
Ahora4.4.2.1 Con la excepción prevista en 4.4.2.2 la separación a aplicar por los Controladores CAO entre las aeronaves o formaciones de su circulación y las aeronaves de la CAG, cuando exista una coordinación adecuada con la dependencia ATC correspondiente de la CAG, será la establecida en el RCA en relación con el tipo de separación que la dependencia ATC de la CAG aplique.
Párrafo añadido
4.4.2.2 La separación vertical mínima aplicable entre aeronaves de Estado operando como OAT (CAO) y cualquier otra aeronave operando como GAT (CAG), cuando ambas aeronaves se encuentren operando dentro del espacio aéreo EUR RVSM será de 600 m (2.000 ft).
Párrafo añadido
No obstante, en un entorno de espacio aéreo en el que ambas dependencias ATC, civil y militar, tengan pleno conocimiento del estado de aprobación RVSM de todo el tránsito implicado, se podrá aplicar una separación vertical reducida de 300 m (1.000 ft), entre una aeronave de Estado con aprobación RVSM que opera como OAT (CAO) y un vuelo GAT (CAG) con aprobación RVSM.
Párrafo añadido
El párrafo anterior permite la aplicación de una separación vertical mínima reducida de 300 m (1.000 ft) entre aeronaves OAT (CAO) y GAT (CAG), bien cuando se utilizan sistemas avanzados para coordinación civil-militar, que muestran constantemente a sus respectivos controladores el estado de aprobación RVSM de todas las aeronaves implicadas, o cuando se lleva a cabo una coordinación oral, incluyendo información referente a la aprobación RVSM de cada aeronave.
Párrafo añadido
4.4.2.3 Cuando la coordinación con la dependencia ATC de la CAG no sea posible, los controladores CAO:
Párrafo añadido
a) Desviarán si es necesario la aeronave bajo su control, para mantener una separación mínima no inferior a la mínima establecida en el RCA, y
Eliminado1. 15 NM, a menos que exista separación vertical constante.
Antes2. 25 NM, cuando la separación vertical decrezca rápidamente y se aproxime al mínimo aplicable.
Ahora15 NM, a menos que exista separación vertical constante.
Párrafo añadido
25 NM, cuando la separación vertical decrezca rápidamente y se aproxime al mínimo aplicable.
8
Eliminado8.1.1.2 El MILAIS reune, compila, y publica la información aeronáutica relativa a las bases aéreas, aeródromos, dependencias de control, instalaciones, etc. pertenecientes al Ministerio de Defensa. Esto comprende:
Eliminadoa) Dirección y coordinación de las publicaciones de información aeronáutica militares (MILAIP), con sus enmiendas (normales o tipo AIRAC) y suplementos.
Eliminadob) Publicación y distribución de los NOTAM,s militares (MILNOTAM).
Antesc) Dirección y coordinación de la publicación de las circulares de información aeronáutica militar (MILAIC).
Ahora8.1.1.2 El MILAIS reúne y compila, la información aeronáutica relativa a las Bases Aéreas, Aeródromos, dependencias de control, instalaciones, etc. pertenecientes al Ministerio de Defensa.
Párrafo añadido
Esto comprende:
Párrafo añadido
Dirección, coordinación y supervisión de las publicaciones de información aeronaútica, de carácter militar, con sus enmiendas (normales o tipo AIRAC) y suplementos publicados por la División AIS de AENA.
Párrafo añadido
Publicación y distribución de los NOTAM,s militares (MILNOTAM).
Párrafo añadido
Dirección y coordinación de la publicación de las circulares de información aeronáutica en lo referente a la información de carácter militar.
Eliminado8.1.2.1 El Ministerio de Defensa, Ejército del Aire, es el responsable de la información publicada por el MILAIS. La responsabilidad abarca a la información aeronáutica:
Eliminadoa) De carácter exclusivo militar en las bases aéreas que comparten las pistas con un aeropuerto público de interés general.
Eliminadob) Que se genere en las bases aéreas o aeródromos abiertas al tráfico civil.
Eliminadoc) Que se genere en bases aéreas y aeródromos militares no incluidos en alguno de los dos apartados anteriores.
Antesd) Que se genere en cualquier otra dependencia del Ministerio de Defensa no incluida en los apartados anteriores.
Ahora8.1.2.1 El Ministerio de Defensa, Ejército del Aire, es el responsable de la información aeronáutica militar publicada en AIP España, que se genere en:
Párrafo añadido
a) Bases aéreas de utilización conjunta con un aeropuerto público de interés general.
Párrafo añadido
b) Bases aéreas o aeródromos abiertos al tráfico civil.
Párrafo añadido
c) Bases aéreas y aeródromos militares no incluidos en alguno de los dos apartados anteriores.
Párrafo añadido
d) Cualquier otra dependencia del Ministerio de Defensa no incluida en los apartados anteriores.
Antes8.1.2.4 Son de obligado cumplimiento para las aeronaves militares las normas recogidas en el MILAIP. Cuando estas aeronaves vuelen de acuerdo con las reglas de la circulación aérea general, además de las normas anteriores tendrán en cuenta las incluidas en el AIP, suplementos al mismo y NOTAM,s en vigor (publicaciones aeronáuticas distribuidas por el AIS España).
Ahora8.1.2.4 Son de obligado cumplimiento para las aeronaves militares las normas recogidas en el AIP, en las cuales figuran tanto las reglas de la circulación aérea general como las reglas de la circulación aérea operativa. Además de las normas anteriores se tendrán en cuenta, los suplementos al mismo y los NOTAM/MILNOTAM en vigor.
Eliminadoa) Tripulaciones aéreas.
Eliminadob) Escuadrillas de zona de vuelos.
Eliminadoc) Dependencias militares de los servicios ATS.
Eliminadod) AIS España.
Antese) Servicios de información aeronáutica de los países OTAN, de acuerdo con el Stanag 7005.
Ahoraa) Tripulaciones aéreas.
Párrafo añadido
b) Escuadrillas de zona de vuelos.
Párrafo añadido
c) Dependencias militares de los servicios ATS.
Párrafo añadido
d) Servicios de información aeronáutica de los países OTAN, de acuerdo con el STANAG 7005.
Antes8.1.3 Intercambio de información aeronáutica.
Ahora8.1.3 Intercambio de información aeronáutica militar.
Eliminado8.2.1.1 El MILAIP (AIP militar) es la publicación militar que contiene información aeronáutica de carácter permanente, y los cambios temporales de larga duración. Contiene información esencial para las operaciones de las aeronaves.
Eliminado8.2.1.2 Esta publicación contiene información actualizada, separada en libros, relativa a:
Eliminadoa) GEN: Generalidades.
Eliminadob) ENR: En ruta.
Eliminadoc) AD: Aeródromos y helipuertos.
Eliminado8.2.1.3 Cuando la información recogida en el MILAIP sea reproducción de la contenida en el AIP España, se indicará esta procedencia en la relación de hojas en vigor del MILAIP.
Eliminado8.2.1.4 De igual forma la información aeronáutica del MILAIP, que afecte a la circulación aérea general, estará contenida también en el AIP España.
Eliminado8.2.1.5 La información aeronáutica contenida en el AIP España es de aplicación para los aviones militares en los aeródromos compartidos por una base aérea/aeródromo militar y un aeropuerto publico de interés general. Cuando esta información sea esencial para las operaciones de las aeronaves militares, se incluirá un duplicado de la misma en el MILAIP.
Antes8.2.2 Especificaciones.
Ahora8.2.1.1 El AIP es la publicación que contiene información aeronáutica militar de carácter permanente, y los cambios temporales de larga duración. Contiene información esencial para las operaciones de las aeronaves.
Párrafo añadido
8.2.1.2 La información recogida en el AIP se presentará como se indica a continuación:
Párrafo añadido
a) La información general y de ruta se incluirá en los apartados correspondientes de GEN y ENR (Tomo I).
Párrafo añadido
b) La información militar de las Bases Aéreas abiertas al tráfico civil se incluirá en los Tomos II y III.
Párrafo añadido
c) La información de las Bases Aéreas, Aeródromos y Helipuertos, así como la información de uso exclusivo militar, se incluirá en el Tomo IV, y su distribución será restringida.
Párrafo añadido
8.2.1.3**(Suprimido)**
Párrafo añadido
8.2.1.4**(Suprimido)**
Párrafo añadido
8.2.1.5**(Suprimido)**
Párrafo añadido
8.2.2 Información que debe publicarse.-Se publicará mediante alguno o varios de los procedimientos incluidos en los capítulos III y IV cualquier información que se derive de:
Párrafo añadido
a) Establecimiento, cierre o cambios importantes que afecten a las operaciones de bases aéreas o aeródromos.
Párrafo añadido
b) Establecimiento, eliminación y cambios importantes que afecten a las operaciones de los servicios aeronáuticos.
Párrafo añadido
c) Establecimiento o eliminación de ayudas electrónicas y de otra clase para la navegación aérea, y de aeródromo. Esto comprende: interrupción o reanudación de cualquier servicio; cambio de frecuencias, cambio en las horas de servicio notificadas, cambio de identificación, cambio de orientación (ayudas direccionales); cambio de ubicación, aumento o disminución en un 50 por 100 o más de potencia, cambios en los horarios de las radiodifusiones o en su contenido, e irregularidad e inseguridad de operación de cualquier ayuda electrónica para la navegación aérea y de los servicios de comunicaciones aeroterrestres.
Párrafo añadido
d) Establecimiento, eliminación o cambios importantes en las ayudas visuales.
Párrafo añadido
e) Interrupción o reanudación del funcionamiento de los componentes importantes de los sistemas de iluminación de bases aéreas o aeródromos.
Párrafo añadido
f) Establecimiento, eliminación o cambios importantes en los procedimientos de los servicios de navegación aérea.
Párrafo añadido
g) Presencia o eliminación de defectos o impedimentos importantes en el área de maniobras.
Párrafo añadido
h) Establecimiento, eliminación o cambios importantes en los dispositivos de frenado de los aviones (barreras).
Párrafo añadido
i) Modificaciones y limitaciones en el suministro de combustibles, lubricantes y oxígeno.
Párrafo añadido
j) Cambios importantes en las instalaciones y servicios disponibles de búsqueda y salvamento aéreo.
Párrafo añadido
k) Establecimiento, interrupción o reanudación del servicio de los faros de peligro que señalan obstáculos importantes para la navegación aérea.
Párrafo añadido
l) Cambios en las disposiciones que requieran medidas inmediatas, por ejemplo, respecto a zonas prohibidas debido a actividades de búsqueda y salvamento aéreo.
Párrafo añadido
m) Presencia de peligros para la navegación aérea (comprendidos los obstáculos, maniobras militares, exhibiciones, competiciones, actividades importantes de paracaidismo fuera de emplazamientos promulgados).
Párrafo añadido
n) Erección, eliminación o modificación de obstáculos importantes para la navegación aérea de despegue/ascenso, aproximación frustrada, aproximación y en la franja de pista.
Párrafo añadido
ñ) Establecimiento o suspensión (incluso la activación o desactivación), según sea aplicable, de zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, o cambios en su carácter.
Párrafo añadido
o) Asignación, anulación o cambio de indicadores de lugar.
Párrafo añadido
p) Cambios significativos del nivel de protección de que normalmente se dispone en un aeródromo para fines de salvamento y extinción de incendios; sólo cuando cambie significativamente la capacidad de salvamento o extinción de incendios.
Párrafo añadido
q) Presencia, eliminación o cambios importantes de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo o agua en el área de movimiento.
Eliminado8.2.3 Modificaciones de la información contenida en el MILAIP.
EliminadoCualquier variación del contenido del MILAIP, deberá ser difundida de acuerdo con los procedimientos que se especifican en los capítulos III y IV, según sea información de carácter permanente o temporal.
Antes8.2.3.1 nformación que debe publicarse.
Ahora8.2.3 Información que debe difundirse con carácter local.-La información que se menciona a continuación, por lo general, puede divulgarse con carácter local o verbalmente por el controlador de TWR, sin incluirse en ninguna publicación aeronáutica:
Párrafo añadido
a) Trabajos habituales de mantenimiento en plataforma y calles de rodaje que no afecten a la seguridad de movimiento de las aeronaves;
Párrafo añadido
b) trabajos de señalización de pistas, cuando las operaciones de aeronaves pueden efectuarse de manera segura en otras pistas disponibles, o el equipo utilizado pueda ser retirado cuando sea necesario;
Párrafo añadido
c) obstáculos temporales en la vecindad de los aeródromos que no afecten a la operación de las aeronaves;
Párrafo añadido
d) fallo parcial de las instalaciones de iluminación en el aeródromo, cuando no afecte directamente a las operaciones de aeronaves;
Párrafo añadido
e) fallo parcial temporal o activación/desactivación de las barreras de frenado de los aviones;
Párrafo añadido
f) Fallo parcial temporal de las comunicaciones aeroterrestres cuando se sepa que pueden utilizarse frecuencias adecuadas de alternativa;
Párrafo añadido
g) La falta de servicios de señales para maniobrar en plataforma y el control de tráfico rodado;
Párrafo añadido
h) El hecho de que no estén en servicio los letreros para indicar un emplazamiento o destino u otra información en el área de movimiento del aeródromo;
Párrafo añadido
i) modificaciones de carácter temporal en los servicios médicos disponibles en los aeródromos (primeros auxilios);
Párrafo añadido
j) otra información de naturaleza análogamente temporal que no afecte directamente la operación de las aeronaves.
Párrafo añadido
8.2.3.1 Información que debe publicarse.
EliminadoEnmiendas al MILAIP
Eliminado8.3.1 Generalidades.
Eliminado8.3.1.1 El MILAIP se actualiza mediante el sistema de enmiendas. Estas consisten en páginas impresas, ya sean nuevas o sustitutivas y/o correcciones manuscritas que han de incluirse en el MILAIP. Los cambios se identifican mediante líneas verticales al margen de los textos que hayan sido modificados y una lista de correcciones manuscritas (en caso de cambios menores).
Eliminado8.3.1.2 Cuando la enmienda se refiera a información contenida en las dos publicaciones de información aeronáutica (AIP España y MILAIP), se coordinará la publicación de la enmienda con el AIS España y se publicará en la misma fecha.
Eliminado8.3.1.3 Existen dos tipos de enmiendas:
Eliminadoa) Enmienda normal (MILAIP AMD).
Eliminadob) Enmienda tipo AIRAC (MILAIRAC AMD).
Eliminado8.3.2 Enmienda normal (MILAIP AMD).
Eliminado8.3.2.1 Mediante este procedimiento se publica la información de carácter permanente que haya sido previamente notificada mediante NOTAM/MILNOTAM, o bien sea un cambio menor o editorial.
Eliminado8.3.2.2 La MILAIP AMD se publica a intervalos regulares. La información notificada entrará en vigor en la fecha de la enmienda.
Eliminado8.3.2.3 A cada enmienda se le asigna un número de serie consecutivo identificándose claramente su carácter de enmienda.
Eliminado8.3.2.4 La página de la portada es de color azul e incluirá los NOTAM/MILNOTAM,s que deban ser cancelados.
Eliminado8.3.2.5 La oficina MILAIS es el organismo encargado de recibir y estudiar la información procedente de las unidades u otros organismos militares, elaborar y distribuir las MILAIP AMD. Si la información afecta a las operaciones de las aeronaves civiles, la oficina MILAIS coordinará con el AIS España la publicación de la información, pudiéndose incluir en el MILAIP, AIP España, o en ambos, según el tipo de información.
Eliminado8.3.3 Enmienda tipo AIRAC (MILAIRAC AMD).
Eliminado8.3.3.1 Mediante este procedimiento se publica la información de carácter permanente de importancia para las operaciones y que entra en vigor en fechas posteriores a la de su publicación. Las fechas de entrada en vigor para las MILAIRAC AMD,s coinciden con las del «Sistema reglamentado de publicación AIRAC».
Eliminado8.3.3.2 La publicación de información aeronáutica como MILAIRAC AMD, que en su día debe incorporarse al MILAIP, tiene por objeto que el usuario tenga dicha información en su poder con la antelación suficiente para su conocimiento y estudio de la misma.
Eliminado8.3.3.3 Las MILAIRAC AMD,s se publicarán, al menos con cuarenta y dos días de antelación a la fecha de entrada en vigor de la información. Esta documentación se tendrá en una carpeta aparte hasta la fecha de efectividad. La página de portada será de color rosa y contendrá una breve descripción del contenido de la enmienda; se destacará claramente en el texto la fecha de entrada en vigor de la información.
Eliminado8.3.3.4 La información contenida en una MILAIRAC AMD no se modificará, por lo menos en otros veintiocho días después de la fecha de entrada en vigor, a menos que la circunstancia notificada sea de carácter temporal y no subsista por todo el período.
Eliminado8.3.3.5 La información a publicar debe llegar al MILAIS con tiempo suficiente para que pueda ser verificada y preparada para su publicación. El MILAIS determinará, en cada caso, el tiempo que necesita antes de la fecha de publicación de la MILAIRAC AMD para preparar y publicar la información, dependiendo del grado de complejidad de la misma. La fecha de publicación de las MILAIRAC AMD,s será anunciada anualmente en una MILAIC.
Eliminado8.3.3.6 Si la modificacion a publicar como MILAIRAC AMD se produce en las dependencias del Ministerio de Defensa, será comunicada a la oficina MILAIS, por la dependencia en donde se origine. Esta información, una vez normalizada, será publicada en el MILAIP, AIP España, o en ambos.
Eliminado8.3.3.7 Para disminuir las repercusiones sobre las operaciones de las aeronaves y poder fijar medidas alternativas, se publicará con anticipación a su entrada en vigor la información relativa a:
Eliminadoa) Establecimiento, cierre o cambios premeditados importantes que afecten a la:
Eliminado1.º Posición, altura e iluminación de obstáculos para la navegación.
Eliminado2.º Pistas, zonas de parada, calles de rodaje y plataformas.
Eliminado3.º Horas de servicio, aeródromos, instalaciones y servicios.
Eliminado4.º Zonas peligrosas, prohibidas y restringidas.
Eliminadob) Establecimiento o eliminación de ayudas electrónicas y de otra clase para la navegación aérea y aeródromos:
Eliminado1.º Períodos premeditados de mantenimiento de radioayudas para la navegación.
Eliminado2.º Cambio de frecuencias.
Eliminado3.º Cambio en las horas de servicios notificadas.
Eliminado4.º Cambio de identificación.
Eliminado5.º Cambio de orientación (ayudas direccionales).
Eliminado6.º Cambio de ubicación.
Eliminadoc) Establecimiento, eliminación o cambios importantes premeditados en los procedimientos que afecten a límites (horizontales y verticales), reglamentos y procedimientos aplicables a las circulaciones aéreas general y operativa en:
Eliminado1.º Regiones de información de vuelo.
Eliminado2.º Areas de control.
Eliminado3.º Zonas de control.
Eliminado4.º Areas con servicio de asesoramiento.
Eliminado5.º Rutas.
Eliminadod) Procedimientos de espera y aproximación, de llegada y salida, de atenuación de ruidos y cualquier otro procedimiento ATS pertinente.
Eliminadoe) Establecimiento de zonas prohibidas, restringidas, peligrosas y ADIZ. (Las zonas prohibidas y restringidas se establecerán por Orden ministerial.)
Eliminadof) Erección, eliminación o modificación de obstáculos importantes para la navegación aérea en las áreas de despegue/ascenso, aproximación frustrada, aproximación y en la franja de pista.
Eliminadog) Asignación, anulación o cambio de indicadores de lugar.
Eliminadoh) Establecimiento del servicio de los faros de peligro que señalan los obstáculos importantes para la navegación aérea.
Eliminadoi) Establecimiento, eliminación o cambios importantes que afecten a las operaciones de los servicios aeronáuticos, tales como:
Eliminado1.º Servicios de aduanas, inmigración y sanidad.
Eliminado2.º Horas de servicio de aeródromos, siempre que suponga una restricción en el horario actual.
Eliminado3.º Instalaciones y servicios meteorológicos, así como sus procedimientos.
Eliminado4.º Servicios ATS en general.
Antes5.º Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo.
AhoraEnmiendas al AIP
Párrafo añadido
Será de aplicación lo establecido en el RCA.
Antes8.4.1.1 Toda información aeronáutica de carácter temporal se publicará mediante suplementos al MILAIP (MILAIP SUP) o MILNOTAM. Cuando la información afecte notablemente a las operaciones aéreas, se publicarán los MILAIP SUP,s , con antelación a su entrada en vigor, de forma similar a las MILAIRAC AMD,s.
Ahora8.4.1.1 Toda información aeronáutica de carácter temporal se publicará mediante suplementos al AIP (AIP SUP), NOTAM o MILNOTAM. Cuando la información afecte notablemente a las operaciones aéreas, se publicarán los AIRAC SUP,s.
Antes8.4.1.3 Las activaciones de zonas para grandes ejercicios nacionales o internacionales, se realizará mediante suplementos al MILAIP y AIP España y deberá publicarse por lo menos con cuatro semanas de antelación. Cuando no se pueda publicar con esta antelación, se podrá publicar un MILNOTAM/NOTAM, y posteriormente el correspondiente suplemento, en el caso de que la información exija la publicación de gráficos.
Ahora8.4.1.3 Las activación de zonas para grandes ejercicios nacionales o internacionales, se realizara mediante suplementos al AIP España y deberá publicarse por lo menos con 4 semanas de antelación. Cuando no se pueda publicar con esta antelación, se podrá publicar un MILNOTAM/NOTAM, y posteriormente el correspondiente suplemento, en el caso de que la información exija la publicación de gráficos.
Antes8.4.2.2 Las páginas de los suplementos serán de color amarillo. Cada apartado será numerado consecutivamente basado en el año civil.
Ahora8.4.2.2 Las páginas de los suplementos serán numeradas consecutivamente basado en el año civil.
Antes8.4.3.3 El MILAIS comunicará al AIS España la información que, por afectar a la circulacion aérea general, deberá publicarse en las series del AIP España:
Ahora8.4.3.3 El MILAIS comunicará al AIS España la información de carácter militar que, por afectar a la Circulación Aérea General, deberá publicarse en las series del AIP España:
Antes8.4.3.5 Los MILNOTAM/NOTAM para notificar que no están en servicio las ayudas a la navegación aérea, instalaciones o servicios de comunicaciones deberán, siempre que sea posible, dar una idea del período en que estén fuera de servicio o del tiempo en que se espera restablecer el servicio.
Ahora8.4.3.5 Los MILNOTAM/NOTAM para notificar que no están en servicio las ayudas a la navegación aérea, instalaciones o servicios de comunicaciones deberán, siempre que sea posible, dar una idea del período en que estarán fuera de servicio o del tiempo en que se espera restablecer el servicio.
Eliminado8.4.4.1 Cada información temporal se distribuirá como MILNOTAM, como MILAIP SUP, o por ambos procedimientos.
Antes8.4.4.2 La información distribuida como MILNOTAM será reemplazada por un MILAIP SUP cuando la duración de las circunstancias notificadas es probable que exceda de tres meses, o que el MILNOTAM haya estado en vigor durante tres meses.
Ahora8.4.4.1 Cada información temporal se distribuirá como MILNOTAM, como AIP SUP, o por ambos procedimientos.
Párrafo añadido
8.4.4.2 La información distribuida como MILNOTAM será reemplazada por un AIP SUP cuando la duración de las circunstancias notificadas es probable que exceda de tres meses, o que el MILNOTAM haya estado en vigor durante tres meses.
Eliminado8.4.4.13 Se publicará una lista de verificación de MILAIP SUP vigentes a intervalos de no más de tres meses. Cuando no se haya publicado ninguno, esta información puede comunicarse mediante:
Eliminadoa) El resumen mensual impreso de MILNOTAM en vigor, siempre que a este resumen se le asigne la misma distribución que los MILAIP SUP,s ; o
Antesb) El resumen de enmiendas al MILAIP, expedido dentro del período en que debe aparecer una lista de verificación de los MILAIP SUP,s.
Ahora8.4.4.13**(Suprimido)**
AntesCirculares de información aeronáutica militar (MILAIC)
AhoraCirculares de información aeronáutica militar (AIC)
Eliminado8.5.1.1 Se iniciará una MILAIC siempre que sea necesario publicar la información aeronáutica que no se ajuste a los requisitos de:
Eliminadoa) Las especificaciones requeridas para su inclusión en una publicación de información aeronáutica, o
Antesb) Las especificaciones requeridas para iniciar un MILNOTAM.
Ahora8.5.1.1 Se iniciará una AIC de información de carácter militar siempre que sea necesario publicar la información aeronáutica que no se ajuste a los requisitos de:
Párrafo añadido
a) Las especificaciones requeridas para su inclusión en una publicación de información aeronáutica, o
Párrafo añadido
b) las especificaciones requeridas para iniciar un MILNOTAM.
Párrafo añadido
8.5.1.3 Las circulares de información aeronáutica de carácter exclusivo militar se incluirán en el IV Tomo del AIP España.
Eliminado8.5.2.1 La publicación de una MILAIC no exime de las obligaciones establecidas en los capítulos III y IV.
Eliminado8.5.2.2 Las MILAIC,s se expedirán en forma impresa. A cada MILAIC se le asignará un número de serie que deberá ser consecutivo y basarse en el año natural.
Eliminado8.5.2.3 El MILAIS seleccionará las MILAIC,s que hayan de tener distribución internacional. Las MILAIC,s tendrán la misma distribución internacional que los MILAIP SUP,s.
Antes8.5.2.4 Se expedirá, con la misma distribución que las MILAIC,s, por lo menos una vez al año, una lista recapitulativa de las circulares de información aeronáutica vigentes.
Ahora8.5.2.1 La publicación de una AIC de carácter militar no exime de las obligaciones establecidas en los capítulos 3 y 4.
Párrafo añadido
8.5.2.2 Las AIC,s de carácter militar se expedirán en forma impresa. A cada AIC de carácter militar se le asignará un número de serie que deberá ser consecutivo y basarse en el año natural.
Párrafo añadido
8.5.2.3 El MILAIS seleccionará las AIC,s de carácter militar que hayan de tener distribución internacional. Las AIC,s tendrán la misma distribución internacional que los AIP SUP,s.
Párrafo añadido
8.5.2.4 Se expedirá, por lo menos una vez al año, una lista recapitulativa de las circulares de información aeronáutica vigentes.
Antes8.6.1.1 En todo aeródromo usado normalmente para operaciones aéreas, se suministrará al personal de operaciones de vuelo, a las tripulaciones y a los servicios encargados de dar información antes del vuelo, la información aeronáutica indispensable para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea.
Ahora8.6.1.1 La información aeronáutica indispensable para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea, se suministrará al personal de operaciones de vuelo, a las tripulaciones, y a los servicios encargados de dar información antes del vuelo.
Eliminadoa) Publicaciones de información aeronáutica (AIP y MILAIP);
Eliminadob) NOTAM,s y MILNOTAM,s, descifrados cuando sea necesario;
Eliminadoc) Circulares de información aeronáutica (AIC y MILAIC); y
Antesd) Mapas y cartas.
Ahoraa) Publicaciones de información aeronáutica (AIP y SUP);
Párrafo añadido
b) NOTAM,s y MILNOTAM,s, descifrados cuando sea necesario;
Párrafo añadido
c) circulares de información aeronáutica (AIC tanto de carácter civil como militar), y
Párrafo añadido
d) mapas y cartas.
ANEXO A
EliminadoLos niveles de crucero que han de observarse cuando así lo exija este Reglamento son los siguientes (1):
Eliminado| Derrota (2) | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | De 000º a 179º (3) | | | | | | | Vuelos OIFR | Vuelos OVFR | | | | | | Nivel de vuelo | Altitud | Nivel de vuelo | Altitud | | | | Metros | Pies | Metros | Pies | | | | 0 | - | - | - | - | - | | 10 | 300 | 1 | - | - | - | | 30 | 900 | 3 | 35 | 1.05 | 3.5 | | 50 | 1.5 | 5 | 55 | 1.7 | 5.5 | | 70 | 2.15 | 7 | 75 | 2.3 | 7.5 | | 90 | 2.75 | 9 | 95 | 2.9 | 9.5 | | 110 | 3.35 | 11 | 115 | 3.5 | 11.5 | | 130 | 3.95 | 13 | 135 | 4.1 | 13.5 | | 150 | 4.55 | 15 | 155 | 4.7 | 15.5 | | 170 | 5.2 | 17 | 175 | 5.35 | 17.5 | | 190 | 5.8 | 19 | 195 | 5.95 | 19.5 | | 210 | 6.4 | 21 | 215 | 6.55 | 21.5 | | 230 | 7 | 23 | 235 | 7.15 | 23.5 | | 250 | 7.6 | 25 | 255 | 7.75 | 25.5 | | 270 | 8.25 | 27 | 275 | 8.4 | 27.5 | | 290 | 8.85 | 29 | 300 | 9.15 | 30 | | 330 | 10.05 | 33 | 340 | 10.35 | 34 | | 370 | 11.3 | 37 | 380 | 11.6 | 38 | | 410 | 12.5 | 41 | 420 | 12.8 | 42 | | 450 | 13.7 | 45 | 460 | 14 | 46 | | 490 | 14.95 | 49 | 500 | 15.25 | 50 | | etc. | etc. | etc. | etc. | etc. | etc. |
Eliminado| De 180º a 359º (3) | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Vuelos OIFR | Vuelos OVFR | | | | | | Nivel de vuelo | Altitud | Nivel de vuelo | Altitud | | | | Metros | Pies | Metros | Pies | | | | 0 | - | - | - | - | - | | 20 | 600 | 2 | - | - | - | | 40 | 1.2 | 4 | 45 | 1.35 | 4.5 | | 60 | 1.85 | 6 | 65 | 2 | 6.5 | | 80 | 2.45 | 8 | 85 | 2.6 | 8.5 | | 100 | 3.05 | 10 | 105 | 3.2 | 10.5 | | 120 | 3.65 | 12 | 125 | 3.8 | 12.5 | | 140 | 4.25 | 14 | 145 | 4.4 | 14.5 | | 160 | 4.9 | 16 | 165 | 5.05 | 16.5 | | 180 | 5.5 | 18 | 185 | 5.65 | 18.5 | | 200 | 6.1 | 20 | 205 | 6.25 | 20.5 | | 220 | 6.7 | 22 | 225 | 6.85 | 22.5 | | 240 | 7.3 | 24 | 245 | 7.45 | 24.5 | | 260 | 7.9 | 26 | 265 | 8.1 | 26.5 | | 280 | 8.55 | 28 | 285 | 8.7 | 28.5 | | 310 | 9.45 | 31 | 320 | 9.75 | 32 | | 350 | 10.65 | 35 | 360 | 10.95 | 36 | | 390 | 11.9 | 39 | 400 | 12.2 | 40 | | 430 | 13.1 | 43 | 440 | 13.4 | 44 | | 470 | 14.35 | 47 | 480 | 14.65 | 48 | | 510 | 15.55 | 51 | 520 | 15.85 | 52 | | etc. | etc. | etc. | etc. | etc. | etc. |
Eliminado(1) Excepto cuando, en virtud de acuerdos regionales de navegación aérea, se prescriba una tabla modificada de niveles de crucero, basada en una separación vertical nominal mínima inferior a 600 m (2.000 pies) pero no a 300 m (1.000 pies), para ser utilizada, en condiciones especificadas, por aeronaves que vuelen por encima del nivel de vuelo 290 dentro de sectores determinados del espacio aéreo.
Eliminado(2) Derrota magnética o en zonas polares a latitudes de más de 70 grados y dentro de las prolongaciones de esas zonas que puedan prescribir las autoridades ATS competentes, derrotas de cuadrícula, según determine una red de líneas paralelas al Meridiano de Greenwich superpuesta a una carta estereográfica polar, en la cual la dirección hacia el Polo Norte se emplea como Norte de cuadrícula.
Eliminado(3) Excepto cuando en virtud de acuerdos regionales de navegación aérea se prescriba que de 090º a 269º y de 270º a 089º se destinen a atender las direcciones predominantes del tránsito y se especifiquen los correspondientes procedimientos de transición aprobados.
Antes(4) Por encima de FL 200 se observarán niveles de vuelo OIFR.
AhoraLos niveles de crucero que han de observarse cuando así lo exija este Reglamento, son los siguientes:
Párrafo añadido
1. En las áreas en que en virtud de acuerdos regionales de navegación aérea y de conformidad con las condiciones especificadas en los mismos se aplique una separación vertical mínima de 300 metros (1.000 pies) entre FL 290 y FL 410 inclusive*.
Párrafo añadido
(TABLA 1)
Párrafo añadido
Derrota**
Párrafo añadido
| De 000º a 179º *** | De 180º a 359º *** | | | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Vuelos IOFR | Vuelvos OVFR | Vuelos IOFR | Vuelvos OVFR | | | | | | | | | | FL | Altitud/altitudes | FL | Altitud/altitudes | FL | Altitud/altitudes | FL | Altitud/altitudes | | | | | | M | FT | M | FT | M | FT | M | FT | | | | | | -90 | - | - | - | - | - | 0 | - | - | - | - | - | | 10 | 300 | 1 | - | - | - | 20 | 600 | 2 | - | - | - | | 30 | 900 | 3 | 35 | 1.05 | 3.5 | 40 | 1.2 | 4 | 45 | 1.35 | 4.5 | | 50 | 1.5 | 5 | 55 | 1.7 | 5.5 | 60 | 1.85 | 6 | 65 | 2 | 6.5 | | 70 | 2.15 | 7 | 75 | 2.3 | 7.5 | 80 | 2.45 | 8 | 85 | 2.6 | 8.5 | | 90 | 2.75 | 9 | 95 | 2.9 | 9.5 | 100 | 3.05 | 10 | 105 | 3.2 | 10.5 | | 110 | 3.35 | 11 | 115 | 3.5 | 11.5 | 120 | 3.65 | 12 | 125 | 3.8 | 12.5 | | 130 | 3.95 | 13 | 135 | 4.1 | 13.5 | 140 | 4.25 | 14 | 145 | 4.4 | 14.5 | | 150 | 4.55 | 15 | 155 | 4.7 | 15.5 | 160 | 4.9 | 16 | 165 | 5.05 | 16.5 | | 170 | 5.2 | 17 | 175 | 5.35 | 17.5 | 180 | 5.5 | 18 | 185 | 5.65 | 18.5 | | 190 | 5.8 | 19 | 195 | 5.95 | 19.5 | 200 | 6.1 | 20 | 205 | 6.25 | 20.5 | | 210 | 6.4 | 21 | 215 | 6.55 | 21.5 | 220 | 6.7 | 22 | 225 | 6.85 | 22.5 | | 230 | 7 | 23 | 235 | 7.15 | 23.5 | 240 | 7.3 | 24 | 245 | 7.45 | 24.5 | | 250 | 7.6 | 25 | 255 | 7.75 | 25.5 | 260 | 7.9 | 26 | 265 | 8.1 | 26.5 | | 270 | 8.25 | 27 | 275 | 8.4 | 27.5 | 280 | 8.55 | 28 | 285 | 8.7 | 28.5 | | 290 | 8.85 | 29 | - | - | - | 300 | 9.15 | 30 | - | - | - | | 310 | 9.45 | 31 | - | - | - | 320 | 9.75 | 32 | - | - | - | | 330 | 10.05 | 33 | - | - | - | 340 | 10.35 | 34 | - | - | - | | 350 | 10.65 | 35 | - | - | - | 360 | 10.95 | 36 | - | - | - | | 370 | 11.3 | 37 | - | - | - | 380 | 11.6 | 38 | - | - | - | | 390 | 11.9 | 39 | - | - | - | 400 | 12.2 | 40 | - | - | - | | 410 | 12.5 | 41 | - | - | - | 430 | 13.1 | 43 | - | - | - | | 450 | 13.7 | 45 | - | - | - | 470 | 14.35 | 47 | - | - | - | | 490 | 14.95 | 49 | - | - | - | 510 | 15.55 | 51 | - | - | - | | Etc. | Etc. | Etc. | - | - | - | Etc. | Etc. | Etc. | - | - | - |
Párrafo añadido
* Excepto cuando, en virtud de acuerdos regionales de navegación aérea, se prescriba una tabla modificada de niveles de crucero basada en una separación vertical nominal mínima de 300 m (1000 ft) para ser utilizada, en condiciones especificadas, por aeronaves que vuelen por encima del FL 410 dentro de sectores determinados del espacio aéreo.
Párrafo añadido
** Derrota magnética o en zonas polares a latitudes de más de 70º y dentro de las prolongaciones dentro de esas zonas que puedan prescribir las autoridades ATS competentes, derrotas de cuadrícula, según determine una red de líneas paralelas al meridiano de Greenwich superpuesta a una carta estereográfica polar, en la cual la dirección hacia el Polo Norte se emplea como norte de cuadrícula.
Párrafo añadido
*** Excepto cuando, en virtud de acuerdos regionales de navegación aérea se prescriba que de 090º a 269º y 270º a 089º se destinen a atender las direcciones predominantes del tránsito y se especifiquen los correspondientes procedimientos de tránsito apropiados.
Párrafo añadido
2. En las demás áreas:
Párrafo añadido
(TABLA 2)
Párrafo añadido
Derrota*
Párrafo añadido
| De 000º a 179º ** | De 180º a 359º ** | | | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Vuelos IOFR | Vuelvos OVFR | Vuelos IOFR | Vuelvos OVFR | | | | | | | | | | FL | Altitud/altitudes | FL | Altitud/altitudes | FL | Altitud/altitudes | FL | Altitud/altitudes | | | | | | M | FT | M | FT | M | FT | M | FT | | | | | | -90 | - | - | - | - | - | 0 | - | - | - | - | - | | 10 | 300 | 1 | - | - | - | 20 | 600 | 2 | - | - | - | | 30 | 900 | 3 | 35 | 1.05 | 3.5 | 40 | 1.2 | 4 | 45 | 1.35 | 4.5 | | 50 | 1.5 | 5 | 55 | 1.7 | 5.5 | 60 | 1.85 | 6 | 65 | 2 | 6.5 | | 70 | 2.15 | 7 | 75 | 2.3 | 7.5 | 80 | 2.45 | 8 | 85 | 2.6 | 8.5 | | 90 | 2.75 | 9 | 95 | 2.9 | 9.5 | 100 | 3.05 | 10 | 105 | 3.2 | 10.5 | | 110 | 3.35 | 11 | 115 | 3.5 | 11.5 | 120 | 3.65 | 12 | 125 | 3.8 | 12.5 | | 130 | 3.95 | 13 | 135 | 4.1 | 13.5 | 140 | 4.25 | 14 | 145 | 4.4 | 14.5 | | 150 | 4.55 | 15 | 155 | 4.7 | 15.5 | 160 | 4.9 | 16 | 165 | 5.05 | 16.5 | | 170 | 5.2 | 17 | 175 | 5.35 | 17.5 | 180 | 5.5 | 18 | 185 | 5.65 | 18.5 | | 190 | 5.8 | 19 | 195 | 5.95 | 19.5 | 200 | 6.1 | 20 | 205 | 6.25 | 20.5 | | 210 | 6.4 | 21 | 215 | 6.55 | 21.5 | 220 | 6.7 | 22 | 225 | 6.85 | 22.5 | | 230 | 7 | 23 | 235 | 7.15 | 23.5 | 240 | 7.3 | 24 | 245 | 7.45 | 24.5 | | 250 | 7.6 | 25 | 255 | 7.75 | 25.5 | 260 | 7.9 | 26 | 265 | 8.1 | 26.5 | | 270 | 8.25 | 27 | 275 | 8.4 | 27.5 | 280 | 8.55 | 28 | 285 | 8.7 | 28.5 | | 290 | 8.85 | 29 | 300 | 9.15 | 30 | 310 | 9.45 | 31 | 320 | 9.75 | 32 | | 330 | 10.05 | 33 | 340 | 10.35 | 34 | 350 | 10.65 | 35 | 360 | 10.95 | 36 | | 370 | 11.3 | 37 | 380 | 11.6 | 38 | 390 | 11.9 | 39 | 400 | 12.2 | 40 | | 410 | 12.5 | 41 | 420 | 12.8 | 42 | 430 | 13.1 | 43 | 440 | 13.4 | 44 | | 450 | 13.7 | 45 | 460 | 14 | 46 | 470 | 14.35 | 47 | 480 | 14.65 | 48 | | 490 | 14.95 | 49 | 500 | 15.25 | 50 | 510 | 15.55 | 51 | 520 | 15.85 | 52 | | Etc. | Etc. | Etc. | Etc. | Etc. | Etc. | Etc. | Etc. | Etc. | Etc. | Etc. | Etc. |
Párrafo añadido
* Derrota magnética o en zonas polares a latitudes de más de 70º y dentro de las prolongaciones dentro de esas zonas que puedan prescribir las autoridades ATS competentes, derrotas de cuadrícula, según determine una red de líneas paralelas al meridiano de Greenwich superpuesta a una carta estereográfica polar, en la cual la dirección hacia el Polo Norte se emplea como norte de cuadrícula.
Párrafo añadido
** Excepto cuando, en virtud de acuerdos regionales de navegación aérea se prescriba que de 090º a 269º y 270º a 089º se destinen a atender las direcciones predominantes del tránsito y se especifiquen los correspondientes procedimientos de tránsito apropiados.