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24 ago 2002
Orden de 7 de enero de 2000 por la que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos
Qué ha cambiado (13 artículos)
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Antesa) Los datos identificativos de la persona o entidad que constituye la garantía, incluido el número de identificación fiscal y, en su caso, del titular de los fondos o de la cuenta de procedencia de éstos.
Ahoraa) Los datos identificativos de la persona o entidad que constituye la garantía, incluido el número o código de identificación fiscal y, en su caso, del titular de los fondos o de la cuenta de procedencia de éstos.
Eliminadod) El precepto que impone la constitución de la garantía, con indicación tanto de la disposición como del artículo.
AntesA tal efecto, los órganos de la Administración, organismos autónomos y entes públicos a cuya disposición haya de constituirse una garantía facilitarán al obligado a constituirla todos los datos que figuran en los apartados b), c) y d) anteriores.
Ahorad) El precepto que impone la constitución de la garantía. A tal efecto, los órganos de la Administración, organismos autónomos y entes públicos a cuya disposición haya de constituirse una garantía facilitarán al obligado a constituirla todos los datos que figuran en los apartados b), c) y d) anteriores.
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Eliminado1. De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, el órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía acordará la cancelación de ésta. A tal efecto, se dirigirán por escrito a la Caja comunicando la cancelación. La orden de cancelación será pura y simple y no sujeta a condición.
EliminadoLa orden de cancelación se ajustará al modelo recogido en el anexo B.
Eliminado2. El particular o el órgano remitirán a la Caja el documento justificativo de la cancelación para que ésta proceda a la devolución del efectivo correspondiente.
AntesLa devolución se realizará mediante mandamiento de pago expedido por el Director general del Tesoro y Política Financiera o el Delegado de Economía y Hacienda en las sucursales e intervenido por la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o la Intervención correspondiente en la Delegación de Economía y Hacienda y con cargo a la cuenta del Tesoro en el Banco de España y se efectuará por alguno de los medios establecidos en la normativa reguladora de los pagos del Estado al titular de los fondos o de la cuenta de procedencia de éstos, según conste en el resguardo de constitución, o a sus causahabientes.
Ahora1. De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, el órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía acordará la cancelación de ésta. A tal efecto, se dirigirán por escrito a la Caja comunicando la cancelación. La orden de cancelación será pura y simple y no sujeta a condición. La orden de cancelación se ajustará al modelo recogido en el anexo B, si bien, cuando la devolución sea por el importe total y el perceptor de la misma sea solamente uno y coincida con el titular o propietario del efectivo, la orden de cancelación podrá acordarse mediante diligencia al dorso del resguardo original de constitución destinado a la Autoridad, en la cual, se liberará al titular o propietario del efectivo, y al constituyente o garantizado, en caso de ser distintos. Cuando se trate de depósitos y el perceptor o perceptores de la devolución sean distintos de quien figure como titular o propietario del efectivo, o como constituyente o garantizado, si ambos no coincidieren, o de los que aparezcan de alguna forma en el resguardo de constitución como beneficiarios deberá acompañarse a la orden de cancelación certificación acreditativa que justifique tal extremo, expedida por la misma Autoridad que da la orden de cancelación.
Párrafo añadido
2. El particular o el órgano remitirán a la Caja el documento justificativo de la cancelación para que ésta proceda a la devolución del efectivo correspondiente. La devolución se realizará mediante propuesta de mandamiento de pago expedida por el Director General del Tesoro y Política Financiera o el Delegado de Economía y Hacienda en las sucursales e intervenido por la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o la Intervención correspondiente en la Delegación de Economía y Hacienda y se ejecutará con arreglo a la normativa reguladora del pago de obligaciones de la Administración General del Estado. El pago se efectuará al constituyente o garantizado o a sus causahabientes, salvo que el titular de los fondos fuese una persona distinta, en cuyo supuesto se hará la devolución a éste o a sus causahabientes o, en su caso, a la cuenta de procedencia de los fondos.
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El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
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AntesLa orden de cancelación se ajustará al modelo recogido en el anexo B.
AhoraLa orden de cancelación se ajustará al modelo recogido en el anexo B, si bien cuando la cancelación sea por el importe total, ésta podrá acordarse mediante diligencia al dorso del resguardo original de constitución destinado a la Autoridad.
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Eliminado2. El órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía comunicará, en todo caso, el acuerdo de cancelación del aval a la Caja dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de dicho acuerdo, a efectos de que ésta lo refleje en sus registros informáticos y contables y proceda a la devolución del documento al obligado a prestar garantía o, en su caso, a la entidad avalista, a solicitud de los mismos.
AntesLa orden de cancelación se ajustará al modelo recogido en el anexo B.
Ahora2. De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, el órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía acordará la cancelación de ésta. A tal efecto, se dirigirán por escrito a la Caja comunicando la cancelación. A la vista de este escrito, la Caja procederá a dar de baja la garantía en sus registros y archivos.
Párrafo añadido
La orden de cancelación se ajustará al modelo recogido en el anexo B, si bien cuando la cancelación sea por el importe total, ésta podrá acordarse mediante diligencia al dorso del resguardo original de constitución destinado a la Autoridad
21▸
Antesc) La duración del contrato de seguro coincidirá con la de la obligación garantizada. Si la duración de éstas superase los diez años, el obligado a prestar garantía deberá prestar nueva garantía durante el último mes del plazo indicado, salvo que se acredite debidamente la prórroga del contrato de seguro. La Caja pondrá en conocimiento de las autoridades a cuyo favor está constituida la garantía el incumplimiento de lo preceptuado en este párrafo.
Ahorac) La duración del contrato de seguro coincidirá con la de las obligaciones garantizadas. Si la duración de éstas superase los diez años, el obligado a prestar garantía deberá prestar nueva garantía durante el último mes del plazo indicado, salvo que se acredite debidamente la prórroga del contrato de seguro.
25▸
Eliminado1. El obligado principal o la entidad aseguradora podrán dirigirse al órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía para que, de acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, acuerde la cancelación del seguro de caución.
EliminadoLa orden de cancelación se ajustará al modelo recogido en el anexo B.
Antes2. El órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garan tía comunicará en todo caso el acuerdo de cancelación del seguro de caución a la Caja dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de dicho acuerdo, a efectos de que ésta lo recoja en sus registros informáticos y contables y proceda a la devolución del documento al obligado a prestar garantía o, en su caso, a la entidad aseguradora, a solicitud de los mismos.
Ahora1. De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, el órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía acordará la cancelación de ésta. A tal efecto, se dirigirán por escrito a la Caja comunicando la cancelación. A la vista de este escrito, la Caja procederá a dar de baja la garantía en sus registros y archivos.
Párrafo añadido
La orden de cancelación se ajustará al modelo recogido en el anexo B, si bien cuando la cancelación sea por el importe total, ésta podrá acordarse mediante diligencia al dorso del resguardo original de constitución destinado a la Autoridad
Párrafo añadido
2. El órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía comunicará en todo caso el acuerdo de cancelación del seguro de caución a la Caja dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de dicho acuerdo, a efectos de que ésta lo recoja en sus registros informáticos y contables y proceda a la devolución del documento al obligado a prestar garantía o, en su caso, a la entidad aseguradora, a solicitud de los mismos.
35▸
Artículo nuevo
35. Constitución de garantías definitivas con aplicación del importe de la garantía provisional ya constituida.
1. En los supuestos del artículo 64.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el adjudicatario del contrato se dirigirá a la Caja General de Depósitos haciendo constar que solicita aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva que como tal adjudicatario le corresponde.
Cuando se trate de una garantía provisional en metálico, recibida la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, los servicios de gestión de la Caja General de Depósitos procederán a aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva mediante la expedición del documento recogido en el anexo H. La diferencia entre el total a garantizar y la cantidad aplicada con cargo a la garantía provisional se constituirá con arreglo a las normas que regulan la constitución de garantías en la Caja General de Depósitos.
Cuando se trate de una garantía provisional en valores, recibida la solicitud que se menciona en los dos párrafos precedentes, los servicios de gestión de la Caja General de Depósitos procederán a aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, mediante la expedición del documento recogido en el anexo H .La diferencia entre el total a garantizar y la cantidad aplicada con cargo a la garantía provisional se constituirá con arreglo a las normas que regulan la constitución de garantías en la Caja General de Depósitos.
En los supuestos en que se haya solicitado la aplicación del importe de la garantía provisional a la definitiva, el órgano de contratación no dictará la orden de cancelación de la garantía provisional. Cuando proceda la devolución de la garantía definitiva se dará la orden de cancelación en los términos previstos en la Orden de 7 de enero de 2000 que desarrolla el Real Decreto 161/1997 por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, acompañada de los resguardos de constitución de la garantía provisional, el documento de aplicación del importe de esta garantía a la definitiva y el resguardo de constitución de garantía por la diferencia a que se refieren los párrafos anteriores.
2. Sólo podrán constituirse garantías con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que la garantía definitiva vaya a constituirse en la misma oficina de la Caja General de Depósitos en la que se constituyó la provisional.
b) En caso de garantía en valores, que los valores consignados cumplan, también en el momento de su aplicación a la definitiva, todos los requisitos previstos en el artículo 10 del Reglamento de la Caja General de Depósitos y de la Orden de 7 de enero de 2000.
La Caja General de Depósitos y sus sucursales no admitirán la aplicación del importe de las garantías provisionales a las definitivas cuando aquellas se hayan constituido en una Caja o establecimiento público equivalente de otras Administraciones Públicas.
Aún cuando la garantía provisional se haya constituido en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales no se admitirá la aplicación de su importe a la definitiva cuando el órgano contratante pertenezca a la Administración Autonómica o Local u organismos autónomos o entes públicos vinculados a las mismas.
ANEXO A▸
EliminadoTALÓN DE CARGO DE DEPÓSITO O GARANTÍA EN EFECTIVO
Párrafo añadido
TALÓN DE CARGO DE DEPÓSITO O GARANTÍA EN EFECTIVO
EliminadoSEGURO DE CAUCIÓN.
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Antes
AhoraSEGURO DE CAUCIÓN
Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO B▸
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO C▸
Eliminado
Antes
Ahora
ANEXO D▸
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO H▸
Artículo nuevo
ANEXO H
RESGUARDO DE APLICACIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL A LA DEFINITIVA


