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8 jul 2002
Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 31▾
Eliminadod) La venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años. Esta prohibición alcanzará a todos los establecimientos comerciales.
Antese) La venta de tabaco a menores de dieciséis años. Esta prohibición alcanzará a todos los establecimientos comerciales.
Ahorad)**(Derogado).**
Párrafo añadido
e)**(Degogado).**
Párrafo añadido
3. La Administración de la Comunidad de Madrid velará, asimismo, por el cumplimiento de las prohibiciones y limitaciones a la venta de bebidas alcohólicas y de tabaco, establecidas en la legislación autonómica sobre drogodependencias.
Artículo 37▾
Antesb) No se permitirá la utilización de menores para el anuncio de bebidas alcohólicas, tabaco, ni de actividades prohibidas a los menores.
Ahorab) No se permitirá la utilización de menores para el anuncio de actividades prohibidas a los menores.
Artículo 38▾
AntesLa publicidad de bebidas alcohólicas, tabaco, locales de juegos de suerte, envite o azar y servicios o espectáculos de carácter erótico o pornográfico estará prohibida tanto en publicaciones infantiles y juveniles, como en medios audiovisuales, cine, televisión, radio y vídeo, en franjas horarias de especial protección para la infancia, cuando se distribuyan o se emita, respectivamente, para la Comunidad de Madrid.
Ahora1. La publicidad de locales de juegos de suerte, envite o azar y servicios o espectáculos de carácter erótico o pornográfico, estará prohibida tanto en publicaciones infantiles y juveniles, como en medios audiovisuales, cine, televisión, radio y vídeo, en franjas horarias de especial protección para la infancia, cuando se distribuyan o se emitan, respectivamente, por la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
2. La Administración de la Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de las prohibiciones y limitaciones a la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabaco, establecidas en la legislación autonómica sobre drogodependencias.
Artículo 99▾
Antes10. La venta de tabaco a menores de dieciséis años en establecimientos comerciales. La responsabilidad corresponderá a los titulares de los establecimientos en que se expenda.
Ahora10.**(Derogado).**
Artículo 100▾
Antes3.º La venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años en establecimientos comerciales. La responsabilidad corresponderá a los titulares de los establecimientos en que se expendan aquéllas.
Ahora3.º**(Derogado).**
Artículo 101▸
Antesc) Infracciones muy graves: Multas desde 5.000.001 pesetas hasta 100.000.000 de pesetas, salvo para la infracción tipificada en el número 3 del artículo anterior, en que la multa máxima será de 50.000.000 de pesetas.
Ahorac) Infracciones muy graves: Multas desde 30.051 hasta 60.101 euros.