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2 jul 2002
Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos
Circular · Ya no está en vigor · Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos
Qué ha cambiado (3 artículos)
Norma quinta▾
EliminadoLos datos deberán presentarse en soporte magnético o mediante interconexión de ordenadores.
AntesExcepcionalmente, y mediando causa justificada, las entidades podrán remitir sus declaraciones en los impresos que al efecto proporcionará la Oficina de Documentación y Central de Riesgos.
AhoraLos datos se presentarán por transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto por el Banco de España.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, por causa puntual justificada, previa conformidad de la oficina de Documentación y Central de Riesgos, podrán remitirse en soporte magnético.
Norma octava▾
Eliminadoa) Mensualmente, remitirá a cada entidad declarante que haya entregado sus datos en soporte magnético o por interconexión de ordenadores –y por el mismo medio– la información agregada de todo el sistema para sus acreditados, con todos los datos, exclusión hecha del origen de la operación y de los riegos con clave J en la primera posición, que se informarán como crédito financiero a corto plazo, agrupándose, a estos efectos, las características descritas en la quinta posición de la clave de riesgos (según las instrucciones complementarias al anejo II) en cuatro conjuntos: Los que están en suspenso (clave J), los morosos (claves E, F, G, H, I), los procedentes de un convenio de acreedores (clave L), y el resto (claves A, B, C, D, K). Los riesgos solidarios por cada titular se agregarán entre sí, pero separadamente de los no solidarios.
AntesLas demás entidades recibirán mensualmente información agregada de todo el sistema acerca de sus acreditados, según el modelo del anejo III.
Ahoraa) Mensualmente, por vía telemática, remitirá a cada entidad declarante la información agregada de todo el sistema para sus acreditados, con todos los datos, exclusión hecha del origen de la operación y de los riesgos con clave J en la primera posición, que se informarán como crédito financiero a corto plazo, agrupándose, a estos efectos, las características descritas en la quinta posición de la clave de riesgos (según las instrucciones complementarias al anejo II) en cuatro conjuntos: Los que están en suspenso (clave J), los morosos (claves E, F, G, H, I), los procedentes de un convenio de acreedores (clave L) y el resto (claves A, B, C, D, K). Los riesgos solidarios por cada titular se agregarán entre sí, pero separadamente de los no solidarios.
AntesLas solicitudes de las entidades se formularán con el formato y declaración que recoge el anejo IV bis, y deberán realizarse en soporte magnético o por interconexión de ordenadores. Sólo se admitirán en papel solicitudes que no se refieran a más de cinco titulares.
AhoraLas solicitudes de las entidades se formularán con la declaración que recoge el anejo IV bis y deberán realizarse por transmisión telemática, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto por el Banco de España.
ANEJO V▾
Eliminado2. Las veinte posiciones restantes se ocuparán de la siguiente forma:
Eliminadoa) Cuando el titular es residente en España.–En todos los casos, el número de identificación fiscal (Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo). Para las personas físicas que ostenten la nacionalidad española se admitirá, no obstante, el de su documento nacional de identidad. Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española coincide con el número personal de identificación de extranjero que se les asigne (Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo). Para las personas jurídicas y entidades coincide con su código de identificación (Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre).
Eliminadob) Cuando el titular es residente en Italia.–Cubrirá las 16 primeras posiciones con su código fiscal italiano (números y letras), dejando las restantes en blanco.
Eliminadoc) Cuando el titular es residente en Bélgica.–Para las personas jurídicas se cubrirán las nueve posiciones primeras con el número VAT que identifica a todas las compañías belgas, dejando en blanco las posiciones siguientes.
Eliminadod) Cuando el titular es residente en Portugal.–Para las personas jurídicas se cubrirán las nueve posiciones primeras con el NIPC, que es el número de identificación de las personas jurídicas portuguesas, dejando en blanco las posiciones siguientes.
Eliminadoe) Cuando el titular es residente en Francia.–Cubrirán las nueve primeras posiciones con el número SIREN, atribuido por el INSEE (Instituto Estadístico de Francia), a las personas físicas o jurídicas, dejando las posiciones restantes en blanco.
Eliminadof) Cuando el titular sea residente en otro país, o no se puedan aplicar las reglas anteriores, se aplicará el siguiente código convencional.
EliminadoCódigo convencional. Este código ocupa las 18 posiciones siguientes:
EliminadoPosiciones 3 a 14, ambas incluidas; todas alfabéticas.
EliminadoPersonas físicas.–Si tiene dos apellidos, las dos primeras y dos últimas letras, por este orden, de primer apellido, segundo apellido y nombre (v.g., Paz López Díaz sería LOEZDIAZPAAZ). Si tiene un único apellido, tres primeras y tres últimas, por el mismo orden. Si alguno de ellos tiene dos letras solamente, se repetirán la primera y la última al principio y al final, respectivamente, de cada terna (v.g., Al Perry sería PERRRYAALALL).
EliminadoPersonas jurídicas.–Si su nombre tiene tres o más palabras, se hace como en el primer caso de las personas físicas, con las tres primeras palabras y por el orden de su nombre. Si su nombre tiene dos palabras, como en el segundo caso de las personas físicas, también por el orden del nombre de la empresa. Si tuviese una sola palabra, las seis primeras y las seis últimas, siempre con la regla de repetir las primeras y últimas letras en el caso de tener menos de seis letras (v.g. AZOR sería AZAZORAZOROR).
EliminadoEn todos los casos, el orden de cada pareja, terceto o sexteto de letras será el mismo que el del nombre del que procede. Si una palabra es más corta que el número de letras que se precisan, se vuelve a comenzar.
EliminadoEn las personas jurídicas se prescindirá de las palabras auxiliares: Artículos, preposiciones o conjunciones, caracteres especiales y tipo de sociedad (SA, SL, Co, AG, SpA, etc.). En las personas físicas se prescindirá de los segundos nombres, o sus iniciales, preposiciones o conjunciones, y partículas auxiliares (por ejemplo: Jr.); los apellidos compuestos se considerarán una sola palabra.
EliminadoPosiciones 15 a 20, ambas incluidas; todas numéricas.
EliminadoSe cubrirán con la fecha de nacimiento o constitución, en la forma AAMMDD.
AntesLas dos últimas posiciones quedarán en blanco.
Ahora2. A partir de la tercera posición contada desde la izquierda se recogerán los códigos que siguen, dejando en blanco las posiciones que resten.
Párrafo añadido
Cuando el titular es residente en España o se trata de una sucursal en España de una empresa extranjera.–Para las personas físicas de nacionalidad española el número de identificación fiscal (Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo). Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española el número personal de identificación de extranjero que se les asigne (Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero) que coincide con el de identificación fiscal. Para las personas jurídicas y entidades, incluidas las sucursales en España de empresas extranjeras, su código de identificación fiscal (Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre y Orden ministerial de 3 de julio de 1998).
Párrafo añadido
Cuando el titular no es residente en España.–El código lo asignará el Banco de España. Las entidades comunicarán telemáticamente al Banco de España, de acuerdo con las instrucciones correspondientes los datos y características del titular, para que aquél, de inmediato, les comunique por la misma vía el código adjudicado. Los datos y características que las entidades deberán comunicar para la obtención del código serán las siguientes:
Párrafo añadido
Denominación (persona jurídica) o nombre y apellidos (persona física).
Párrafo añadido
Domicilio: País, ciudad, sigla de vía, nombre de vía, número o letra, código postal.
Párrafo añadido
Fecha de nacimiento (sólo en el caso de personas físicas).
Párrafo añadido
Forma legal (sólo en el caso de personas jurídicas).
Párrafo añadido
Código ISIN (sólo en el caso de valores de renta fija).
Párrafo añadido
Código SWIFT (sólo en aquellas empresas que lo tengan).