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2 jul 2002

Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional segunda
Eliminado1. El Estado cederá a la Comunidad Autónoma el rendimiento de los siguientes tributos:
Eliminadoa) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Eliminadob) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Eliminadoc) Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
Eliminadod) Los impuestos sobre ventas a excepción de su fase minorista.
Eliminadoe) Los impuestos sobre consumos específicos, a excepción de su fase minorista.
Eliminadof) Las tasas y demás exacciones sobre el juego.
Eliminadog) Los que en el futuro acuerden las Cortes Generales.
Eliminadoh) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite del 30 por 100.
AntesLa eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará la extensión o modificación de la cesión.
Ahora1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Canarias el rendimiento de los siguientes tributos:
Párrafo añadido
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite del 33 por 100.
Párrafo añadido
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
Párrafo añadido
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Párrafo añadido
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Párrafo añadido
e) Los Tributos sobre el Juego.
Párrafo añadido
f) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
Párrafo añadido
g) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
Párrafo añadido
h) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
Párrafo añadido
i) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Párrafo añadido
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.