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8 jun 2002
Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 4▾
AntesUna vez cumplidos todos los requisitos establecidos en el artículo anterior y conocido el porcentaje de mantenimiento de tripulación española, el porcentaje estimado de destino, el aprovisionamiento del mercado comunitario a realizar por los buques afectados, el proyecto de sociedad mixta y las especies principales objeto de captura, se solicitará informe de la Dirección General de Recursos Pesqueros, que contemple la situación de los caladeros y las posibilidades de acceso a las aguas de los países concernidos.
AhoraUna vez cumplidos todos los requisitos establecidos en el artículo anterior y conocido el porcentaje de mantenimiento de tripulación española, el porcentaje estimado de destino, el aprovisionamiento del mercado comunitario a realizar por los buques afectados al proyecto de sociedad mixta y las especies principales objeto de captura, se solicitará informe de la Dirección General de Recursos Pesqueros, que contemple la situación de los caladeros y las posibilidades de acceso a las aguas de los países concernidos.
Artículo 9▾
AntesLa financiación de las ayudas correspondientes a la ayuda nacional se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el concepto presupuestario 21.09.718B.776.02*—*«Sociedades mixtas»*—*y los compromisos de gasto de cada año no podrán superar los créditos autorizados en el presupuesto de cada año. La ayuda comunitaria, con cargo al instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo 4.º del Reglamento (CE) 2792/1999, que fija un porcentaje máximo de ayuda IFOP del 75 por ciento las regiones objetivo 1, y el 50 por 100 para el resto de las regiones.
AhoraLa financiación de las ayudas correspondientes a la ayuda tanto nacional como comunitaria, se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el concepto presupuestario 21.09.718B.776.02 -"Sociedades mixtas"- y los compromisos de gasto de cada año no podrán superar los créditos autorizados en el presupuesto de cada año. La ayuda comunitaria, con cargo al instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo 4.º del Reglamento (CE) 2792/1999, que fija un porcentaje máximo de ayuda IFOP del 75 por 100 a las regiones objetivo 1, y el 50 por 100 para el resto de las regiones.
Sección 2▾
AntesSección 2. Ajuste de los acuerdos pesqueros
AhoraSección 2. Ajuste de los esfuerzos pesqueros
Artículo 18▾
AntesLas ayudas por paralización definitiva solo se concederán a los buques pesqueros con puerto base en Ceuta o Melilla, que reúnan los siguientes requisitos:
AhoraLas ayudas por paralización definitiva sólo se concederán a los buques pesqueros con puerto base en Ceuta o Melilla, que reúnan los siguientes requisitos:
Eliminadob) Que estén en activo y tengan más de diez años de antigüedad.
Antesc) En el supuesto del apartado 2, letra b), del artículo anterior no se admitirá ninguna ayuda pública por este concepto, para los buques de tonelaje inferior a 20 Toneladas de Registro Bruto (TRB) ó 22 toneladas de Arqueo Bruto (GT), o que tengan 30 años o más.
Ahorab) Que estén en activo y tengan diez o más años de antigüedad.
Párrafo añadido
c) En el supuesto del apartado 2, letra b), del artículo anterior, no se admitirá ninguna ayuda pública por este concepto, para los buques de tonelaje inferior a 20 Toneladas de Registro Bruto (TRB) o 22 toneladas de Arqueo Bruto (GT), o que tengan treinta años o más.