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29 may 2002
Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 2▾
Antes4. Para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve, será necesario contar con una autorización (BTP) que acredite tener una experiencia, durante al menos un año, en la conducción de vehículos a que autoriza el permiso ordinario de la clase B y haber superado la correspondiente prueba de control de conocimientos. El año de antigüedad podrá ser sustituido por un certificado que acredite haber completado una formación específica teórica y práctica impartida por un centro de formación de conductores autorizado para ello y la superación de las correspondientes pruebas de control de conocimientos, aptitudes y comportamientos. Esta autorización quedará reflejada en el correspondiente apartado de la página 6 del modelo de permiso a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto.
Ahora4. Para conducir, con el permiso de la clase B, vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales al circular en servicio urgente o prioritario, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve, será necesario contar con una autorización (BTP) que acredite tener una experiencia, durante al menos un año, en la conducción de vehículos a que autoriza el permiso ordinario de la clase B y haber superado la correspondiente prueba de control de conocimientos. El año de antigüedad podrá ser sustituido por un certificado que acredite haber completado una formación especifica teórica y práctica impartida por un centro de formación de conductores autorizado para ello, y la superación de las correspondientes pruebas de control de conocimientos, aptitudes y comportamientos. Esta autorización quedará reflejada en el correspondiente apartado de la página 6 del modelo de permiso a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto.
Párrafo añadido
h) La de los permisos de las clases C1 y D1 implica la concesión de la autorización (BTP) a que se refiere el apartado 2.4 de este Real Decreto.