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28 may 2002

Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 27
Antes1) En el ámbito de la Administración Autonómica, corresponde a los Jefes de los Servicios Territoriales de la Consejería de Sanidad y Consumo, en sus respectivas provincias, la incoación de los expedientes sancionadores por infracciones en materia de protección al consumidor.
Ahora1) En el ámbito de la Administración Autonómica, corresponde a los responsables de las secciones de procedimiento sancionador de la Consejería de Sanidad y Consumo, la incoación de los expedientes sancionadores por infracciones previstas en esta Ley.
Antesd) Los Jefes de los Servicios Territoriales de la Sanidad y Consumo, para la imposición de multas por infracciones leves.
Ahorad) El Jefe de Servicio de Consumo para la imposición de multas por infracciones leves.