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23 may 2002

Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar

Qué ha cambiado (3 artículos)

CAPÍTULO III
AntesDelitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio militar
AhoraDelitos contra el deber de presencia
Artículo ciento diecinueve bis
AntesEl militar de reemplazo, que injustificadamente se ausentare de su unidad, destino o lugar de residencia por más de quince días o no se presentare, pudiendo hacerlo, transcurrido dicho plazo desde el momento en que debió efectuar su incorporación, será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión. En tiempo de guerra, la ausencia por más de veinticuatro horas será castigada con la pena de prisión de tres a diez años.
Ahora**(Derogado)**
Artículo ciento veinte
AntesComete deserción el militar que con ánimo de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones militares se ausentare de su unidad, destino o lugar de residencia. Será castigado con la pena de dos años y cuatro meses a seis años de prisión. En tiempo de guerra será castigado con la pena de prisión de seis a quince años.
AhoraComete deserción el militar profesional o el reservista incorporado que, con ánimo de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones militares, se ausentare de su unidad, destino o lugar de residencia. Será castigado con la pena de dos años y cuatro meses a seis años de prisión. En tiempo de guerra será castigado con la pena de prisión de seis a quince años.