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20 may 2002
Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 43▾
Antesa) Los ejercientes serán aquellos que efectivamente ejercen la profesión de Licenciado en Ciencias Químicas, Licenciado en Química, Licenciado en Ciencias (Sección de Químicas) en cualquier ámbito, o la profesión a que faculten los títulos universitarios superiores que pudieran establecerse, fundamentados en la Ciencia y Tecnología Químicas, y, en su consecuencia, están obligados a colegiarse.
Ahoraa) Los ejercientes serán aquellos que efectivamente ejercen la profesión de Licenciado en Ciencias Químicas, Licenciado en Química, Licenciado en Ciencias (Sección de Químicas) en cualquier ámbito,***o la profesión a que faculten los títulos universitarios superiores que pudieran establecerse,******fundamentados en la Ciencia y Tecnología Químicas***, y, en su consecuencia, están obligados a colegiarse.