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20 may 2002

Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 43
Antesa) Los ejercientes serán aquellos que efectivamente ejercen la profesión de Licenciado en Ciencias Químicas, Licenciado en Química, Licenciado en Ciencias (Sección de Químicas) en cualquier ámbito, o la profesión a que faculten los títulos universitarios superiores que pudieran establecerse, fundamentados en la Ciencia y Tecnología Químicas, y, en su consecuencia, están obligados a colegiarse.
Ahoraa) Los ejercientes serán aquellos que efectivamente ejercen la profesión de Licenciado en Ciencias Químicas, Licenciado en Química, Licenciado en Ciencias (Sección de Químicas) en cualquier ámbito,***o la profesión a que faculten los títulos universitarios superiores que pudieran establecerse,******fundamentados en la Ciencia y Tecnología Químicas***, y, en su consecuencia, están obligados a colegiarse.