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11 may 2002

Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional única
AntesLas normas contenidas en el presente Real Decreto tienen la condición de normativa básica dictada al amparo de la competencia que la Constitución reserva al Estado en el artículo 149.1.18.a sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria primera
AntesLos Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales vendrán obligados a la aplicación de las normas contenidas en los presentes Estatutos Generales, desde su entrada en vigor, debiendo adaptar sus Estatutos particulares a las mismas en el plazo de un año desde su publicación.
Ahora**(Derogada)**