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2 may 2002
Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia
Ley · Ya no está en vigor · Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia
Qué ha cambiado (20 artículos)
Artículo 6▾
Antesc) Las máquinas de juegos puramente recreativas, recreativas con premio y azar.
Ahorac) Las máquinas de juego.
Antese) Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, incluida la lotería.
Ahorae) Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
Párrafo añadido
g) Las loterías.
Artículo 7▾
Eliminado1. Las autorizaciones se otorgarán siempre que se cumplan los requisitos exigidos legalmente. En los casos en que exista un Plan de carácter territorial para su distribución, la autorización podrá otorgar mediante la resolución de un concurso de carácter público entre las solicitudes que cumplan las condiciones legalmente establecidas.
Antes2. Las autorizaciones válidamente otorgadas tendrán una duración indefinida y se extinguirán con la cesación del hecho o actividad que constituya el objeto de la misma.
Ahora1. Las autorizaciones se otorgarán siempre que se cumplan los requisitos exigidos legalmente. En los casos en que exista un plan de carácter territorial para su distribución, la autorización podrá otorgarse mediante la resolución de un concurso de carácter público entre las solicitudes que cumplan las condiciones legalmente establecidas.
Párrafo añadido
En el caso del juego de la lotería instantánea electrónica, se concederá autorización a una sola empresa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la gestión y explotación mercantil de ese juego.
Párrafo añadido
2. Las autorizaciones válidamente otorgadas tendrán una duración indefinida y se extinguirán con el cese del hecho o actividad que constituya el objeto de la misma.
Párrafo añadido
No obstante, tendrán una duración limitada cuando las autorizaciones se otorguen mediante resolución de un concurso de carácter público con un plazo y condiciones de prórroga fijados reglamentariamente.
Artículo 8▾
Antes3. En los casinos de juego se podrán instalar máquinas de juego, tipo A, B y C, y progresivas en salones independientes de la sala principal y sin acceso directo ni a la sala principal ni a los servicios enunciados en el apartado 2, a) de este mismo artículo.
Ahora3. En los casinos de juego podrán instalarse máquinas de juego y terminales del juego de la lotería instantánea electrónica, en el número que se fije reglamentariamente, en salones independientes de la sala principal y sin acceso directo a dicha sala y a los servicios enumerados en el apartado 2.a) de este artículo.
Artículo 9▾
Antes2. En las salas de bingo podrán instalarse máquinas de juego de los tipos A y B, siempre que no impidan el normal desarrollo del juego del bingo. Las máquinas recreativas estarán instaladas en salón diferente a aquel donde se realice el juego del bingo y sin comunicación ni al salón de juego ni a la cafetería.
Ahora2. En las salas de bingo podrán instalarse máquinas de juego de los tipos A y B y, en las mismas condiciones, terminales del juego de la lotería instantánea en salón diferente de aquel en que se celebre el juego del bingo, sin comunicación con éste ni con la cafetería, y siempre que no impida el desarrollo normal del juego del bingo.
Artículo 10▾
Eliminado1. Son salones recreativos aquellos locales expresamente autorizados para instalar en ellos máquinas puramente recreativas, tipo A, o recreativas con premio tipo B.
Eliminado2. En el primer caso, la superficie de la sala no podrá ser inferior a cincuenta metros cuadrados, y en el segundo, a ciento cincuenta metros cuadrados. En ambos supuestos la densidad máxima de máquinas no será superior a tres metros cuadrados por máquina instalada, ni el número de máquinas recreativas con premio podrá ser inferior a diez.
Eliminado3. Las máquinas de tipo B estarán instaladas en salas diferentes a las de tipo A. Entre ambas salas no existirá comunicación directa, salvo cuando exista prohibición de entrada a menores.
Antes4. Los salones recreativos donde existan máquinas de tipo B tendrán un registro de admisión y un servicio de control de asistencia.
Ahora1. Son salones recreativos los autorizados para explotar en los mismos de forma permanente máquinas de juego de tipo A y que deberán tener en explotación como mínimo diez máquinas.
Párrafo añadido
2. Son salones de juego los autorizados para explotar en los mismos de forma permanente máquinas de los tipos A, A especial y B, y que deberán tener en explotación por salón, como mínimo, diez máquinas tipo B. No obstante, en el caso de que se exploten conjuntamente con las máquinas de tipo A cualquiera de los otros tipos referidos, deberán estar instaladas las de tipo A en salas diferentes a las de tipo A especial y B, sin que pueda existir comunicación directa entre las salas excepto en el caso de que exista prohibición de entrada a menores en el salón de juego.
Párrafo añadido
3. En los salones de juego, en la sala destinada a las máquinas de tipo B, podrán instalarse terminales de acceso para el juego de la lotería instantánea electrónica, en las mismas condiciones que las máquinas de tipo B.
Artículo 11▸
AntesEn los bares, cafeterías y establecimientos de hostelería y análogos se podrá instalar una máquina recreativa tipo A. Asimismo se podrá instalar una sola máquina de tipo B por establecimiento. En ningún caso la instalación de máquinas recreativas podrá desvirtuar ni impedir el normal desarrollo de la actividad propia del establecimiento.
AhoraEn los bares, cafeterías, establecimientos de hostelería y análogos tan sólo podrá instalarse una máquina de cada uno de los tipos A, A especial y B. En ningún caso la instalación de máquinas de juego podrá desvirtuar ni impedir el desarrollo normal de la actividad propia del establecimiento.
Párrafo añadido
De la misma manera, podrá ser instalado un terminal de acceso para el juego de la lotería instantánea electrónica. Reglamentariamente, podrá limitarse el número total de los aparatos anteriormente citados en este tipo de establecimiento.
Artículo 13▸
Párrafo añadido
4. La empresa adjudicataria del juego de la lotería instantánea electrónica deberá revestir la forma de sociedad anónima y contar con un capital social mínimo de 60.101,21 euros en el momento de la autorización, debiendo procederse a la adaptación del mismo por períodos de tres años, de tal forma que al final de cada uno de esos períodos el capital sea como mínimo un 30 por 100 del total de la inversión ejecutada acumulado en ese mismo período.
Artículo 16▸
AntesSon máquinas recreativas y de azar los aparatos manuales o automáticos susceptibles de ser empleados, a cambio de un precio y participación con mayor o menor intensidad la actividad del jugador, como instrumentos de recreo, pasatiempo o como juego de azar, en locales públicos autorizados por esta Ley.
AhoraSon máquinas de juego los aparatos de funcionamiento manual o automático que, a cambio de un precio, permiten al usuario un tiempo de recreo y, eventualmente, en función del azar o la destreza del usuario, obtener de la máquina un premio o un objeto económicamente valorable.
Artículo 17▸
EliminadoA efectos de su régimen jurídico, las máquinas de juego se clasifican en los siguientes grupos:
Eliminadoa) Máquinas tipo A o puramente recreativas son las que ofrecen al jugador o usuario beneficio económico ni directa ni indirectamente. Estas máquinas pueden ser manuales, mecánicas y electrónicas.
Eliminadob) Máquinas tipo B o recreativas con premio son aquellas en las que el premio máximo autorizado o excederá de veinte veces el valor de la partida.
Eliminadoc) Máquinas tipo C o de azar son aquellas en las que el importe máximo del premio o ganancia de mayor valor que la máquina puede entregar al jugador será el equivalente a cuatrocientas veces el valor de éste.
AntesEllo, no obstante, en los casinos se podrán instalar máquinas tipo C de las denominaciones progresivas, en las que el premio máximo se incrementa de forma continuada en una función predeterminada del número de monedas insertadas; en ningún caso el importe del premio máximo en las máquinas progresivas podrá exceder del valor equivalente a multiplicar por diez mil el importe máximo de la apuesta o partida.
AhoraA los efectos de su régimen jurídico, las máquinas de juego se clasifican en los siguientes tipos:
Párrafo añadido
1. Máquinas tipo A: Son aquellas que, a cambio de un precio, permiten al usuario un tiempo de recreo sin ningún tipo de premio ni contraprestación en dinero, en especie o en forma de puntos que puedan cambiarse por objetos o dinero, salvo la posibilidad de prolongación de la propia partida o de otras adicionales con el mismo importe inicial.
Párrafo añadido
2. Máquinas tipo A especial: Son aquellas que a cambio de un precio no superior a veinte céntimos de euro permiten al usuario un tiempo de recreo y, eventualmente, obtener un premio en especie cuyo valor de mercado no sea superior a diez euros.
Párrafo añadido
3. Máquinas tipo B: Son aquellas que, a cambio de un precio, permiten al usuario un tiempo de recreo y, eventualmente, obtener un premio en dinero que no puede exceder de cuatrocientas veces el precio máximo de la partida simple o de seiscientas veces el precio máximo de la partida doble simultánea.
Párrafo añadido
4. Máquinas tipo C: Son aquellas que, a cambio de un precio, permiten al usuario un tiempo de recreo y, eventualmente, obtener un premio en dinero que no puede exceder de dos mil veces el precio máximo de la partida. Se incluyen dentro de este tipo las máquinas denominadas progresivas, para las cuales su premio máximo no podrá exceder de diez mil veces el precio máximo de la partida.
Artículo 18▸
AntesSólo podrán explotar las máquinas recreativas de los tipos A y B las Empresas operadoras debidamente habilitadas.
AhoraSólo podrán explotar las máquinas de los tipos A, A especial y B las empresas operadoras autorizadas.
Artículo 19▸
Eliminado1. Las máquinas recreativas que están en explotación habrán necesariamente de estar en posesión de la correspondiente autorización oficial que establezca la Comunidad Autónoma de Galicia.
Antes2. Quedan expresamente excluidas de la presente ley las máquinas expendedoras que se limitan a efectuar mecánicamente venta de productos y mercancías, siempre que el valor del dinero depositado en las máquinas corresponda al valor en mercado de los productos que entregue, que éstos no sean de comercio restringido o prohibido y que el mecanismo no constituya o se preste a cualquier tipo de apuestas, combinación aleatoria o juego de azar.
Ahora1. Las máquinas de juego habrán de disponer para su explotación de la autorización oficial que establezca la Xunta de Galicia.
Párrafo añadido
2. Quedan expresamente excluidas de la presente Ley:
Párrafo añadido
a) Las máquinas puramente expendedoras o de venta de productos y mercancías, en las cuales el importe depositado para la obtención del producto ofertado se corresponde con su valor de mercado, sin intervención de ningún componente de juego.
Párrafo añadido
b) Las máquinas tocadiscos o videodiscos.
Párrafo añadido
c) Las máquinas de pura competencia o deporte.
Párrafo añadido
d) Las máquinas o aparatos de uso infantil.
Artículo 20▸
AntesLa autorización, organización y desarrollo del juego mediante boletos, de las rifas, tómbolas y demás combinaciones de carácter aleatorio serán objeto de sus propios reglamentos.
AhoraLa autorización, organización y desarrollo del juego, mediante boletos, de las rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y lotería instantánea electrónica serán objeto de sus propios Reglamentos.
Artículo 23▸
EliminadoCompete a la Consellería de la Presidencia:
Antesa) Conceder las autorizaciones necesarias para gestionar y explotar los juegos y apuestas.
AhoraCorresponde a la Consejería competente en materia de juegos y apuestas:
Párrafo añadido
a) Conceder las autorizaciones necesarias para gestionar y explotar los juegos y apuestas. Cuando se conceda mediante concurso público será obligatorio el informe favorable de la Consejería competente en materia de economía y hacienda sobre las condiciones económico-financieras.
Artículo 26▸
Eliminado1. La Comisión de Juego será presidida por el Conselleiro de la Presidencia y estará integrada por los siguientes miembros:
Eliminadoa) El Director general de Justicia y Gobernación, que actuará como Vicepresidente.
Eliminadob) Un representante por cada una de las Consellerías de Economía y Hacienda; Trabajo, Seguridad Social y Emigración; Industria, Energía y Comercio, y Turismo, Juventud y Deportes, con rango de Director general.
Eliminadoc) Un representante de cada uno de los sectores de casinos, bingos y máquinas recreativas.
Antes2. Será Secretario de la Comisión un funcionario cualificado de la Consellería de la Presidencia.
Ahora1. La Comisión del Juego será presidida por el Conselleiro con competencias en materia de juegos y apuestas y estará integrada por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) El Director general con competencias en materia de juegos y apuestas, que actuará como Vicepresidente.
Párrafo añadido
b) Un representante con rango de Director general por cada una de las Consellerías con competencia en materia de economía y hacienda, trabajo, industria, juventud y deportes.
Párrafo añadido
c) Un representante de cada uno de los sectores de casinos, bingos y máquinas de juego.
Párrafo añadido
2. Será Secretario de la Comisión un funcionario de la Consellería con competencias en la materia.
Artículo 28▸
Párrafo añadido
n) La reincidencia por la comisión de más de una infracción grave en el plazo de un año.
Artículo 29▸
Párrafo añadido
j) La reincidencia por la comisión de más de una infracción leve en el plazo de un año.
Artículo 31▸
Eliminado1. Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 1.000.001 a 2.000.000 de pesetas, que se podrá elevar hasta 10.000.000 de pesetas en el caso de reincidencia o según las cuantías jugadas, beneficios obtenidos o incidencia social.
EliminadoComo sanción accesoria se podrá, además, retirar temporal o definitivamente la autorización concedida y proceder a la clausura del local de juego. En el supuesto de revocación de la autorización o clausura definitiva como local de juego no podrá conceder, hasta transcurridos cinco años, nuevas autorizaciones para cualquiera de las actividades previstas en esta Ley a las mismas Empresas. Asimismo se podrá, en su caso, decretar la destrucción de la máquina o elementos de juego.
Eliminado2. Las infracciones calificadas como graves serán castigadas con multas desde 100.001 hasta 1.000.000 de pesetas.
Eliminado3. Las infracciones leves serán sancionadas la primera vez con apercibimiento. Si la falta implica una deficiencia técnica, se requerirá al infractor para que proceda a su subsanación inmediata. Si el requerimiento no fuese atendido o se reiterase la infracción, se le impondrá una multa de hasta 100.000 pesetas.
Eliminado4. Para la imposición de la sanción se tendrá en cuenta tanto las circunstancias de orden personal como material que hubiesen concurrido en la infracción.
Eliminado5. La sanción llevará implícita la devolución de los beneficios ilícitamente obtenidos, según los casos, a la Administración o a los directamente perjudicados.
Antes6. A los efectos de esta Ley, de las infracciones cometidas por Empresas serán responsables solidarios los Gerentes y Apoderados de las mismas.
Ahora1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa superior a 18.000 euros hasta 100.000 euros, que podrá elevarse hasta 600.000 euros en el caso de reincidencia o según las cuantías jugadas, beneficios obtenidos o incidencia social.
Párrafo añadido
Como sanción accesoria se podrá, además, retirar temporal o definitivamente la autorización concedida y proceder a la clausura del local de juego. En el supuesto de revocación de la autorización o clausura definitiva como local de juego no podrán concederse, hasta transcurridos cinco años, nuevas autorizaciones para cualquiera de las actividades previstas en la presente Ley a las mismas empresas. Asimismo podrá, en su caso, decretarse la destrucción de la máquina o de los elementos de juego.
Párrafo añadido
2. Las infracciones graves serán castigadas con multa superior a 3.000 euros hasta 18.000 euros.
Párrafo añadido
3. Las infracciones leves serán sancionadas la primera vez con apercibimiento. Si la falta implica una deficiencia técnica se requerirá al infractor para que proceda a su subsanación inmediata. Si el requerimiento no fuera atendido o se reiterara o persistiera en la infracción, se le impondrá una multa de 1.000 euros a 3.000 euros.
Párrafo añadido
4. La sanción conllevará la devolución de los beneficios ilícitamente obtenidos, según los casos, a la Administración o a los directamente perjudicados.
Párrafo añadido
5. A los efectos de la presente Ley, de las infracciones cometidas por empresas serán responsables solidarios los Gerentes y Administradores de las mismas.
Artículo 32▸
Eliminado1. La aplicación de las sanciones administrativas se someterá a los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad propios de las Leyes penales.
Eliminado2. Las sanciones por infracciones leves serán impuestas por la Dirección General competente, las graves por el Conselleiro de la Presidencia y las muy graves por el Consello de la Xunta a propuesta de dicho Conselleiro.
Antes3. Un mismo hecho no puede ser considerado como constitutivo de infracciones administrativas diferentes, salvo que en él exista infracción administrativa tributaria.
Ahora1. La resolución de los expedientes sancionadores corresponde:
Párrafo añadido
a) Al Director general con competencia en materia de juegos y apuetas, cuando la sanción consista en una multa de hasta 60.000 euros y/o en la retirada de la autorización concedida o en la clausura del local por un período máximo de tres años.
Párrafo añadido
b) Al Conselleiro competente en materia de juegos y apuestas, cuando la sanción consista en multa superior a 60.000 euros hasta 300.000 euros y/o en la retirada de la autorización concedida o en la clausura del local por un período máximo de cinco años.
Párrafo añadido
c) Al Consello de la Xunta, cuando la sanción consista en multa superior a 300.000 euros y/o en la retirada definitiva de la autorización o clausura también definitiva del local.
Párrafo añadido
2. La potestad sancionadora se ejercitará siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa de desarrollo de la misma. En todo caso, el plazo para dictar y notificar resolución expresa será de un año desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Párrafo añadido
3. Un mismo hecho no puede ser considerado como constitutivo de infracciones administrativas diferentes, salvo que en el mismo exista infracción administrativa tributaria.
Disposición adicional tercera▸
Eliminado– Lotería.
Eliminado– Los correspondientes a casinos de juego.
Eliminado– Bingo.
Eliminado– Máquinas recreativas A, B y C.
Eliminado– Rifas.
Eliminado– Tómbolas.
Antes– Apuestas hípicas.
AhoraLotería.
Párrafo añadido
Los correspondientes a casinos de juegos.
Párrafo añadido
Bingo.
Párrafo añadido
Máquinas tipos A, A especial, B y C.
Párrafo añadido
Rifas.
Párrafo añadido
Tómbolas.
Párrafo añadido
Apuestas hípicas.
Disposición adicional cuarta▸
Antesm) Juego de la lotería.–Es el juego en el que, mediante la adquisición de boletos y participaciones en los establecimientos autorizados a cambio de un precio cierto, se puede obtener, en su caso, el premio en metálico indicado en los mismos.
Ahoram) Juego de la lotería: Es el juego que, realizado a través de terminales de acceso o mediante la adquisición de boletos y participaciones en los establecimientos autorizados, permite obtener, en su caso, a cambio de un precio cierto, el premio en metálico indicado en los mismos.