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26 abr 2002

Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública

Qué ha cambiado (28 artículos)

Art 2
Párrafo añadido
Se deberá entender por inutilidad física o mental, a los efectos del presente Reglamento, aquellas situaciones sobrevenidas a un socio con posterioridad a la fecha de su incorporación como tal, que tengan como causa enfermedad común, profesional o accidente, que le imposibiliten para la realización de sus tareas laborales y familiares habituales y sean reconocidas por resolución administrativa o judicial.
Párrafo añadido
Se entiende por grave detrimento de la capacidad familiar del socio, aquellas situaciones anormales acaecidas con posterioridad a su incorporación al Colegio de Huérfanos de Hacienda que reduzcan de forma sustancial y grave, la capacidad económica de la unidad familiar del socio, habida cuenta de las circunstancias concurrentes, los ingresos totales de la unidad y el número de miembros que la forman, todo ello de acuerdo con lo que prevean las Normas Internas de Funcionamiento y atendiendo a los criterios expresados en las mismas.
Párrafo añadido
Con independencia del objeto indicado en el párrafo primero de este artículo, que tendrá carácter central y prioritario, el Colegio podrá establecer ayudas complementarias a favor de discapacitados hijos de socio o de los propios socios, en los términos establecidos en este Reglamento y en las normas internas de funcionamiento.
Art 3
Eliminado1. Pertenecerán al Colegio en concepto de socios de número todos los funcionarios y personal contratado en régimen laboral de carácter fijo, que presten sus servicios en el Ministerio de Economía y Hacienda y Organismos u otros Entes dependientes, desde el momento de su toma de posesión, salvo que expresen su renuncia por escrito.
Eliminado2. Las personas contempladas en el párrafo anterior que experimenten una modificación en su situación administrativa que implique la pérdida de la condición de socio de numero, podrán mantenerla si lo solicitan en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se produjo la nueva situación y siempre que continúen cotizando al Colegio las cuotas correspondientes.
Antes3. Podrán adquirir la condición de socios de número los cónyuges de los socios mencionados en el apartado 1 del presente artículo que expresamente lo soliciten.
Ahora1. Pertenecerán al Colegio en concepto de socios de número por el sistema ordinario todos los funcionarios y personal contratado en régimen laboral de carácter fijo, que presten sus servicios en el Ministerio de Hacienda y Organismos u otros Entes que configuran la Hacienda Pública, cuando así lo soliciten antes de transcurridos seis meses desde su primera toma de posesión o contratación laboral.
Párrafo añadido
Las normas internas de funcionamiento definirán en todo momento cuales deben ser esos Entes u Organismos, a la vista de los cambios que se produzcan en la Administración General del Estado que afecten a la organización de la Hacienda pública.
Párrafo añadido
2. Las personas contempladas en el párrafo anterior que experimenten una modificación en su situación administrativa, no perderán su condición de socio de número si lo solicitan en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se produjo la nueva situación y siempre que continúen cotizando al Colegio, ininterrumpidamente, las cuotas correspondientes.
Párrafo añadido
3. Podrán adquirir la condición de socios de número los cónyuges de los socios mencionados en el apartado uno del presente articulo que expresamente lo soliciten, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en las normas internas de funcionamiento.
Antes4. Al pasar a la situación de jubilación los socios de número mantendrán todos sus derechos, sin que les alcance la obligación de pagar las cuotas correspondientes.
Ahora4. Al pasar a la situación de jubilación por razón de edad, por incapacidad judicial o administrativamente declarada o por cualquier otra causa, el socio mantendrá todos sus derechos sin que le alcance la obligación de pagar las cuotas ordinarias correspondientes, siempre que haya cotizado al Colegio durante treinta o más años.
Párrafo añadido
Si el período de cotización hubiese sido inferior a treinta años, podrá conservar todos sus derechos, si continúa pagando las cuotas ordinarias que correspondan a su nueva situación hasta completar el indicado período de cotización. Las normas internas de funcionamiento determinarán el porcentaje de beneficios que correspondan en función del período cotizado.
Eliminadob) Por retraso superior a un año en el pago de cuotas, salvo causa de fuerza mayor apreciada por la Junta de gobierno.
Antesc) Por cesar en la prestación de servicios al Ministerio de Economía y Hacienda. En este caso podrá recuperarse en los términos previstos en el número 2 del presente artículo.
Ahorab) Por retraso superior a un año en el pago de cuotas, salvo causa de fuerza mayor apreciada por la Junta de Gobierno.
Párrafo añadido
c) Por cesar en la prestación de servicios al Ministerio de Hacienda y Organismos u otros entes dependientes. En este caso podrá mantenerse en los términos previstos en el número dos del presente artículo.
Eliminado7. En los casos de renuncia a la condición de socio se estará a lo siguiente:
Eliminadoa) La renuncia a la condición de socio de número conllevará la pérdida de todos los derechos derivados, quedando en beneficio del Colegio las cuotas satisfechas.
Eliminadob) La renuncia o la pérdida de la condición de socio de número por cualquier circunstancia no impedirá adquirirla de nuevo, siempre que el interesado supere el período de carencia de un año y satisfaga las cuotas que hubieren podido corresponderle, hasta un máximo de tres años, con un recargo del 10 por 100.
Antes8. Los socios cónyuges o asimilados que se incorporen transcurridos más de seis meses desde el día en que tuvieran derecho a integrarse deberán superar un período de carencia de un año y satisfacer las cuotas que hubiere podido corresponderle, hasta un máximo de tres años, con un recargo del 10 por 100.
Ahorae) Por actuaciones contrarias a los intereses del Colegio. Las circunstancias y el procedimiento a seguir se regularán en las normas internas de funcionamiento. En todo caso la pérdida de la condición de socio por este motivo requerirá que el acuerdo se adopte por mayoría de tres quintos de la Asamblea general.
Párrafo añadido
7. En los casos de renuncia o pérdida de la condición de socio se estará a lo siguiente:
Párrafo añadido
a) La renuncia o pérdida de la condición de socio de número conllevará la pérdida de todos los derechos derivados, quedando en beneficio del Colegio las cuotas satisfechas.
Párrafo añadido
b) La renuncia o la pérdida de la condición de socio de número por cualquier circunstancia no impedirá adquirirla de nuevo, siempre que el interesado supere el período de carencia de dos años y satisfaga la cuota extraordinaria que pudiera corresponderle en función de su edad y situación familiar, de acuerdo con la escala que a este efecto se establezca en las normas internas de funcionamiento, sin perjuicio del pago de las cuotas ordinarias que en cada momento estén establecidas.
Párrafo añadido
El mismo tratamiento se dará a quienes no habiendo ejercitado su derecho a incorporarse al Colegio como socios de número en el plazo de seis meses antes indicado, decidiesen hacerlo con posterioridad y una vez transcurrido dicho plazo.
Párrafo añadido
El procedimiento de incorporación de socios contemplado en esta letra se considera extraordinario.
Párrafo añadido
8. Los socios cónyuges o asimilados que se incorporen transcurridos más de seis meses desde el día en que tuvieron derecho a integrarse deberán superar el mismo período de carencia y abonar las cuotas extraordinarias previstas en el apartado anterior.
Párrafo añadido
En cualquier circunstancia, los socios cónyuges o asimilados conservarán su condición de socios de número, siempre que continúen haciendo efectivas las cuotas que les correspondan.
Párrafo añadido
Sin embargo, sólo podrán alcanzar los beneficios del Colegio para sí mismos o para los hijos a su cargo habidos con el socio del que traen causa.
Párrafo añadido
Asimismo, no podrán generar derechos, como tales socios cónyuges, a favor de un nuevo cónyuge o asimilado o de los hijos que pudiesen resultar de esta nueva unión.
Párrafo añadido
El mismo criterio se aplicará en los supuestos de nulidad matrimonial siempre que haya hijos nacidos dentro del matrimonio declarado nulo o, cuando sin haberlos, la nulidad se decrete tras un período de convivencia probada superior a dos años después de celebrado el matrimonio que se anula.
Art 4
EliminadoPertenecerán al Colegio en concepto de socios protectores las personas o Entidades que sean acreedoras a tal distinción por la ayuda o auxilio que presten a la misma.
AntesSerán socios de honor los altos cargos del Ministerio de Economía y Hacienda y aquellas personas que por su meritoria labor hayan contribuido a la realización de los altos fines del Colegio.
AhoraPertenecerán al Colegio en concepto de socios protectores las personas o entidades que sean acreedoras a tal distinción por la ayuda o auxilio que presten al mismo.
Párrafo añadido
Serán socios de honor los altos cargos del Ministerio de Hacienda y Organismos y Entes que configuran la Hacienda Pública y aquellas personas que por su meritoria labor hayan contribuido a la realización de los altos fines del Colegio.
Art 5
Eliminado1. Las cuotas de los socios de número, que se determinarán aplicando el porcentaje en vigor, inferior al 1 por 100, a la cantidad íntegra de todas las retribuciones que tengan asignadas. No se computarán a estos efectos las dietas e indemnizaciones por razón del servicio.
EliminadoEl importe de las cuotas correspondientes a los socios que se encuentren en situación de excedencia o al servicio de Organismos u otros Entes no dependientes del Ministerio de Economía y Hacienda, se determinará tomando como base la última retribución anual percibida con las actualizaciones correspondientes.
EliminadoLas cuotas de los socios cónyuges y las de aquellos otros socios de número no indicados en el apartado anterior, así como su sistema de actualización, se fijarán en las normas internas de funcionamiento.
Eliminado2. Los premios o comisiones correspondientes a la venta de tabacos y efectos timbrados en las expendedurías instaladas o que puedan instalarse por el Colegio en las dependencias centrales y territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con «Tabacalera, Sociedad Anónima».
Eliminado3. Las comisiones de venta de las publicaciones cuya distribución comercial les encarguen sus respectivos editores.
Eliminado4. Los beneficios que se obtengan mediante la venta, por el Colegio, de impresos y otros soportes documentales que sean utilizados por los servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminado5. Las cantidades que paguen los socios de número por la utilización de determinados servicios del Colegio.
Eliminado6. Las donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito que puedan causarse a favor del Colegio conforme a la legislación vigente.
Eliminado7. Los beneficios derivados de la constitución o participación en Sociedades mercantiles cuyo objeto social esté vinculado con actividades desarrolladas por el Colegio para la consecución de sus fines.
Antes8. Las rentas del capital del Colegio y los demás ingresos que pueda obtener en el ejercicio de cualquier actividad que la Junta de Gobierno estime conveniente para el cumplimiento de los fines benéficos perseguidos.
Ahora1. A) Las cuotas de los socios de número, incorporados por el sistema ordinario previsto en el apartado 1 del artículo 3, que se determinarán aplicando el porcentaje en vigor, inferior al uno por ciento, a la cantidad íntegra de todas las retribuciones que tengan asignadas. No se computarán a estos efectos las dietas e indemnizaciones por razón del servicio.
Párrafo añadido
El importe de las cuotas correspondientes a los socios que se encuentren en situación de excedencia o al servicio de organismos u otros entes no dependientes del Ministerio de Hacienda, se determinará tomando como base la última retribución anual percibida con las actualizaciones correspondientes.
Párrafo añadido
Las cuotas de los socios cónyuges y las de aquellos otros socios de número no indicados en los párrafos anteriores de este apartado así como su sistema de actualización, se fijarán en las normas internas de funcionamiento, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a la cuota media resultante para el conjunto de todos los socios de número en el ejercicio anterior, actualizada en función del IPC.
Párrafo añadido
B) Las cuotas de los socios de número o socios cónyuges incorporados por el sistema extraordinario previsto en el artículo 3 del presente Reglamento, cuyas cuotas ordinarias serán iguales a las que les hubieran correspondido si su incorporación hubiera sido ordinaria, más una cuota extraordinaria calculada según la escala establecida a este efecto en las normas internas de funcionamiento.
Párrafo añadido
2. Los beneficios derivados de la venta de publicaciones y otros productos cuya distribución comercial les encarguen sus respectivos editores o productores.
Párrafo añadido
3. Los beneficios que se obtengan mediante la venta, por el Colegio, de impresos y otros soportes documentales que sean utilizados por los servicios del Ministerio de Hacienda.
Párrafo añadido
4. Las cantidades que paguen los socios de número por la utilización de determinados servicios del Colegio.
Párrafo añadido
5. Las donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito que puedan causarse a favor del Colegio conforme a la legislación vigente.
Párrafo añadido
6. Los beneficios derivados de la constitución y participación en sociedades mercantiles, cuyo objeto social tenga relación con actividades desarrolladas por el propio Colegio para la consecución de sus fines, gestionándose las mismas con criterios de eficacia empresarial gozando de la autonomía propia de las entidades mercantiles, sin perjuicio de los controles, tanto internos, como externos, que se consideren necesarios o convenientes.
Párrafo añadido
7. Las rentas del capital del Colegio y los demás ingresos que pueda obtener en el ejercicio de cualquier actividad que la Junta de Gobierno estime conveniente para el cumplimiento de los fines benéficos perseguidos.
Art 6
AntesCon la finalidad de facilitar el cobro de las cuotas, mejorar la cooperación, así como para temas considerados de interés recíproco, se establecerán los acuerdos de colaboración que se consideren necesarios, con el Ministerio de Economía y Hacienda.
AhoraCon la finalidad de facilitar el cobro de las cuotas, mejorar la cooperación, así como para temas considerados de interés recíproco, se establecerán los acuerdos de colaboración que se consideren necesarios, con el Ministerio de Hacienda.
Art 8
EliminadoCon objeto de formar el capital del Colegio y disponer de las reservas que garanticen el nivel de recursos necesarios para hacer frente a los compromisos asistenciales presentes y futuros, la Junta de Gobierno invertirá el remanente de los fondos recaudados que no sean necesarios para las atenciones y gastos corrientes, en títulos de la Deuda Pública, valores de renta fija emitidos por Organismos del Estado o con garantías de los mismos, bienes inmuebles o los destinará a reforzar la actividad empresarial del Colegio mediante la constitución o participación en Sociedades mercantiles, de la forma y con las limitaciones previstas en el presente Reglamento y normas internas de funcionamiento.
AntesSe cuidará especialmente la seguridad, la rentabilidad y concordancia con los fines del Colegio, de todas las inversiones.
AhoraCon objeto de consolidar el patrimonio del Colegio y cubrir las reservas constituidas para garantizar el nivel de recursos necesarios para hacer frente a los compromisos asistenciales presentes y futuros, la Junta de Gobierno efectuará las inversiones con sujeción a los siguientes criterios:
Párrafo añadido
1. Las inversiones atribuibles a las reservas de garantía de las obligaciones del CHH, las efectuará en bienes inmuebles o valores mobiliarios de renta fija que tengan garantía del Estado u otros organismos públicos o de otro modo, estén garantizados mediante hipoteca, aval o cualquiera otro título de garantía de análoga naturaleza.
Párrafo añadido
2. Los excedentes sobre las reservas de garantía, podrán invertirse, previo acuerdo de la Asamblea general, en cualquiera de los activos anteriormente indicados, en títulos de participación en sociedades, u otras entidades que ofrezcan, a juicio de la Junta de Gobierno suficientes garantías de rentabilidad y recuperación de la inversión realizada.
Párrafo añadido
En las inversiones a realizar se cuidará especialmente, la seguridad, la rentabilidad y la concordancia con los fines del Colegio y se gestionarán con criterios ágiles, eficaces y profesionales.
Párrafo añadido
Cualquier inversión superior a ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con tres cents, será aprobada conforme al procedimiento que se establezca en las normas internas de funcionamiento.
Párrafo añadido
Se entenderá por reservas de garantía las que en cada ejercicio se determinen de acuerdo con el estudio actuarial efectuado para calcular el importe de los compromisos adquiridos por la institución con los beneficiarios que tenga en cada momento.
Art 9
AntesLa admistración y el gobierno del Colegio se llevará a efecto por la Asamblea general, la Junta de Gobierno, la Comisión Ejecutiva y la Presidencia, como órganos rectores. Se dispondrá de una Gerencia profesionalizada.
AhoraLa gestión, administración y representación del Colegio corresponden a la Asamblea general, la Junta de Gobierno, la Comisión Ejecutiva y la Presidencia, conforme a las competencias asignadas a cada uno de estos órganos en el presente Reglamento. Para el cumplimiento de sus objetivos el Colegio contará con una organización profesional integrada por un Administrador general y los Directores de los departamentos y, el resto del personal dependiente de los mismos, en que se estructura el organigrama del CHH, cuya composición se definirá en la normas internas de funcionamiento.
Art 11
Antes1. Elegir los Vocales de la Junta de Gobierno.
Ahora1. Elegir al Presidente y a los Vocales de la Junta de Gobierno y, en su caso, cesarlos.
Antes3. Examinar y aprobar, en su caso, las Memorias anuales de las diferentes actividades realizadas por el Colegio.
Ahora3. Examinar y aprobar, en su caso, las memorias anuales de las diferentes actividades realizadas por el Colegio.
Antes11. Adaptar cualquier otro acuerdo a propuesta de la Junta de Gobierno y relacionado con los fines del Colegio.
Ahora11. Adoptar cualquier otro acuerdo a propuesta de la Junta de Gobierno y relacionado con los fines del Colegio.
Art 12
EliminadoLas reuniones de la Asamblea general podrán ser ordinarias y extraordinarias. La asistencia a las mismas podrá delegarse en otro socio, bien por poder notarial otorgado al efecto, bien por escrito firmado por el interesado, en el que se indique la persona a la que se le confiere la representación y la fecha de celebración de la Asamblea, en unión de una fotocopia del documento nacional de identidad del socio delegante.
EliminadoLa Asamblea podrá establecer normas para el voto por correo.
Eliminado1. La Asamblea general ordinaria se constituirá una vez al año como mínimo, durante el primer semestre, y cuantas veces sea convocada por el Presidente a iniciativa propia, a requerimiento de la Junta de Gobierno o a solicitud de la quinta parte de los socios con derecho a voto en la fecha de solicitud. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los socios presentes y representados.
Antes2. La Asamblea general extraordinaria se constituirá por iniciativa del Presidente por acuerdo de la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno o a solicitud de las tres quintas partes de los socios con derecho a voto, siempre que se trate de adoptar acuerdos relacionados con:
AhoraLas reuniones de la Asamblea general podrán ser ordinarias o extraordinarias. Los socios no presentes en las mismas solamente podrán ser representados por otros socios asistentes, a cuyo fin deberán extender una autorización escrita en la que se indique la persona a la que se confiere la representación, la fecha de celebración de la Asamblea y, si la convocatoria lo precisa, el sentido específico del voto en cada uno de los asuntos señalados en el orden del día.
Párrafo añadido
1. La Asamblea general ordinaria se constituirá una vez al año, durante el primer semestre, y será convocada por el Presidente a iniciativa propia, a requerimiento de la Junta de Gobierno o a solicitud de un cinco por cien de los socios con derecho a voto en la fecha de solicitud. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los socios presentes y representados.
Párrafo añadido
2. La Asamblea general extraordinaria se constituirá por iniciativa del Presidente, por acuerdo de un tercio de los componentes de la Junta de Gobierno o del cinco por cien de los socios con derecho a voto. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los socios presentes y representados salvo, cuando se trate de adoptar acuerdos relacionados con:
AntesDichos acuerdos se adoptarán por mayoría de tres quintos de los asistentes a la Asamblea.
AhoraDichos acuerdos se adoptarán por mayoría de tres quintos de los asistentes y representados.
Art 13
EliminadoLas reuniones de la Asamblea general, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas en el «Boletín Oficial del Estado» y en el del Ministerio de Economía y Hacienda, con una antelación mínima de quince días naturales, dentro de los cuales los socios podrán acceder a la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en la Asamblea general.
AntesEn la convocatoria se incluirá el orden del día, se indicará el carácter de ordinaria o extraordinaria y se podrá hacer constar la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que, entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora.
AhoraLas reuniones de la Asamblea general, tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas en el "Boletín Oficial del Estado" y en el del Ministerio de Hacienda, con una antelación mínima de quince días naturales, dentro de los cuales los socios podrán acceder a la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en la Asamblea general.
Párrafo añadido
En la convocatoria se incluirá el orden del día, se indicará el carácter de ordinaria o extraordinaria y se podrá hacer constar la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que, entre una y otra reunión, pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Art 15
AntesLa Junta de Gobierno, integrada por el Presidente y ocho Vocales, es el órgano de gobierno del Colegio, encargado de hacer ejecutar las directrices y políticas diseñadas por la Asamblea general, para lo que se marcarán los objetivos que considere oportunos y tomará los acuerdos que sean necesarios para una efectiva acción de gobierno, con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento, normas internas de funcionamiento y acuerdos de Asamblea. Prestará especial atención a las funciones representativas y, para la realización de sus tareas administrativas, asistenciales y empresariales, dispondrá de una organización profesionalizada.
AhoraLa Junta de Gobierno, integrada por el Presidente y ocho Vocales, de los que cuatro como mínimo serán Delegados del Colegio y de éstos, al menos tres de provincias distintas a la de Madrid. Es el órgano de gobierno del Colegio, encargado de hacer ejecutar las directrices y política diseñadas por la Asamblea general, para lo que se marcarán los objetivos que considere oportunos y tomará los acuerdos que sean necesarios para una efectiva acción de gobierno, con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento, normas internas de funcionamiento y acuerdos de la Asamblea general.
Art 16
Eliminado1. El Presidente de la Junta de Gobierno será nombrado de la forma prevista en el artículo 26 del presente Reglamento.
Antes2. Los Vocales serán elegidos por Asamblea general de entre los socios de número del Colegio, por un período de cuatro años, con posibilidad de reelección, renovándose cada dos años por mitades.
Ahora1. El Presidente de la Junta de Gobierno será nombrado de la forma prevista en el artículo veintiséis del presente Reglamento.
Párrafo añadido
2. Los Vocales serán elegidos por la Asamblea general de entre los socios de número del Colegio, por un período de cuatro años, y hasta un máximo de ocho años, con posibilidad de una única reelección de forma sucesiva, renovándose cada dos años por mitades.
Art 19
EliminadoCorresponden a la Junta de Gobierno, entre otras, las siguientes facultades:
Eliminado1. Representar a la Institución, con plena responsabilidad, en toda clase de documentos, actos y contratos, a través de su Presidente.
Eliminado2. Dirigir todas las actividades de la Institución y ejecutar las acciones necesarias para el pleno gobierno de la misma,
Eliminado3. Resolver las reclamaciones que formulen los socios de número y los beneficiarios del Colegio apreciando las circunstancias que concurran en cada caso.
Eliminado4. Presentar anualmente a la Asamblea general las Memorias de las actividades del Colegio, con indicación de los objetivos a conseguir y las cuentas correspondientes al ejercicio anterior.
Eliminado5. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de la Institución y decidir inversiones.
Eliminado6. Resolver las cuestiones que se susciten sobre la admisión de socios.
Eliminado7. Acordar la pérdida de la condición de sucio de número del Colegio en los casos previstos en el presente Reglamento.
Eliminado8. Decidir, con carácter excepcional, la prórroga de la protección del Colegio en favor de aquellos beneficiarios en quienes concurran las circunstancias exigidas por el presente Reglamento y normas internas de funcionamiento.
Eliminado9. Ejecutar o hacer que se ejecuten las disposiciones del presente Reglamento y acuerdos de la Asamblea general.
Eliminado10. Otorgar los poderes que considere necesarios o convenientes.
Eliminado11. Elegir entre sus miembros los que vayan a ejercer las funciones de Vicepresidente, de Interventor, de Tesorero y de Secretario, y determinar los miembros de la Junta que hayan de sustituirlos en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Eliminado12. Fijar los objetivos y otorgar facultades al Gerente del Colegio.
Eliminado13. Resolver los recursos que se presenten contra las resoluciones de la Comisión Ejecutiva en los expedientes de solicitud de beneficios.
Eliminado14. Acordar las acciones que juzgue necesarias para la consecución de los fines del Colegio.
Antes15. Ejercer todas las atribuciones que le confiere el presente Reglamento y normas internas de funcionamiento.
AhoraCorresponden a la Junta de Gobierno, todas las competencias de gestión, administración y representación no reservadas a la Asamblea general y, a título indicativo y no limitativo, las siguientes:
Párrafo añadido
1. Representar a la institución, con plena responsabilidad, en toda clase de documentos, actos y contratos, a través de su Presidente.
Párrafo añadido
2. Dirigir todas las actividades de la institución y ejecutar las acciones necesarias para el pleno gobierno de la misma.
Párrafo añadido
3. Resolver los expedientes de solicitud de beneficios dirigidos al Colegio. Las solicitudes asistenciales ajustadas a la normativa reglamentaria podrán ser aprobadas por el Presidente a propuesta de la organización profesional, de lo que dará cuenta a la Junta de Gobierno.
Párrafo añadido
4. Resolver las reclamaciones que formulen los socios de número y los beneficiarios del Colegio, apreciando las circunstancias que concurran en cada caso.
Párrafo añadido
5. Presentar anualmente a la Asamblea general las memorias de las actividades del Colegio, con indicación de los objetivos a conseguir y las cuentas correspondientes al ejercicio anterior.
Párrafo añadido
6. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de la institución y decidir inversiones.
Párrafo añadido
7. Resolver las cuestiones que se susciten sobre la admisión de socios.
Párrafo añadido
8. Acordar la pérdida de la condición de socio de número del Colegio en los casos previstos en el presente Reglamento.
Párrafo añadido
9. Decidir, con carácter excepcional, la prórroga de la protección del Colegio en favor de aquellos beneficiarios en quienes concurran las circunstancias exigidas por el presente Reglamento y normas internas de funcionamiento.
Párrafo añadido
10. Ejecutar o hacer que se ejecuten las disposiciones del presente Reglamento y acuerdos de la Asamblea general.
Párrafo añadido
11. Otorgar los poderes que considere necesarios o convenientes.
Párrafo añadido
12. Elegir entre sus miembros los que vayan a ejercer las funciones de Vicepresidente, de Interventor, de Tesorero y de Secretario, y determinar los miembros de la Junta que hayan de sustituirlos en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Párrafo añadido
13. Fijar los objetivos y otorgar facultades al órgano superior de la organización profesional.
Párrafo añadido
14. Resolver los recursos que se presenten contra las resoluciones de la Comisión Ejecutiva en los expedientes de solicitud de beneficios.
Párrafo añadido
15. Acordar las acciones que juzgue necesarias para la consecución de los fines del Colegio.
Párrafo añadido
16. Designar a los Delegados del Colegio en los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento.
Párrafo añadido
17. Designar a la terna de candidatos para la elección de Presidente conforme a lo establecido en el presente Reglamento y las normas internas de funcionamiento.
Párrafo añadido
18. Ejercer todas las atribuciones que le confiere el presente Reglamento y Normas Internas de funcionamiento.
Art 23
AntesPara el mejor ejercicio de sus funciones, el Interventor, el Tesorero y el Secretario contarán con el apoyo de la estructura administrativa del Colegio y podrán delegar las funciones ejecutivas que consideren oportunas o convenientes.
AhoraPara el mejor ejercicio de sus funciones, el Presidente, el Interventor, el Tesorero y el Secretario contarán con el apoyo de la organización profesional del Colegio y podrán delegar las funciones ejecutivas que consideren oportunas o convenientes.
Art 26
Eliminado1. El Presidente es el respresentante del Colegio y su gobierno lo será tanto de la Junta de Gobierno como de la Asamblea general.
Eliminado2. Será el Presidente honorario del Colegio el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda.
EliminadoLa Presidencia efectiva será ejercida con carácter gratuito por la persona que aquél libremente designe mediante la correspondiente Orden.
AntesEn el caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente efectivo será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Vocal de más edad.
Ahora1. El Presidente es el representante del Colegio y lo será tanto de la Junta de Gobierno como de la Asamblea general.
Párrafo añadido
2. Será Presidente honorario del Colegio el excelentísimo señor Ministro de Hacienda.
Párrafo añadido
La Presidencia efectiva será ejercida, con carácter gratuito, por la persona que libremente elija la Asamblea general, de entre una terna propuesta por la Junta de Gobierno. Para la inclusión en dicha terna se requerirá ser socio del Colegio con más de diez años de antigüedad y cumplir los requisitos que a tal efecto se determinen en las normas internas de funcionamiento. Una vez elegido por la Asamblea general será designado formalmente por el excelentísimo señor Ministro de Hacienda.
Párrafo añadido
El cargo de Presidente del Colegio se nombrará para un período de cuatro años, con posibilidad, de forma sucesiva, de una única reelección por un período de igual duración.
Párrafo añadido
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente efectivo será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Vocal de más edad.
Art 28
EliminadoLas Memorias anuales de las actividades del Colegio, las cuentas correspondientes al mismo ejercicio y la gestión serán sometidas a examen e informe de dos Auditores, quienes propondrán por escrito su aprobación o formularán los reparos que estimen convenientes. Para realizar esta labor, los Auditores podrán examinar la contabilidad y todos !os antecedentes, con la mayor amplitud, sin que puedan revelar particularmente a los socios, o a terceros, el resultado de sus actuaciones.
AntesLos Auditores serán designados cada año por el Subsecretario de Economía Hacienda, a propuesta del Interventor general de la Administración del Estado, entre los funcionarios adscritos a dicho Centro y no cesarán en su función hasta que sean aprobadas las Memorias y las cuentas del año correspondiente por la primera Asamblea general ordinaria que se celebre dentro del primer semestre del año siguiente.
AhoraLas memorias anuales de las actividades del Colegio, las cuentas correspondientes al mismo ejercicio y la gestión, serán sometidas a examen e informe de dos Auditores, quienes propondrán por escrito su aprobación o formularán los reparos que estimen convenientes. Para realizar esta labor, los Auditores podrán examinar la contabilidad y todos los antecedentes, con la mayor amplitud, sin que puedan revelar particularmente a los socios, o a terceros, el resultado de sus actuaciones.
Párrafo añadido
Los Auditores serán designados cada año por el Subsecretario de Hacienda, a propuesta del Interventor General de la Administración del Estado, entre los funcionarios adscritos a dicho Centro y no cesarán en su función hasta que sean aprobadas las memorias y las cuentas del año correspondiente por la primera Asamblea general ordinaria que se celebre dentro del primer semestre del año siguiente.
Art 29
EliminadoEl Delegado del Colegio es el representante de la Junta de Gobierno en el ámbito de su circunscripción.
EliminadoEn cada Delegación de Hacienda existirá un Delegado del Colegio designado por la Junta de Gobierno de entre los socios de número residentes en ella, a propuesta del Delegado de Hacienda, en la capital de la provincia, una vez oídos los socios, por un período de cuatro años y con carácter gratuito. En las ciudades de Ceuta y Melilla existirá asimismo un Delegado designado en la forma y período de tiempo indicados.
AntesExcepcionalmente donde el colectivo de socios sea numeroso, se podrá designar a varios Delegados del Colegio que actuarán de forma individual o colegiada según los casos.
Ahora1. El Delegado del Colegio es el representante de la Junta de Gobierno en el ámbito de su circunscripción.
Párrafo añadido
En cada Delegación del Ministerio de Hacienda, de la A.E.A.T., centros directivos y Organismos u otros entes existirá un Delegado del Colegio designado por la Junta de Gobierno, de entre los socios de número adscritos a ellos, a propuesta de los Jefes superiores de los indicados centros, una vez oídos los socios, por un período de cuatro años renovable por períodos iguales y sucesivos y con carácter gratuito.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, donde el colectivo de socios sea numeroso, se podrá designar a varios Delegados del Colegio que actuarán de forma individual o colegiada, según los casos.
Párrafo añadido
2. Corresponde a los Delegados del Colegio:
Párrafo añadido
a) Representar a la Junta de Gobierno en el ámbito de su circunscripción, con las facultades que se le asignen.
Párrafo añadido
b) Desempeñar las tareas de relación con otras instituciones, organismos de la Administración periférica del Estado, socios y beneficiarios.
Párrafo añadido
c) Elaborar los informes asistenciales que la Junta de Gobierno le solicite.
Párrafo añadido
d) Desarrollar tareas de captación de socios, información y fomento del Colegio, con divulgación de sus fines.
Párrafo añadido
e) Informar las solicitudes para el reconocimiento o concesión de los beneficiarios que integran la acción protectora del Colegio, remitiéndolos a la Junta de Gobierno para su resolución.
Párrafo añadido
f) Desempeñar las demás funciones derivadas de la aplicación del presente Reglamento, normas internas de funcionamiento o emanadas de la Junta de Gobierno.
Párrafo añadido
Para la realización de su cometido, los Delegados del Colegio contarán con el apoyo de la organización profesional de la Institución.
Sección séptima
Artículo nuevo
Sección Séptima. Del Administrador general.
Art 30
EliminadoCorresponde a los Delegados del Colegio:
Eliminado1. Representar a la Junta de Gobierno en el ámbito de su circunscripción, con las facultades que se le asignen.
Eliminado2. Desempeñar las tareas de relación con otras Instituciones, Organismos de la Administración periférica del Estado, socios y beneficiarios.
Eliminado3. Elaborar los informes asistenciales que la Junta de Gobierno le solicite.
Eliminado4. Desarrollar tareas de captación de socios, información y fomento del Colegio, con divulgación de sus fines.
Eliminado5. Informar las solicitudes para el reconocimiento o concesión de los beneficios que integran la acción protectora del Colegio, remitiéndolos a la Junta de Gobierno para su resolución.
Eliminado6. Desempeñar las demás funciones derivadas de la aplicación del presente Reglamento, normas internas de funcionamiento o emanadas de la Junta de Gobierno.
AntesPara la realización de su cometido, los Delegados del Colegio contarán con el apoyo de la estructura asistencial de la Institución.
AhoraEl Administrador general, que depende de la Junta de Gobierno a través de su Presidente, ostenta la jefatura de todos los Departamentos y servicios del Colegio y es el órgano superior de la organización profesional de la Institución.
Párrafo añadido
El Administrador general será el encargado, con el apoyo de la organización profesional, de la gestión y ejecución de las directrices señaladas por la Junta de Gobierno, responsabilizándose de su cumplimiento con las facultades que se le establezcan en las normas internas de funcionamiento y en el poder notarial, que a tal efecto, le confiera la Junta de Gobierno.
Art 31
EliminadoEl cumplimiento de los fines del Colegio se realizará a través de prestaciones, ayudas y demás beneficios que establezca la Asamblea general, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y normas internas de funcionamiento.
AntesPara garantizar la protección de los beneficiarios, presentes y futuros el Colegio constituirá unas reservas cuya cuantía vendrá determinada por la Asamblea general, oída la Junta de Gobierno y vistos los estudios actuariales efectuados.
AhoraEl cumplimiento de los fines del Colegio se realizará directamente a través de prestaciones, ayudas y demás beneficios que establezca la Asamblea general, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y normas internas de funcionamiento, o indirectamente a través de fundaciones, asociaciones y sociedades constituidas o participadas por el Colegio.
Párrafo añadido
Para garantizar los derechos económicos de los beneficiarios, presentes y futuros, el Colegio deberá constituir las reservas técnicas determinadas a través del correspondiente estudio actuarial que se realizará anualmente. La Asamblea general, a propuesta de la Junta de Gobierno, destinará de los beneficios de cada ejercicio, en primer lugar, las cantidades necesarias para que dicha reserva alcance el nivel establecido. Esta reserva se materializará en bienes inmuebles, valores mobiliarios y el efectivo necesario para garantizar la liquidez de la Institución en cuanto a los pagos de las prestaciones.
Art 32
EliminadoSólo podrán alcanzar la condición de beneficiarios del Colegio, a los efectos previstos en el presente Reglamento, los hijos de los socios de número.
AntesLa concesión de prestaciones, ayudas u otros beneficios en la cuantía y forma que se establezca, vendrán determinadas por las circunstancias, referidas a los socios de número, que a continuación se indican, apreciadas por la Junta de Gobierno o Comisión Ejecutiva, con el orden de prioridad que se señala:
Ahora1. Se considerarán beneficiarios a todos los efectos del presente Reglamento, los hijos de los socios de número, menores de la edad que se determine en las normas internas de funcionamiento, y los discapacitados cualquiera que sea su edad, en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias: Fallecimiento del socio, inutilidad física o mental de éste, o algunas otras circunstancias sobrevenidas que redunden en grave detrimento de la capacidad familiar del asociado para hacer frente al pleno desarrollo del beneficiario, en los términos que establece este Reglamento y las normas internas de funcionamiento.
Párrafo añadido
En los casos en que concurra invalidez permanente en el beneficiario, o en un hijo de socio que conviva y dependa económicamente del socio, no se tendrá en cuenta limitación de edad alguna para que éste pueda disfrutar de la plenitud de derechos del Colegio, en los términos que se indiquen en las normas internas de funcionamiento.
Párrafo añadido
Con independencia del límite de edad establecido la situación de beneficiario podrá ser objeto de prórroga en los términos y condiciones que establezcan las normas internas de funcionamiento.
Párrafo añadido
2. La concesión de prestaciones, ayudas, u otros beneficios en la cuantía y forma que se establezca, vendrán determinadas por las circunstancias, referidas a los socios de número, que a continuación se indican, apreciadas por la Junta de Gobierno o Comisión Ejecutiva, con el orden de prioridad que se señala:
Antes2.ª La inutilidad física o mental, permanente o temporal, contraída después de su incorporación al Colegio.
Ahora2.ª Inutilidad física o mental derivada de enfermedad común, profesional o accidente ocurrido en fecha posterior a la de su incorporación al Colegio, o de enfermedad crónica o degenerativa puesta de manifiesto con posterioridad a dicha fecha.
Párrafo añadido
3. Se considerarán perceptores de ayudas complementarias, los destinatarios de cualquier ayuda o beneficio establecido por el Colegio con carácter graciable para atender necesidades distintas de las derivadas de la condición de beneficiario o complementarias a las mismas. Dichas ayudas complementarias se atenderán a través de planes especiales en la medida que lo permitan los recursos disponibles en cada ejercicio y, en los términos y condiciones que se establezcan en este Reglamento y normas internas de funcionamiento.
Art 36
Eliminadoa) Al cumplir los beneficiarios la edad de veintitrés años.
Eliminadob) En todo momento, por renuncia expresa del beneficiario, con autorización en su caso, del representante legal.
Eliminadoc) Al percibir el beneficiario rentas de trabajo por importe dos veces superior al salario mínimo interprofesional.
Antesd) Por alteración fraudulenta de datos que pudieran ser sustanciales para la concesión de cualquier tipo de ayuda. Apreciada por la Junta de Gobierno, en resolución motivada, tras la instrucción del oportuno expediente.
Ahoraa) Al cumplir los beneficiarios la edad que se determine en las normas internas de funcionamiento.
Párrafo añadido
b) En todo momento, por renuncia expresa del beneficiario, con autorización en su caso del representante legal.
Párrafo añadido
c) Al percibir el beneficiario rentas de trabajo por el importe que se señale en las normas internas de funcionamiento. En estos casos, el cese será transitorio, recuperándose la plenitud de derechos al modificarse las causas que originaron la suspensión.
Párrafo añadido
d) Por alteración fraudulenta de datos que pudieran ser sustanciales para la concesión de cualquier tipo de ayuda, apreciado por la Junta de Gobierno en resolución motivada, tras la instrucción del oportuno expediente.
Art 39
EliminadoEl Colegio se regirá por el presente Reglamento, normas internas de funcionamiento y, supletoriamente, por la Ley de Procedimiento Administrativo.
AntesTodos los socios de número y beneficiarios se entenderá que renuncian al fuero propio de su domicilio, sometiéndose a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, para los asuntos e incidencias que puedan suscitarse en sus relaciones con el Colegio.
AhoraEl Colegio se regirá por el presente Reglamento y sus normas internas de funcionamiento.
Párrafo añadido
Todos los socios de número y beneficiarios se entenderá que renuncian al fuero propio de su domicilio, sometiéndose a los juzgados y Tribunales de Madrid capital, para los asuntos e incidencias que puedan suscitarse en sus relaciones con el Colegio.
Art 43
Antes2. Libro de registro general de beneficiarios.
Ahora2. Libro de registro general del beneficiario.
Antes6. Los libros de contabilidad exigidos por la ley.
Ahora6. Los libros de contabilidad exigidos por la Ley.
AntesToda la documentación estará bajo la custodia de la Junta de Gobierno, a través de la Gerencia, a disposición de los socios de número previa solicitud razonada por escrito a la Junta de Gobierno y podrá contar con soporte informático, adecuadamente protegido.
AhoraToda la documentación estará bajo la custodia de la Junta de Gobierno, a través de la organización profesional, a disposición de los socios de número, previa solicitud razonada por escrito a la Junta de Gobierno y podrá contar con soporte informático adecuadamente protegido.
Disposición transitoria primera
AntesDurante un período de dos años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán adquirir la condición de socio en los términos indicados en el mismo, los funcionarios de aquellos Cuerpos que, en algún momento desde la creación del Colegio, tuvieron derecho a ser socios de número, aunque actualmente no estén adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria tercera
AntesA la entrada en vigor del presente Reglamento, los Vocales de la Junta de Gobierno continuarán desempeñando sus funciones durante el tiempo para el que fueron elegidos y la renovación se producirá en el momento que le hubiere correspondido de acuerdo con lo previsto en el Reglamento anterior.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria cuarta
AntesA la entrada en vigor del presente Reglamento todos los socios de número conservarán dicha condición en tanto cumplan las obligaciones inherentes a su pertenencia a la Institución, con independencia de su pertenencia a la misma por derecho propio o derivado y sea cual fuere su situación administrativa.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria quinta
AntesA partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Junta de Gobierno podrá establecer los mecanismos necesarios en la admisión de socios para una gestión racional de la incorporación de los nuevos colectivos afectados.
Ahora**(Derogada)**