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27 mar 2002

Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Maiz, Sorgo e Híbridos de Sorgo y Pasto del Sudán

Qué ha cambiado (1 artículo)

III
EliminadoOnce.–Los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación serán los que determine el instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oida la Comisión Nacional de Estimación. Como mínimo se incluirán los enumerados en el anejo i-a de la directiva 72/180/CEE, correspondientes a cada especie. Para todas las variedades híbridas cuya inscripción se solicite, se procedera a la siembra de todos los componentes hereditarios para su estudio e identificación.
EliminadoDoce.–Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el apartado anterior, se establecerán los ensayos de identificación cuyos protocolos de realización, metodologia de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oida la Comisión Nacional de Estimación, teniendo en cuenta, al menos, las condiciones mínimas establecidas en el anejo ii de la directiva 72/180/CEE, correspondientes a cada especie. Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostraran graves deficientes en la variedad, podra decidirse por la Comision Nacional de Estimacion la no continuación de los ensayos, procediendose al archivo de la solicitud correspondiente.
AntesTrece.–Por miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Maíz y Sorgo que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General, ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro.
AhoraOnce.– Los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación serán los que determine el instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oida la Comision Nacional de Estimación. Como mínimo se incluirán los enumerados en el anejo i-a de la directiva 72/180/cee, correspondientes a cada especie. Para todas las variedades hibridas cuya inscripción se solicite, se procederá a la siembra de todos los componentes hereditarios para su estudio e identificación.
Párrafo añadido
Doce.– Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el apartado anterior, se establecerán los ensayos de identificación cuyos protocolos de realización, metodologia de trabajo y duración, asi como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oida la Comision Nacional de Estimación, teniendo en cuenta, al menos, las condiciones mínimas establecidas en el anejo ii de la directiva 72/180/cee, correspondientes a cada especie. Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostrarán graves deficientes en la variedad, podra decidirse por la Comision Nacional de Estimacion la no continuación de los ensayos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente.
Párrafo añadido
Trece.– Por miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Maíz y Sorgo que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General, ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro.