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25 mar 2002

Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 22
Antes2. Las bases liquidables negativas podrán ser compensadas con las bases liquidables positivas de los períodos impositivos que concluyan en los siete años inmediatos y sucesivos.
Ahora2. Las bases liquidables negativas podrán ser compensadas con las bases liquidables positivas de los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. Las citadas bases liquidables negativas tendrán que haber sido objeto de la oportuna liquidación o autoliquidación.
Artículo 39
Párrafo añadido
5. La deducción establecida en el artículo 66 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, será aplicable a las donaciones dinerarias efectuadas a Fundaciones que realicen actividades similares a los organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología.»
Disposición adicional cuarta
AntesA las fundaciones que no cumplan los requisitos exigidos en esta Ley Foral no les será de aplicación el régimen tributario regulado en la misma ni las exenciones previstas en el artículo 36.I.A).c) de la Norma reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 17 de marzo de 1981 y en los artículos 150.d) y e) y 173.2.c) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
AhoraA las fundaciones que no cumplan los requisitos exigidos en esta Ley Foral no les será de aplicación el régimen tributario regulado en la misma ni las exenciones previstas en los artículos 150.d) y e) y 173.2.c) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.