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29 ene 2002

Orden de 7 de julio de 1989 por la que se regulan las denominadas «cuentas financieras» relativas a Deuda del Estado Anotada

Qué ha cambiado (2 artículos)

3
AntesLos modelos de contrato de cuenta financiera en Deuda del Estado, incluido el modelo de extracto de movimientos para información del cliente, deberán ser remitidos previamente al Banco de España para su aprobación por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Ahora**(Párrafo derogado)**
4 bis
EliminadoLos modelos de contrato relativos a la distribución a la clientela de Deuda del Estado bajo forma distinta de cuenta financiera, de venta simple a vencimiento o de mera cesión temporal de carácter no regular deberán ser remitidos, a través del Banco de España, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con carácter previo a su utilización, entendiéndose autorizados cuando transcurran quince días desde la fecha de su presentación sin que hubiese recaído resolución expresa.
AntesEl señalado deber de comunicación previa se entiende sin perjuicio de la preceptiva autorización expresa por la Dirección General mencionada de los resguardos no oficiales representativos de Deuda Anotada. Cuando la naturaleza de los contratos lo justifique, dicha Dirección General podrá autorizar formas simplificadas de expedición de dichos resguardos, así como establecer que sea de aplicación a los contratos lo dispuesto en los números 2, 3 y 4 precedentes.
Ahora**(Derogado)**