Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2001

Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 45
Antes3. El incumplimiento de la obligación de inscripción en el Registro de comerciantes.
Ahora3. El incumplimiento de la obligación de inscripción en el Registro correspondiente.
Artículo 48
EliminadoLas infracciones a que se refiere esta Ley deben sancionarse, previa instrucción del expediente administrativo correspondiente, mediante la aplicación de las sanciones siguientes:
Eliminadoa) Infracciones leves: multa hasta 500.000 pesetas.
Eliminadob) Infracciones graves: multa comprendida entre 500.001 y 5.000.000 de pesetas, cantidad que puede sobrepasarse hasta alcanzar el quíntuple del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
Antesc) Infracciones muy graves: multa comprendida entre 5.000.001 y 100.000.000 de pesetas, cantidad que puede sobrepasar hasta alcanzar el décuplo del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
AhoraLas infracciones a que se refiere esta Ley se sancionan, con instrucción previa del expediente administrativo correspondiente, de la forma siguiente:
Párrafo añadido
a) Infracciones leves: multa de una cuantía de hasta 60.000 euros.
Párrafo añadido
b) Infracciones graves: multa de una cuantía comprendida entre 60.000,01 y 300.500 euros.
Párrafo añadido
c) Infracciones muy graves: multa de una cuantía comprendida entre 300.500,01 y 600.000 euros, la cual se puede ultrapasar hasta llegar al décuplo del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
Artículo 49
Antese) La situación de predominio del infractor en el mercado.
Ahorae) La situación de predominio del infractor en el mercado, aunque no se trate de la primera empresa del sector en el mercado.
Artículo 51
Antesa) Seis meses, en los casos de sanciones por infracciones leves.
Ahoraa) Un año, en los casos de sanciones por infracciones leves.