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31 dic 2001
Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria
Ley · Ya no está en vigor · Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria novena▾
Antes2. En tanto se aprueben el Plan o los planes mencionados en el apartado anterior quedan prohibidas cualesquiera construcciones de viviendas unifamiliares e instalaciones vinculadas a actividades de ocio y turismo rural en el actual suelo rústico o no urbanizable, a excepción de las viviendas contempladas en el párrafo a) del apartado 3 del artículo 112.
Ahora2. En tanto se aprueben el Plan o los planes mencionados en el apartado anterior quedan prohibidas cualesquiera construcciones de viviendas unifamiliares e instalaciones vinculadas a actividades de ocio y turismo rural en el actual suelo rústico o no urbanizable, a excepción de las autorizadas por la Comisión Regional de Urbanismo con anterioridad al día cinco de julio del dos mil uno y de las viviendas contempladas en el párrafo a) del apartado 3 del artículo 112.