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31 dic 2001

Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Antes4. Como condición indispensable para la tenencia y posterior inclusión en el Registro a que se hace referencia en el apartado 1, los propietarios de los perros potencialmente peligrosos deben contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización de los daños que dichos animales puedan provocar a las personas y a los demás animales.
Ahora4. Como condición indispensable para la tenencia y la posterior inclusión en el registro a que hace referencia el apartado 1, los propietarios de perros potencialmente peligrosos han de contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil derivada de los daños que pueda ocasionar el perro con un mínimo de 150.253,03 euros por siniestro.
Párrafo añadido
En la póliza contratada debe de constar el número de identificación del perro. La Generalidad puede actualizar anualmente este límite, mediante la ley de presupuestos.