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31 dic 2001

Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 7
AntesPara la prestación de servicios postales se requerirá la previa obtención del correspondiente título habilitante que, según el tipo de servicio que se pretenda prestar, puede consistir en una autorización administrativa general o en una autorización administrativa singular, tal y como se establece en este Título.
Ahora1. Para la prestación de servicios postales se requerirá la previa obtención del correspondiente título habilitante que, según el tipo de servicio que se pretenda prestar, puede consistir en una autorización administrativa general o en una autorización administrativa singular, tal y como se establece en este Título.
Párrafo añadido
2. Podrán ser titulares de autorizaciones administrativas para la prestación de servicios postales las personas físicas o jurídicas nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, o con otra nacionalidad cuando así esté previsto en los convenios o acuerdos internacionales en los que sea parte el Estado español. En todo caso deberán tener un representante domiciliado en España. Se entenderá que el domicilio del representante coincide con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona representada.
Artículo 32
EliminadoArtículo 32. Sistemas de pago.
Eliminado1. El franqueo es una de las formas de pago de los servicios postales al prestador del servicio postal universal, consistente en el abono de las tarifas o los precios mediante sellos de Correos.
EliminadoReglamentariamente, se establecerán los sistemas de franqueo y podrán preverse otros medios de pago alternativos, tales como el franqueo mecánico, las estampillas, el franqueo pagado o cualquier otro sistema de pago concertado.
Antes2. Los servicios postales que preste el operador al que se refiere el apartado 1 de este artículo no incluidos en los reservados dentro del servicio postal universal podrán pagarse, además de mediante sellos de Correos, según las estipulaciones del oportuno contrato, mediante cualquier otro medio de pago admitido en derecho.
AhoraArtículo 32. Sistemas de franqueo.
Párrafo añadido
1. El franqueo es el efecto o signo que acredita el pago del precio de un envío para su libre circulación por la red postal.
Párrafo añadido
Reglamentariamente se establecerán y regularán los sistemas de franqueo de los servicios postales.
Párrafo añadido
2. El pago del precio de los servicios postales que preste el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, podrá acreditarse mediante sellos de Correos; sellos u otros signos distintivos previamente estampados; estampillas de franqueo; estampaciones de máquinas de franquear; franqueo de pago diferido; franqueo en destino; prepago o cualquier otro sistema admitido en derecho.
Artículo 41
Eliminadoa) El incumplimiento de las condiciones establecidas para la prestación del servicio postal universal que haga que éste resulte gravemente comprometido.
Antesb) La realización de servicios postales reservados al operador prestador del servicio postal universal sin su autorización, poniendo en peligro la prestación de éste.
Ahoraa) El incumplimiento grave o reiterado de las condiciones establecidas para la prestación del servicio postal universal.
Párrafo añadido
b) La realización de servicios postales reservados al operador prestador del servicio postal universal sin la correspondiente autorización, que ocasione grave perjuicio al servicio postal universal o al citado operador.
Antesd) El incumplimiento de las obligaciones que constituyan el presupuesto para el otorgamiento de los títulos habilitantes de los servicios postales, cuando afecte gravemente a los requisitos esenciales a los que se refieren los artículos 9.3 y 12 o perjudique sustancialmente la prestación del servicio postal universal.
Ahorad) El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones que constituyan el presupuesto para el otorgamiento de los títulos habilitantes de los servicios postales, cuando afecte a los requisitos esenciales referidos en el art. 9.3 y a los establecidos en el art. 12 o perjudique sustancialmente la prestación del servicio postal universal.
Párrafo añadido
5. Con independencia de las sanciones que sean impuestas, el órgano competente para sancionar podrá imponer, previo requerimiento, multas coercitivas en la forma y los supuestos contemplados en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cuantía de cada multa se aplicará por sucesivos períodos mensuales y no superará, en ningún caso, el 20% de la sanción máxima fijada para la infracción cometida.