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31 dic 2001

Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Relaciones culturales y científicas con otros países. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, la Agencia Española de Cooperación Internacional asumirá las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países en estrecha colaboración con los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología y sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo previsto en la presente disposición adicional.