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31 dic 2001
Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 36▾
Antes2. Si un ente local fuera advertido por la Administración Pública del Consejo, de un hecho constitutivo de cualquiera de las infracciones determinadas en la presente Ley, y no iniciase el procedimiento sancionador en el plazo de un mes, la Generalidad incoará y resolverá el oportuno expediente sancionador.
Ahora2. La Conselleria con competencias en materia de discapacitados, será la competente para la iniciación e instrucción de los procedimientos sancionadores por la imputación de infracciones graves o muy graves previstas en la presente Ley. También será competente la Conselleria con competencias en materia de discapacitados para la iniciación e instrucción de expedientes sancionadores en los que alguno de los sujetos imputados sea una entidad pública, independientemente de la gravedad de la infracción. Igualmente, la competencia corresponderá a la Conselleria citada cuando se impute la comisión de infracciones leves y el Ayuntamiento no inicie el correspondiente procedimiento sancionador en el plazo de un mes, a partir del requerimiento que al efecto se realice por la Conselleria competente en materia de discapacitados, o proceda al archivo posterior del expediente.
Párrafo añadido
Será competente para la iniciación e instrucción de los procedimientos sancionadores por la imputación de infracciones leves previstas en la presente Ley, la entidad local en cuyo municipio se hubiese cometido la infracción, salvo los supuestos en los que sea competente la Conselleria con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
Los demás departamentos de la Administración Pública de la Generalitat Valenciana deberán prestar la colaboración necesaria en orden a la adecuada instrucción del procedimiento, debiendo emitir los informes y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación del procedimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
Artículo 37▾
Eliminadoa) El Alcalde o la Alcaldesa: En los municipios cuya población no exceda de 10.000 habitantes, hasta un máximo de 100.000 pesetas; en los municipios cuya población no exceda de 50.000 habitantes, hasta un máximo de 500.000 pesetas; en los municipios de más de 50.000 habitantes, hasta un máximo de 5.000.000 de pesetas.
Eliminadob) El o la titular de la Dirección General correspondiente de la Consejería competente por razón de la materia, hasta 10.000.000 de pesetas, con independencia del número de habitantes del municipio.
Antesc) El o la titular de la Consejería competente por razón de la materia, cuando la sanción supere esta última cifra.
Ahoraa) El Alcalde o la Alcaldesa: En los municipios cuya población no exceda de 50.000 habitantes, hasta un máximo de 3.000 euros; en los municipios cuya población exceda de 50.000 habitantes hasta un máximo de 6.000 euros. En los supuestos en que la entidad local no ejerciese las competencias, será competente el o la titular de la Dirección General u órgano directivo equivalente con competencias en materia de discapacitados de la Administración Pública de la Generalitat Valenciana.
Párrafo añadido
b) Para la imposición de las sanciones previstas por la comisión de faltas graves, el o la titular de la Dirección General u órgano directivo equivalente con competencias en materia de discapacitados, de la Administración Pública de la Generalitat Valenciana.
Párrafo añadido
c) Para la imposición de las sanciones previstas por la comisión de faltas muy graves, el titular de la Conselleria con competencias en materia de discapacitados.