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31 dic 2001

Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 1
AntesLa presente Ley es de aplicación a todas las sociedades cooperativas con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto aquéllas cuyas relaciones de carácter cooperativo interno que resulten definitorias del objeto social cooperativo y entendiéndose por tales relaciones las de la sociedad cooperativa con sus socios, se lleven a cabo efectivamente fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de que establezcan relaciones jurídicas con terceros o de que realicen actividades de carácter instrumental o personales accesorias al referido objeto social fuera de dicho territorio.
AhoraLa presente Ley es de aplicación a todas las sociedades cooperativas con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que desarrollen con carácter principal su actividad cooperativizada en dicho territorio.
Artículo 15
EliminadoArtículo 15. Estructura.
Eliminado1. El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura depende de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura.
EliminadoConsta de una Sección Central y dos Secciones Provinciales del Registro de Sociedades Cooperativas en Cáceres y Badajoz, integradas en los Servicios Territoriales.
Eliminado2. La Sección Central será competente respecto a las sociedades cooperativas cuyo ámbito, sin superar el territorio de la Comunidad Autónoma, sea superior al de una de las provincias que la integran.
AntesLas Secciones Provinciales serán competentes respecto a las sociedades cooperativas cuyo ámbito no sea superior al de la respectiva provincia.
AhoraArtículo 15. Del registro.
Párrafo añadido
En la Consejería competente en materia de Trabajo existirá un registro público de las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 1 de esta Ley. Reglamentariamente, se determinará su estructura, organización y funcionamiento, así como su coordinación con el registro público de Cooperativas de Crédito.