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31 dic 2001

Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 17
Antesc) Un representante de cada uno de los departamentos de la Presidencia, Gobernación, Economía y Finanzas, Enseñanza, Cultura, Sanidad y Seguridad Social, Política Territorial y Obras Públicas, Trabajo, Justicia, Industria, Comercio y Turismo, y Bienestar Social.
Ahorac) Hasta 12 representantes de los departamentos de la Generalidad que determine el Gobierno.