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31 dic 2001
Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias
Ley · Ya no está en vigor · Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 7▾
Antesb) Aprobar el Plan de Salud del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias de la Junta General del Principado de Asturias.
Ahorab) Aprobar el Plan de salud del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias de la Junta General del Principado de Asturias.
Eliminadof) Autorizar, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y a iniciativa del Consejo de Administración, la constitución de organismos, la formación de consorcios y la creación por el Servicio de Salud de cualesquiera otras Entidades admitidas en derecho o su participación en las mismas.
Antesg) Todas las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.
Ahoraf) Autorizar, a propuesta de la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios y a iniciativa del Consejo de Administración, la constitución de organismos, la formación de consorcios y la creación por el Servicio de Salud de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho o su participación en las mismas.
Párrafo añadido
g) Autorizar los gastos de inversión del Servicio de Salud de cuantía superior a la atribuida al Consejo de Administración para su autorización.
Párrafo añadido
h) Todas las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.
Artículo 11▾
Eliminadoa) Aprobar el anteproyecto de presupuesto económico y financiero del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Eliminadob) Definir los criterios de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
Eliminadoc) Aprobar las propuestas de inversiones patrimoniales generales del Servicio de Salud.
Eliminadod) Aprobar y elevar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica contable del Servicio de Salud.
Eliminadoe) Proponer a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para su elevación al Consejo de Gobierno el régimen y cuantía de los precios públicos por la utilización de los Centros y servicios para su aprobación.
Eliminadof) Establecer, actualizar y rescindir los conciertos o convenios que se consideren precisos para la prestación de servicios asistenciales con Entidades privadas.
Eliminadog) Autorizar los gastos de inversión del Servicio de Salud de cuantía superior a 30.000.000 de pesetas.
Eliminadoh) Aprobar la organización interna de los servicios, Centros y unidades.
Eliminadoi) Elaborar planes y programas de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias y elevarlos a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para su posible integración en el Plan de Salud del Principado de Asturias.
Eliminadoj) Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del Consejo de Administración y del Consejo de Salud, así como los de régimen interior de los Centros y establecimiento del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Eliminadok) Ratificar el nombramiento y cese de los miembros de los consejos de salud de las áreas, a propuesta de las respectivas representaciones.
Eliminadol) Elevar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la propuesta correspondiente a la relación de puestos de trabajo del Servicio de Salud.
Eliminadom) Aprobar la memoria anual del Servicio de Salud.
Antesñ) Cualquier otra de las funciones no asignadas a los restantes órganos del Servicio de Salud del Principado de Asturias que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.
Ahoraa) Aprobar el anteproyecto de presupuesto económico y financiero del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Párrafo añadido
b) Definir los criterios de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
c) Aprobar las propuestas de inversiones patrimoniales generales del Servicio de Salud.
Párrafo añadido
d) Aprobar y elevar a la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Servicio de Salud.
Párrafo añadido
e) Proponer a la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios para su elevación al Consejo de Gobierno el régimen y cuantía de los precios públicos por la utilización de los centros y servicios para su aprobación.
Párrafo añadido
f) Establecer, actualizar y rescindir los conciertos o convenios que se consideren precisos para la prestación de servicios asistenciales con entidades privadas.
Párrafo añadido
g) Autorizar los gastos de inversión del Servicio de Salud entre uno y dos millones de euros.
Párrafo añadido
h) Aprobar la organización interna de los servicios, centros y unidades.
Párrafo añadido
i) Elaborar planes y programas de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias y elevarlos a la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios para su posible integración en el Plan de salud del Principado de Asturias.
Párrafo añadido
j) Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del Consejo de Administración y del Consejo de Salud, así como los de régimen interior de los centros y establecimientos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Párrafo añadido
k) Ratificar el nombramiento y cese de los miembros de los consejos de salud de las áreas, a propuesta de las respectivas representaciones.
Párrafo añadido
l) Elevar a la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios la propuesta correspondiente a la relación de puestos de trabajo del Servicio de Salud.
Párrafo añadido
m) Aprobar la memoria anual del Servicio de Salud.
Párrafo añadido
n) Cualquier otra de las funciones no asignadas a los restantes órganos del Servicio de Salud del Principado de Asturias que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.
Artículo 15▾
Eliminadoa) Ostentar la representación legal del Servicio de Salud del Principado de Asturias en todo tipo de actuaciones judiciales y extrajudiciales.
Eliminadob) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, así como hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Eliminadoc) La dirección, gestión e inspección interna de la totalidad de las actividades y servicios del Servicio de Salud.
Eliminadod) impulsar, coordinar y evaluar a todos los órganos directivos del Servicio de Salud.
Eliminadoe) Dictar las instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento y la organización internas del Servicio de Salud.
Eliminadof) Preparar el anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud para su elevación al Consejo de Administración.
Eliminadog) Autorizar los gastos corrientes, los de inversión cuya cuantía no exceda de 30.000.000 de pesetas y ordenar los pagos del Servicio de Salud.
Eliminadoh) Actuar como órgano de contratación del Servicio de Salud.
Eliminadoi) Asumir la dirección del personal del Servicio de Salud.
Eliminadoj) Impulsar y evaluar la actuación del personal de todos los servicios y Centros del Servicio de Salud.
Eliminadok) Velar por la seguridad de todas las instalaciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como por las condiciones y métodos de trabajo, e impulsar el desarrollo y mejora de cuantas medidas sean apropiadas para la consecución de objetivos de eficacia, eficiencia y efectividad.
Eliminadol) Elaborar la memoria anual del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Eliminadom) Cualquier otra que le pueda ser delegada por el Consejo de Administración.
Antes2. El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Gerentes de áreas de salud y en los Directores de los Centros, previa autorización del Consejo de Administración.
Ahoraa) Ostentar la representación legal del Servicio de Salud del Principado de Asturias en todo tipo de actuaciones judiciales y extrajudiciales.
Párrafo añadido
b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, así como hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Párrafo añadido
c) La dirección, gestión e inspección interna de la totalidad de las actividades y servicios del Servicio de Salud.
Párrafo añadido
d) Impulsar, coordinar y evaluar a todos los órganos directivos del Servicio de Salud.
Párrafo añadido
e) Dictar las instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento y la organización internas del Servicio de Salud.
Párrafo añadido
f) Preparar el anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud para su elevación al Consejo de Administración.
Párrafo añadido
g) Autorizar los gastos corrientes, los gastos de inversión cuya cuantía no exceda de un millón de euros y ordenar los pagos del Servicio de Salud.
Párrafo añadido
h) Autorizar las transferencias entre créditos para gastos de personal de un mismo Servicio y entre créditos para operaciones corrientes, excepto los de personal, de una misma Sección, quedando en ambos casos su efectividad demorada hasta la toma de razón por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.
Párrafo añadido
i) Actuar como órgano de contratación del Servicio de Salud.
Párrafo añadido
j) Asumir la dirección del personal del Servicio de Salud.
Párrafo añadido
k) Impulsar y evaluar la actuación del personal de todos los servicios y centros del Servicio de Salud.
Párrafo añadido
l) Velar por la seguridad de todas las instalaciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como por las condiciones y métodos de trabajo, e impulsar el desarrollo y mejora de cuantas medidas sean apropiadas para la consecución de objetivos de eficacia, eficiencia y efectividad.
Párrafo añadido
m) Elaborar la memoria anual del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Párrafo añadido
n) Cualquier otra que le pueda ser delegada por el Consejo de Administración.
Párrafo añadido
2. En desarrollo de la función de dirección del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias y respecto al personal estatutario y laboral adscrito a dicho Servicio, le corresponden al Director Gerente las siguientes atribuciones:
Párrafo añadido
a) Nombrar al personal estatutario y contratar al personal laboral.
Párrafo añadido
b) Elaborar la oferta pública de empleo del Servicio de Salud.
Párrafo añadido
c) Convocar y aprobar las bases para la selección e ingreso del personal, de acuerdo con lo que se prevea en la oferta pública de empleo del Servicio de Salud.
Párrafo añadido
d) Convocar, aprobar las bases y resolver los concursos para la provisión de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
e) Declarar las situaciones administrativas.
Párrafo añadido
f) Declarar la jubilación forzosa por cumplimiento de edad.
Párrafo añadido
g) Resolver los expedientes de incompatibilidad.
Párrafo añadido
h) Autorizar las comisiones de servicio.
Párrafo añadido
i) Ejercer la potestad disciplinaria.
Párrafo añadido
j) Conceder permisos y licencias.
Párrafo añadido
k) Resolver la extinción de los contratos de personal laboral por causas objetivas y por despido disciplinario.
Párrafo añadido
l) Fijar los servicios mínimos en los casos de huelga del personal, previa consulta a las centrales sindicales más representativas.
Párrafo añadido
m) Todos los demás actos administrativos y de gestión ordinaria del personal no atribuidos a otros órganos.
Párrafo añadido
3. Le corresponde igualmente al Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias la convocatoria y aprobación de las bases correspondientes para la provisión de los puestos de libre designación.
Párrafo añadido
4. El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los gerentes de áreas de salud y en los directores de los centros, previa autorización del Consejo de Administración.