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31 dic 2001

Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 9
Párrafo añadido
Cinco. Las máquinas tipo C podrán, asimismo, interconectarse con la finalidad de otorgar premios especiales que el jugador podrá recibir por el simple hecho de estar jugando en una de las máquinas interconectadas, independientemente de si obtiene alguna combinación ganadora y de la apuesta realizada. Reglamentariamente podrán determinarse las condiciones de la interconexión.
Artículo 14
AntesDos. Los premios de las rifas y tómbolas necesariamente tendrán que ser en especie y no canjeables por dinero. Las combinaciones aleatorias tendrán que tener una finalidad publicitaria.
AhoraDos. Los premios de rifas y tómbolas necesariamente tendrán que ser en especie y no canjeables por dinero, salvo autorización expresa del órgano competente. Las combinaciones aleatorias tendrán que tener una finalidad publicitaria.