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31 dic 2001

Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología

Ley · Ya no está en vigor · Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo trece
Eliminado5. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 500.000 pesetas: las graves con multa de 500.001 a 2.000.000 de pesetas, y las muy graves, con multa de 2.000.001 a 10.000.000 de pesetas.
Antes6. Las multas superiores a 2.000.000 de pesetas serán acordadas en Consejo de Ministros, las inferiores a dicha cuantía se impondrán por el Ministro de la Presidencia.
Ahora5. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 3.005,06 euros: las graves con multa de 3.005,07 a 12.020,24 euros, y las muy graves, con multa de 12.020,25 a 60.101,21 euros.
Párrafo añadido
6.*Las multas superiores a 12.020,24 euros serán acordadas en Consejo de Ministros, las inferiores a dicha cuantía se impondrán por el Ministro de la Presidencia.*