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31 dic 2001
Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros
Ley · Ya no está en vigor · Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo veintinueve▾
EliminadoLos órganos de gobierno de la Confederación Española de Cajas de Ahorros se ajustarán en todo a lo prevenido en esta disposición para los correspondientes de las Cajas, con las siguientes peculiaridades:
Eliminadoa) En la Asamblea General de la Confederación los Consejeros generales representarán exclusivamente a las Cajas de Ahorros Confederadas y serán el Presidente o un Vocal del Consejo de Administración. En todo caso, los Directores generales de las Cajas podrán asistir con voz y sin voto.
Eliminadob) El número de votos concedidos a cada Caja en la Asamblea General será proporcional al volumen de sus depósitos, con un máximo de quince y un mínimo de dos, excepto en las elecciones de las personas que hayan de desempeñar los distintos cargos, en que cada Caja tendrá derecho a un solo voto.
Eliminadoc) El Consejo de Administración, que podrá actuar en pleno o delegar funciones en una Comisión Ejecutiva, estará integrado por el número de miembros que se fije estatutariamente, no inferior a diecisiete, que serán elegidos por la Asamblea General, sin que pueda haber nunca más de un representante de la misma Caja de Ahorros.
EliminadoEstará formado por Presidentes de Consejos de Administración que sean miembros de la Asamblea General y por Directores generales o asimilados de Cajas de Ahorros. Cada uno de estos grupos tendrá un número de representantes no inferior a un tercio del total.
EliminadoDeberán estar representadas adecuadamente en el Consejo de Administración todas las Comunidades Autónomas a través de representantes de Cajas de Ahorros con sede social en cada una de ellas.
Eliminadod) Cada Vocal del Consejo de Administración tendrá un voto en el mismo, siendo dirimente, el voto de quien presida el Consejo.
Eliminadoe) A las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Administración asistirá con voz y sin voto el Director general de la Confederación, que será designado por el Consejo de Administración de la misma entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de este cargo.
Antesf) El Consejo de Administración nombrará, de entre sus miembros que ostenten la condición de Presidentes de Consejo de Administración, al Presidente, que, a su vez, lo será de la Confederación y de la Asamblea General de la misma, y un Secretario. Podrá elegir, asimismo, uno o más Vicepresidentes.
AhoraLos órganos de gobierno de la Confederación Española de Cajas de Ahorros se ajustarán a:
Párrafo añadido
a) Las disposiciones del presente Título.
Párrafo añadido
b) Sus Estatutos, aprobados por el Ministro de Economía.
Párrafo añadido
c) La presente Ley, de forma supletoria, en cuanto les pudiera ser de aplicación, dada su singular naturaleza.
Artículo treinta▾
EliminadoUno. La Comisión de Control, que tendrá encomendadas las funciones que se recogen en el artículo 24 de esta Ley, estará integrada por seis miembros elegidos por la Asamblea General, de los cuales, cuatro serán Consejeros de Administración de Cajas de Ahorros y dos Directores generales o asimilados, sin que unos u otros puedan pertenecer a Cajas que tengan representación en el Consejo de Administración. Todos ellos tendrán voz y voto.
EliminadoSiempre que la Comisión de Control así lo requiera, el Director general asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
EliminadoLos miembros de la Comisión de Control que no sean Consejeros generales asistirán a la Asamblea General con voz y sin voto.
AntesDos. Podrá, además, formar parte de la Comisión de Control un representante de la Administración Central elegido entre personas con capacidad y preparación técnica adecuadas. Asistirá a las reuniones de la Comisión con voz y sin voto.
Ahora**(Derogado)**