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31 dic 2001

Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo tercero
Antes| Porción de la base imponible comprendida entre Pesetas | Tipo aplicable | | --- | --- | | Entre 0 y 220.000.000 | 20 | | Entre 220.000.001 y 364.000.000 | 35 | | Entre 364.000.001 y 726.000.000 | 45 | | Más de 726.000.000 | 55 |
Ahora| Porción de la base imponible comprendida entre euros | Tipo aplicable Porcentaje | | --- | --- | | Entre 0 y 1.322.226,63 | 20 | | Entre 1.322.226,64 y 2.187.684,06 | 35 | | Entre 2.187.684,07 y 4.363.347,88 | 45 | | Más de 4.363.347,88 | 55 |
EliminadoA) Máquinas tipo |B| o recreativas con premio:
Eliminadoa) Cuota anual: 456.000 pesetas (2.740,62 euros).
Eliminadob) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo |B| en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
EliminadoMáquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
EliminadoMáquinas o aparatos de tres o más jugadores: 929.000 pesetas (5.583,40 euros), más el resultado de multiplicar por 2.235 (13,43 euros) el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
EliminadoB) Máquinas tipo |C| o de azar:
Antesa) Cuota anual: 669.000 pesetas (4.020,77 euros).
AhoraA) Máquinas tipo "B" o recreativas con premio:
Párrafo añadido
a) Cuota anual: 2.845,80 euros.
Párrafo añadido
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
Párrafo añadido
Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
Párrafo añadido
Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 5.797,57 euros, más el resultado de multiplicar por 2.235 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
Párrafo añadido
B) Máquinas tipo "C" o de azar:
Párrafo añadido
a) Cuota anual: 4.020,77 euros.
EliminadoCuatro. En caso de modificación del precio máximo de 25 pesetas (0,15 euros) autorizado para la partida en máquinas de tipo |B| o recreativas con premio, la cuota tributaria de 456.000 pesetas (2.740,62 euros) de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 10.500 pesetas (63,11 euros) por cada cinco pesetas (0,03 euros) en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 25 (0,15 euros).
EliminadoSi la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine el Ministerio de Hacienda.
AntesNo obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 por 100 de la diferencia, si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio.
AhoraCuatro. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo "B" o recreativas con premio, la cuota tributaria de 2.845,80 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 65,45 euros por cada cuatro céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro.
Párrafo añadido
Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquélla en que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será solo del 50 por 100 de la diferencia, si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio.