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28 dic 2001

Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo único
Antes2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las empresas operadoras cotitulares de dichas autorizaciones.
Ahora2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las empresas operadoras cotitulares de dichas autorizaciones. Las fianzas constituidas a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid por dichas empresas operadoras para el ejercicio efectivo de su actividad por explotación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado quedarán afectas al pago del impuesto.
Antes5. La cuota del impuesto será de 80.000 pesetas por cada máquina recreativa y recreativa con premio programado que se pueda instalar en el establecimiento de hostelería, según aforo autorizado.
Ahora5. La cuota del impuesto será de 485 euros por cada máquina recreativa y recreativa con premio programado que se pueda instalar en el establecimiento de hostelería, según aforo autorizado.