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28 dic 2001

Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 5
Antesc) Dos dígitos que identifican a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la tabla que figura como anexo I del presente Real Decreto.
Ahorac) Dos dígitos que identifican a la Comunidad Autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la de Melilla, de acuerdo con la tabla que figura como anexo I del presente Real Decreto.
Artículo 6
AntesAdemás, los animales nacidos antes del 1 de enero de 1998 deberán dotarse de las dos marcas y el pasaporte mencionado en el apartado 4 del artículo 9 para ser destinados a intercambios.
AhoraAdemás, los animales nacidos antes del 1 de enero de 1998 deberán dotarse de las dos marcas y el pasaporte mencionado en el apartado 5 del artículo 10 para ser destinados a intercambios.
Artículo 15
Eliminado7. Con el objeto de facilitar a la Comisión el informe a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (CE) 2630/97, las autoridades competentes remitirán anualmente antes del 30 de abril, a partir del 1999, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el formato al que alude el apartado 2 del mencionado artículo, un informe sobre las inspecciones realizadas, que incluya, al menos:
Eliminadoa) El número de explotaciones bovinas situadas en su ámbito territorial.
Eliminadob) El número de explotaciones inspeccionadas en el marco del presente Real Decreto.
Eliminadoc) El número de animales afectados por las inspecciones.
Eliminadod) Las anomalías detectadas, indicando el detalle de las mismas.
Antese) Los expedientes de infracción iniciados o terminados con indicación, en su caso, de las sanciones propuestas o impuestas.
Ahora7. Con el objeto de facilitar a la Comisión Europea el informe a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (CE) 2630/97, de la Comisión, de 29 de diciembre, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 820/97, del Consejo, en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, las autoridades competentes remitirán anualmente un informe de las inspecciones realizadas el año anterior, antes del 30 de abril, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con arreglo a la estructura recogida en el anexo del Reglamento (CE) 1898/2000, de la Comisión, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento (CE) 2630/97, en lo que atañe al modelo de informe sobre los controles anuales previstos en el apartado 1 del artículo 5 del citado Reglamento.
Párrafo añadido
8. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá, en su caso, obtener de la base de datos a que se refieren los artículos 12 y 13, aquella información, de la relacionada en el apartado anterior, que considere necesaria para el suministro a la Comisión Europea de los informes establecidos en la legislación comunitaria.
Disposición adicional tercera
Párrafo añadido
3. En cualquier caso, una vez retiradas las marcas auriculares, el ganadero responsable deberá conservarlas en su posesión, en cumplimiento de la normativa vigente. Cuando los animales sean objeto de movimiento, estando específicamente incluidos los que se realicen con destino a las plazas de toros, o bien en el caso de intercambio, deberán ir acompañados de las dos marcas auriculares, con el fin de que se pueda garantizar la destrucción de estas marcas.
ANEXO 1
Párrafo añadido
18. Ceuta.
Párrafo añadido
19. Melilla.
ANEXO 2
AntesDocumento de identificación para bovinos
AhoraDocumento de identificación para bovino
EliminadoDimensiones:
EliminadoAncho: 21 cm.
AntesAlto: 14,75 cm.
AhoraDimensiones: Ancho, 21 cm / alto, 14,75 cm.
Párrafo añadido
Código superior: Lleva el número de identificación (crotal) con letras y números, pero sin espacios ni guiones.
Párrafo añadido
Código medio: Lleva el código SIMOGAN de la explotación de su propietario, con letras y números.
Párrafo añadido
Código inferior: Lleva los datos imprescindibles del animal con el formato CCCCCCCC/DDMMAAAASSRRRR, donde
Párrafo añadido
CCCCCCCC es el número de identificación del animal.
Párrafo añadido
/ es un separador.
Párrafo añadido
DDMMAAAA es la fecha de nacimiento del animal (día, mes, año), sin separadores.
Párrafo añadido
SS es el código SIMOGAN para el sexo del animal.
Párrafo añadido
RRRR es el código SIMOGAN para la raza del animal.
Párrafo añadido
Nota: Como máximo llevará una longitud de 29 caracteres (cuando el crotal sea de 14 caracteres), pero será menor si el crotal tiene una longitud menor.
Antes![Imagen facsímil de la edición original: img/disp/2000/039/03008_001.png](/datos/imagenes/disp/2000/39/03008_001.png)
Ahora![Imagen facsímil de la edición original: img/disp/2001/311/24746_001.png](/datos/imagenes/disp/2001/311/24746_001.png)
ANEXO 3
AntesDocumento de identificación para bovinos objeto de intercambio con otros Estados miembros de la U.E.
AhoraDocumento de identificación para bovinos objeto de intercambio con otros Estados miembros de la UE
EliminadoDimensiones:
EliminadoAncho: 21 cm
AntesAlto: 29,5 cm
AhoraDimensiones: Ancho, 21 cm / alto, 29,5 cm.
Párrafo añadido
Código superior: Lleva el número de identificación (crotal) con letras y números, pero sin espacios ni guiones.
Párrafo añadido
Código medio: Lleva el código SIMOGAN de la explotación de su propietario, con letras y números.
Párrafo añadido
Código inferior: Lleva los datos imprescindibles del animal con el formato CCCCCCCC/DDMMAAAASSRRRR, donde CCCCCCCC es el número de identificación del animal.
Párrafo añadido
/ es un separador.
Párrafo añadido
DDMMAAAA es la fecha de nacimiento del animal (día, mes, año) sin separadores.
Párrafo añadido
SS es el código SIMOGAN para el sexo del animal.
Párrafo añadido
RRRR es el código SIMOGAN para la raza del animal.
Párrafo añadido
Nota: Como máximo llevará una longitud de 29 caracteres (cuando el crotal sea de 14 caracteres), pero será menor si el crotal tiene una longitud menor.
Antes![Imagen facsímil de la edición original: img/disp/2000/039/03008_002.png](/datos/imagenes/disp/2000/39/03008_002.png)
Ahora![Imagen facsímil de la edición original: img/disp/2001/311/24746_002.png](/datos/imagenes/disp/2001/311/24746_002.png)