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28 dic 2001

Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 35
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, aquellos aspirantes a las plazas de la categoría de Policía que hubiesen superado el primer Curso del título propio de Ciencias de la Seguridad no deberán realizar el señalado Curso Selectivo de Formación, por cuanto dicha superación sustituirá a todos los efectos al mismo.