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28 dic 2001
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Ley · Ya no está en vigor · Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (5 artículos)
Art 29▾
Eliminado5. No se podrá contratar con la Comunidad ni obtenerse subvenciones de la misma por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
AntesLos órganos de la Comunidad competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
Ahora5. No se podrá contratar con la Comunidad ni percibirse subvenciones de la misma por parte de quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
Art 55▾
Eliminadob) Contratos de suministro, de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año.
AntesAsimismo, los contratos de gestión de servicios públicos.
Ahorab) Contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año.
Párrafo añadido
Asimismo los contratos de gestión de servicios públicos.
Antes3. La competencia para la autorización de gastos de carácter plurianual corresponde al Consejo de Gobierno previo informe, en todo caso, de la Consejería de Hacienda, excepto en el supuesto previsto en la letra c) del apartado anterior, en que la autorización corresponderá al Consejero de Hacienda.
Ahora3. La competencia para la autorización de gastos de carácter plurianual corresponde:
Párrafo añadido
a) Al Gobierno de la Comunidad de Madrid cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe fijado a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
b) Al Consejero de Hacienda en el supuesto previsto en la letra c) del apartado anterior, cualquiera que sea su cuantía.
Párrafo añadido
c) A los Consejeros respectivos en el ámbito de los programas que se les adscriben en los casos no contemplados en las letras anteriores.
Párrafo añadido
En los supuestos anteriores será necesario, en todo caso, informe previo de la Dirección General de Presupuestos.
Eliminado5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados en el número 4 de este artículo, así como modificar el número de anualidades. Dichas modificaciones se realizarán exclusivamente en los casos especialmente justificados a petición de la correspondiente Consejería y previos los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, el de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.
AntesEste procedimiento será igualmente aplicable en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en el artículo 100.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fraccione en distintas anualidades que no podrán ser superiores a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.
Ahora5. El Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados en el número 4 de este artículo, así como modificar el número de anualidades en los casos especialmente justificados, supuestos en que corresponderá también al Gobierno la autorización del gasto de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de esta Ley, a petición de la correspondiente Consejería y previos los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, el de la Consejería de Hacienda.
Párrafo añadido
Este procedimiento será igualmente aplicable en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en la legislación sobre contratos públicos, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fraccione en distintas anualidades que no podrán ser superiores a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.
Art 69▾
AntesSin embargo, la autorización o compromiso del gasto estará reservada al Consejo de Gobierno en los supuestos de gastos de cuantía indeterminada, en los de carácter plurianual y en aquellos casos en que, por su naturaleza o cuantía, así lo determinen disposiciones con rango de ley.
AhoraEn las adquisiciones de bienes inmuebles la competencia para la autorización y disposición del gasto corresponderá al órgano competente para acordar la adquisición según lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la autorización o compromiso del gasto estará reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Gastos de cuantía indeterminada.
Párrafo añadido
b) Gastos de carácter plurianual recogidos en la letra a) del artículo 55.3 o los que requieran modificación de porcentajes o número de anualidades previstos en el artículo 55.4.
Párrafo añadido
c) Gastos corrientes y de capital que excedan el importe fijado a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,excepto las subvenciones nominativas consignadas en la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuando tengan por beneficiario alguno de los entes que componen el sector público económico de la Comunidad de Madrid, cuyo gasto se aprobará por el Consejero respectivo.
Párrafo añadido
d) Reajustes o reprogramación de anualidades cuando el gasto inicial de carácter plurianual hubiera sido aprobado por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la letra b) de este apartado.
Párrafo añadido
e) Gastos que se deriven de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio a que se refiere el artículo 55.5 y los derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de esta Ley.
Párrafo añadido
f) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere el máximo previsto al efecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
Con carácter excepcional en los arrendamientos de bienes inmuebles la competencia para la autorización y disposición del gasto corresponderá en todo caso al órgano competente para acordar el arrendamiento según lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Art 74▾
Eliminado7. Tendrán la condición de Anticipos de Caja fija las provisiones de fondos de carácter permanente que se realicen a Cajas Pagadoras para los centros docentes y para la atención de gastos periódicos o repetitivos tales como dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación y tracto sucesivo. Estos Anticipos de Caja fija tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias, cuya cuantía global no podrá exceder para cada Consejería u Organismo Autónomo del 7 por 100 del total de los créditos del Capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigente en cada momento, excepto para centros docentes cuyo porcentaje se fijará en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.
AntesLas unidades administrativas responsables de estos fondos justificarán su aplicación o situación conforme se establezca reglamentariamente y tales fondos formarán parte de la Tesorería de la Comunidad.
Ahora7. Tendrán la condición de anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter permanente que se realicen a Cajas Pagadoras para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos, tales como dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características.
Párrafo añadido
Estos anticipos de caja fija tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias.
Párrafo añadido
Las unidades administrativas responsables de estos fondos justificarán su aplicación o situación conforme se establezca reglamentariamente y tales fondos formarán parte de la Tesorería.
Art 83▾
Antes4. No estarán sometidas a intervención previa las subvenciones con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como los contratos menores.
Ahora4. No estarán sometidas a intervención previa las subvenciones con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, los contratos menores, así como otros gastos menores de 5.000 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.