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27 dic 2001
Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha
Ley · En vigor · Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 29▾
Antesf) Los Administradores o miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente de más de dos sociedades mercantiles o cooperativas.
Ahoraf)**(Suprimida)**
Artículo 43▾
Antesb) Pertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de dos sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos no se computarán los puestos ostentados en el Consejo de Administración u órgano equivalente en la que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de Vocales del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. En cualquier caso el número total de Consejeros no podrá ser superior a cuatro.
Ahorab) Pertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos no se computarán los puestos ostentados en Consejo de Administración u órgano equivalente en la que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de vocales del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. Tampoco se computarán, a estos efectos, los puestos ostentados en los Consejos de Administración u órganos equivalentes de sociedades en las que la propia Caja de Ahorros posea la mayoría del capital social y los interesados participen por designación por la propia Caja de Ahorros. En cualquier caso, el número total de Consejos no será superior a ocho.