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26 dic 2001

Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición transitoria cuarta▾
AntesLas tasas derivadas de la expedición de licencias de caza serán las que corresponden a lo estipulado en la Ley 10/1989, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1990, hasta tanto no se reglamenten con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria quinta▾
AntesSeguirán en vigor los tipos de matrículas acreditativas de los cotos de caza, así como el importe de las mismas, actualmente en vigor, hasta tanto no se reglamenten con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
Ahora**(Derogada)**