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26 dic 2001

Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición transitoria cuarta
AntesLas tasas derivadas de la expedición de licencias de caza serán las que corresponden a lo estipulado en la Ley 10/1989, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1990, hasta tanto no se reglamenten con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria quinta
AntesSeguirán en vigor los tipos de matrículas acreditativas de los cotos de caza, así como el importe de las mismas, actualmente en vigor, hasta tanto no se reglamenten con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
Ahora**(Derogada)**