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25 dic 2001

Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 19
EliminadoArtículo 19. Libramiento de fondos a la Agencia.
AntesLos fondos correspondientes a la aportación de la Comunidad al presupuesto de la Agencia de Desarrollo, se librarán por la Consejería competente en materia de economía y sin justificación, en firme y por trimestres anticipados.
AhoraArtículo 19. Libramiento de Fondos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Párrafo añadido
Los fondos correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma al presupuesto de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se librarán por la Consejería competente en materia de Hacienda sin justificación, en firme y por trimestres anticipados.
Párrafo añadido
No obstante, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá justificadamente y a instancias de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, adecuar la salida de dichos fondos a las necesidades reales de tesorería de la Entidad sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
2. Por Ley de Presupuestos se podrá establecer para cada ejercicio otra forma de libramiento para aquellos créditos de carácter singular que expresamente se determinen.