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20 dic 2001

Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 34
Antes5. La cuota a ingresar en concepto de la tasa será de 100.000 pesetas para cada tipo de servicio si el ámbito de su prestación es urbano y 200.000 pesetas si el ámbito es interurbano o internacional. Sin perjuicio de ello, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio actualizará dicho importe.
Ahora5. La cuota a ingresar en concepto de la tasa será de 601,01 euros para cada tipo de servicio si el ámbito de su prestación es urbano y 1.202,02 euros si el ámbito es interurbano o internacional. Sin perjuicio de ello, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio actualizará dicho importe.
Artículo 35
AntesEl importe de dicha tasa será de 10.000 pesetas y vendrá obligado a su abono quien solicite la certificación. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio actualizará dicho importe.
AhoraEl importe de dicha tasa será de 60,10 euros y vendrá obligado a su abono quien solicite la certificación. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio actualizará dicho importe.