Saltar al contenido
← Volver
30 nov 2001

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 171
Antes1.º Las establecidas en el apartado dos, número 1.º, con multa del 200 por 100 del importe del recargo de equivalencia que hubiera debido repercutirse, con un importe mínimo de 5.000 pesetas por cada una de las adquisiciones efectuadas sin la correspondiente repercusión del recargo de equivalencia.
Ahora1.º Las establecidas en el apartado dos, número 1.º, con multa del 200 por 100 del importe del recargo de equivalencia que hubiera debido repercutirse, con un importe mínimo de 30,05 euros por cada una de las adquisiciones efectuadas sin la correspondiente repercusión del recargo de equivalencia.
Antes3.º Las establecidas en el apartado dos, número 3.º, con multas del triplo de las cuotas indebidamente repercutidas, con un mínimo de 50.000 pesetas por cada factura o documento análogo en que se produzca la infracción.
Ahora3.º Las establecidas en el apartado dos, número 3.º, con multas del triplo de las cuotas indebidamente repercutidas, con un mínimo de 300,51 euros por cada factura o documento análogo en que se produzca la infracción.