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30 nov 2001

Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
AntesDos. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado uno constituirá una infracción tributaria simple, sancionable con multa de 25.000 a 1.000.000 de pesetas.
AhoraDos. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado uno constituirá una infracción tributaria simple, sancionable con multa de 150,25 a 6.010,12 euros.