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21 nov 2001
Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
Ley · Ya no está en vigor · Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 3▾
Eliminado3. El Plan en su conjunto será elevado por el Consejo Superior de Cámaras al Ministro de Industria, Comercio y Turismo, a quien corresponderá su aprobación, así como establecer las directrices necesarias para la ejecución y cumplimiento de las actuaciones incluidas en el mismo.
Antes4. En el marco de las previsiones del Plan, las Cámaras podrán, asimismo, realizar actividades de promoción del turismo en el exterior, cuando las circunstancias económicas de la circunscripción respectiva aconsejen fomentar ese sector.
Ahora3.*El Plan en su conjunto será elevado por el Consejo Superior de Cámaras al Ministro de Industria, Comercio y Turismo, a quien corresponderá su aprobación, así como establecer las directrices necesarias para la ejecución y cumplimiento de las actuaciones incluidas en el mismo.*
Párrafo añadido
4.*En el marco de las previsiones del Plan, las Cámaras podrán, asimismo, realizar actividades de promoción del turismo en el exterior, cuando las circunstancias económicas de la circunscripción respectiva aconsejen fomentar ese sector.*
Artículo 16▾
Eliminado2. En especial, las dos terceras partes del rendimiento de la exacción que recae sobre las cuotas del Impuesto de Sociedades, estarán afectadas a la financiación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones. La tercera parte restante estará afectada a la financiación de la función de colaboración con las Administraciones competentes en las tareas de formación a que se refiere el párrafo f) del apartado 1 y el párrafo d) del apartado 2 del artículo 2 de la presente Ley.
Eliminado3. Las Comunidades Autónomas con competencia normativa en la materia podrán afectar, total o parcialmente, a la realización de las funciones de carácter público-administrativo de las Cámaras, la recaudación del concepto del recurso cameral permanente girado sobre las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas que proceda de la elevación de las correspondientes alícuotas, por encima del tipo general del 2 por 100.
AntesEntre los fines contemplados en el apartado anterior podrá incluirse la financiación complementaria de los Consejos camerales autonómicos.
Ahora2. En especial, las dos terceras partes del rendimiento de la exacción que recae sobre las cuotas del Impuesto de Sociedades, estarán afectadas a la financiación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones.*La tercera parte restante estará afectada a la financiación de la función de colaboración con las Administraciones competentes en las tareas de formación a que se refiere el párrafo f) del apartado 1 y el párrafo d) del apartado 2 del artículo 2 de la presente Ley.*
Párrafo añadido
3.*Las Comunidades Autónomas con competencia normativa en la materia podrán afectar, total o parcialmente, a la realización de las funciones de carácter público-administrativo de las Cámaras, la recaudación del concepto del recurso cameral permanente girado sobre las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas que proceda de la elevación de las correspondientes alícuotas, por encima del tipo general del 2 por 100.*
Párrafo añadido
*Entre los fines contemplados en el apartado anterior podrá incluirse la financiación complementaria de los Consejos camerales autonómicos.*
Artículo 18▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 22▾
Antes1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración del Estado o de las respectivas Comunidades Autónomas, en el caso de que éstas hubieran asumido estatutariamente las competencias correspondientes. En cualquier caso, se atribuye a la Administración del Estado la tutela sobre las actividades de las Cámaras relativas al comercio exterior.
Ahora1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración del Estado o de las respectivas Comunidades Autónomas, en el caso de que éstas hubieran asumido estatutariamente las competencias correspondientes.**En cualquier caso, se atribuye a la Administración del Estado la tutela sobre las actividades de las Cámaras relativas al comercio exterior.**
AntesLa función de tutela que corresponde al Estado sobre las actividades de las Cámaras relativas al comercio exterior no implicará, por sí sola, las potestades de suspensión y disolución antes señaladas.
Ahora**La función de tutela que corresponde al Estado sobre las actividades de las Cámaras relativas al comercio exterior no implicará, por sí sola, las potestades de suspensión y disolución antes señaladas.**
Disposición final primera▾
AntesLa presente Ley tendrá la consideración de básica, a los efectos del artículo 149.1.18. de la Constitución Española, excepto lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3 «in fine», en los apartados 2 y 3 del artículo 2, en el apartado 3 del artículo 5 y en el último inciso del artículo 7, apartado 3, que serán de aplicación en defecto de normativa específica dictada por las Comunidades Autónomas competentes.
AhoraLa presente Ley tendrá la consideración de básica, a los efectos del artículo 149.1.18. de la Constitución Española, excepto lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3 «in fine» , en los apartados 2 y 3 del artículo 2, en el apartado 3 del artículo 5 y en el último inciso del artículo 7, apartado 3, que serán de aplicación en defecto de normativa específica dictada por las Comunidades Autónomas competentes.
Disposición final segunda▸
Antes2. Establecer o modificar la afectación de los rendimientos del recurso cameral permanente a finalidades concretas, si bien no podrán imponer afectaciones a la parte del concepto de la exacción girada sobre cuotas del Impuesto de Actividades Económicas que provenga de la elevación de las alícuotas por las Comunidades Autónomas.
Ahora2.*Establecer o modificar la afectación de los rendimientos del recurso cameral permanente a finalidades concretas, si bien no podrán imponer afectaciones a la parte del concepto de la exacción girada sobre cuotas del Impuesto de Actividades Económicas que provenga de la elevación de las alícuotas por las Comunidades Autónomas.*