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17 nov 2001

Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 293

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 294
Antesc) La fabricación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos catalogados, en cantidad mayor que la autorizada, con multa desde 300,52 a 30.050,61euros e incautación del material que exceda del autorizado.
Ahorac) La fabricación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos catalogados, en cantidad mayor que la autorizada, con multa desde 300,52 a 12.020,24 euros e incautación del material que exceda del autorizado.
Artículo 295

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.