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17 nov 2001

Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 28
Antesa) Multa de 30.050,62 euros a 601.012,10 euros, para infracciones muy graves. De 300,52 euros a 30.050,61 euros, para infracciones graves. De hasta 300,51 euros, para infracciones leves.
Ahoraa) Multa de 30.050,62 euros a 601.012,1 euros, para infracciones muy graves. De 300,52 euros a 30.050,61 euros, para infracciones graves. De hasta 300,51 euros, para infracciones leves.
Artículo 29
Eliminadob) El Ministro del Interior para imponer multas de hasta cincuenta millones de pesetas y cualquiera de las restantes sanciones previstas, por infracciones muy graves, graves o leves.
Eliminadoc) Los titulares de los órganos a que se refiere el artículo 2.b) de esta Ley para imponer multas de hasta diez millones de pesetas y cualquiera de las restantes sanciones previstas, por infracciones muy graves, graves o leves.
Eliminadod) Los Gobernadores Civiles y los Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla, para imponer multas de hasta un millón de pesetas, las sanciones previstas en los apartados b) y c) del artículo anterior y la suspensión temporal de las licencias o autorizaciones de hasta seis meses de duración, por infracciones graves o leves.
Antese) Los Delegados del Gobierno en ámbitos territoriales menores que la provincia, para imponer multas de hasta cien mil pesetas, y las sanciones previstas en los apartados b) y c) del artículo anterior, por infracciones graves o leves.
Ahorab) El Ministro del Interior para imponer multas de hasta 300.506,05 euros y cualquiera de las restantes sanciones previstas, por infracciones muy graves, graves o leves.
Párrafo añadido
c) Los titulares de los órganos a que se refiere el artículo 2.b) de esta Ley para imponer multas de hasta 60.101,21 euros y cualquiera de las restantes sanciones previstas, por infracciones muy graves, graves o leves.
Párrafo añadido
d) Los Gobernadores Civiles y los Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla, para imponer multas de hasta 6.010,12 euros, las sanciones previstas en los apartados b) y c) del artículo anterior y la suspensión temporal de las licencias o autorizaciones de hasta seis meses de duración, por infracciones graves o leves.
Párrafo añadido
e) Los Delegados del Gobierno en ámbitos territoriales menores que la provincia, para imponer multas de hasta 601,01 euros, y las sanciones previstas en los apartados b) y c) del artículo anterior, por infracciones graves o leves.
Eliminado? Municipios de más de quinientos mil habitantes, de hasta un millón de pesetas.
Eliminado? Municipios de cincuenta mil a quinientos mil habitantes, de hasta cien mil pesetas.
Eliminado? Municipios de veinte mil a cincuenta mil habitantes, de hasta cincuenta mil pesetas.
Antes? Municipios de menos de veinte mil habitantes, de hasta veinticinco mil pesetas.
Ahora- Municipios de más de quinientos mil habitantes, de hasta 6.010,12 euros.
Párrafo añadido
- Municipios de cincuenta mil a quinientos mil habitantes, de hasta 601,01 euros.
Párrafo añadido
- Municipios de veinte mil a cincuenta mil habitantes, de hasta 300,51 euros.
Párrafo añadido
- Municipios de menos de veinte mil habitantes, de hasta 150,25 euros.