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17 nov 2001

Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 293▾

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 294▾
Antesc) La fabricación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos catalogados, en cantidad mayor que la autorizada, con multa desde 300,52 a 30.050,61euros e incautación del material que exceda del autorizado.
Ahorac) La fabricación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos catalogados, en cantidad mayor que la autorizada, con multa desde 300,52 a 12.020,24 euros e incautación del material que exceda del autorizado.
Artículo 295▾

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.