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10 nov 2001
Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 6▾
EliminadoCuando la cuota que resulte de aplicar el anterior tipo de gravamen fuera inferior a 250.000 pesetas, se aplicará una cuota fija de 250.000 pesetas. Si, por el contrario, la cuota que resulte de aplicar dicho tipo de gravamen fuera superior a 10.000.000 de pesetas, en el caso de emisiones de renta variable, o de 6.000.000 de pesetas, en el caso de renta fija, se aplicarán en cada caso cuotas fijas de 10.000.000 y 6.000.000, respectivamente.
EliminadoNo será exigible la cuota fija mínima de 250.000 pesetas a aquellas emisiones de valores de la misma naturaleza que un mismo emisor realice en el marco de un programa, siempre que el número de emisiones previsto en el programa sea superior a 10. En este caso, la cuota a aplicar a cada emisión será el resultado de multiplicar la base por el tipo establecido en el párrafo anterior.
EliminadoTarifa 2. Folletos de emisión o de ofertas públicas de venta de valores con plazo final de amortización o de vencimiento igual o inferior a dieciocho meses: 0,04 por 1.000. Cuando la cuota que resulte de aplicar el anterior tipo de gravamen fuera inferior a 150.000 pesetas, se aplicará una cuota fija de 150.000 pesetas. Si, por el contrario, la cuota que resulte de aplicar dicho tipo de gravamen fuera superior a 6.000.000 de pesetas, se aplicará una cuota fija de 6.000.000 de pesetas.
EliminadoNo será exigible la cuota fija mínima de 150.000 pesetas a aquellas emisiones de valores de la misma naturaleza que un mismo emisor realice en el marco de un programa, siempre que el número de emisiones previsto en el programa sea superior a 10. En este caso, la cuota a aplicar a cada emisión será el resultado de multiplicar la base por el tipo establecido en el párrafo anterior.
AntesTarifa 3. Suplemento o modificaciones de folletos de emisión registrados que no afectan al valor nominal de la emisión o emisiones excepto folletos incompletos: cuota fija 22.900 pesetas.
AhoraCuando la cuota que resulte de aplicar el anterior tipo de gravamen fuera inferior a 250.000 pesetas, se aplicará una cuota fija de 1.502,53 euros. Si, por el contrario, la cuota que resulte de aplicar dicho tipo de gravamen fuera superior a 60.101,21 euros, en el caso de emisiones de renta variable, o de 36.060,73 euros, en el caso de renta fija, se aplicarán en cada caso cuotas fijas de 60.101,21 y 36.060,73 euros, respectivamente.
Párrafo añadido
No será exigible la cuota fija mínima de 1.502,53 euros a aquellas emisiones de valores de la misma naturaleza que un mismo emisor realice en el marco de un programa, siempre que el número de emisiones previsto en el programa sea superior a 10. En este caso, la cuota a aplicar a cada emisión será el resultado de multiplicar la base por el tipo establecido en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Folletos de emisión o de ofertas públicas de venta de valores con plazo final de amortización o de vencimiento igual o inferior a dieciocho meses: 0,04 por 1.000. Cuando la cuota que resulte de aplicar el anterior tipo de gravamen fuera inferior a 901,52 euros, se aplicará una cuota fija de 901,52 euros. Si, por el contrario, la cuota que resulte de aplicar dicho tipo de gravamen fuera superior a 36.060,73 euros, se aplicará una cuota fija de 36.060,73 euros.
Párrafo añadido
No será exigible la cuota fija mínima de 36.060,73 euros a aquellas emisiones de valores de la misma naturaleza que un mismo emisor realice en el marco de un programa, siempre que el número de emisiones previsto en el programa sea superior a 10. En este caso, la cuota a aplicar a cada emisión será el resultado de multiplicar la base por el tipo establecido en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
Tarifa 3. Suplemento o modificaciones de folletos de emisión registrados que no afectan al valor nominal de la emisión o emisiones excepto folletos incompletos: cuota fija 137,63 euros.
Artículo 10▾
EliminadoEl tipo de gravamen será el 0,5 por 1.000. Si el capital social o el patrimonio superan la cifra de 1.500.000.000 de pesetas, se aplicará esta última cifra como base imponible.
AntesTarifa 7. Por inscripción de actos en los correspondientes registros oficiales de acuerdo con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, en la Ley reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva y en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria: se aplicará una cuota fija de 22.900 pesetas.
AhoraEl tipo de gravamen será el 0,5 por 1.000. Si el capital social o el patrimonio superan la cifra de 9.015.181,57 euros, se aplicará esta última cifra como base imponible.
Párrafo añadido
Tarifa 7. Por inscripción de actos en los correspondientes registros oficiales de acuerdo con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, en la Ley reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva y en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria: se aplicará una cuota fija de 137,63 euros.
Artículo 15▾
AntesCuando la cuota que resulte de aplicar los anteriores tipos de gravamen fuera inferior a 500.000 pesetas, se aplicará una cuota fija de 500.000 pesetas. Si, por el contrario, la cuota que resulte de aplicar dichos tipos de gravamen fuera superior a 10.000.000 de pesetas, se aplicará una cuota fija de 10.000.000 de pesetas.
AhoraCuando la cuota que resulte de aplicar los anteriores tipos de gravamen fuera inferior a 500.000 pesetas, se aplicará una cuota fija de 3.005,06 euros. Si, por el contrario, la cuota que resulte de aplicar dichos tipos de gravamen fuera superior a 60.101,21 euros, se aplicará una cuota fija de 60.101,21 euros.
Artículo 19▾
AntesEl tipo de gravamen será el 0,125 por 1.000. Cuando la cuota que resulte de aplicar el anterior tipo de gravamen fuera inferior a 25.000 pesetas, se aplicará una cuota fija de 25.000 pesetas.
AhoraEl tipo de gravamen será el 0,125 por 1.000. Cuando la cuota que resulte de aplicar el anterior tipo de gravamen fuera inferior a 150,25 euros, se aplicará una cuota fija de 150,25 euros.
Antes| Importe de la operación – Pesetas | Tipos – Pesetas |
| --- | --- |
| Hasta 5.000 | 0 |
| De 5.001 hasta 50.000 | 1 |
| De 50.001 hasta 250.000 | 2 |
| De 250.001 hasta 500.000 | 3 |
| De 500.001 hasta 1.000.000 | 5 |
| De 1.000.001 hasta 2.500.000 | 15 |
| De 2.500.001 hasta 5.000.000 | 25 |
| De 5.000.001 hasta 7.500.000 | 30 |
| De 7.500.001 hasta 25.000.000 | 35 |
| De 25.000.001 hasta 50.000.000 | 40 |
| Más de 50.000.001 | 50 |
Ahora| Importe de la operación – Euros | Tipos – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 30,05 | 0 |
| De 30,06 hasta 300,51 | 0,006010 |
| De 300,52 hasta 1.502,53 | 0,012020 |
| De 1.502,54 hasta 3.005,06 | 0,018030 |
| De 3.005,07 hasta 6.010,12 | 0,030051 |
| De 6.010,13 hasta 15.025,30 | 0,090152 |
| De 15.025,31 hasta 30.050,61 | 0,150253 |
| De 30.050,62 hasta 45.075,91 | 0,180304 |
| De 45.075,92 hasta 150.253,03 | 0,210354 |
| De 150.253,04 hasta 300.506,05 | 0,240405 |
| Más de 300.506,05 | 0,300506 |
Eliminado| Importe de la operación – Pesetas | Tipos – Pesetas |
| --- | --- |
| Hasta 5.000 | 0 |
| De 5.001 hasta 50.000 | 2 |
| De 50.001 hasta 250.000 | 5 |
| De 250.001 hasta 500.000 | 10 |
| De 500.001 hasta 1.000.000 | 20 |
| De 1.000.001 hasta 2.500.000 | 50 |
| De 2.500.001 hasta 5.000.000 | 100 |
| De 5.000.001 hasta 7.500.000 | 120 |
| De 7.500.001 hasta 25.000.000 | 140 |
| De 25.000.001 hasta 50.000.000 | 160 |
| Más de 50.000.001 | 180 |
AntesCuando la cuota que resulte de aplicar los anteriores tipos de gravamen fuera inferior a 2.500 pesetas, se aplicará una cuota fija de 2.500 pesetas.
Ahora| Importe de la operación – Euros | Tipos – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 30,05 | 0 |
| De 30,06 hasta 300,51 | 0,012020 |
| De 300,52 hasta 1.502,53 | 0,030051 |
| De 1.502,54 hasta 3.005,06 | 0,060101 |
| De 3.005,07 hasta 6.010,12 | 0,120202 |
| De 6.010,13 hasta 15.025,30 | 0,300506 |
| De 15.025,31 hasta 30.050,61 | 0,601012 |
| De 30.050,62 hasta 45.075,91 | 0,721215 |
| De 45.075,92 hasta 150.253,03 | 0,841417 |
| De 150.253,04 hasta 300.506,05 | 0,961619 |
| Más de 300.506,05 | 1,081822 |
Párrafo añadido
Cuando la cuota que resulte de aplicar los anteriores tipos de gravamen fuera inferior a 15,03 euros, se aplicará una cuota fija de 15,03 euros.
Eliminado| Importe de la operación – Pesetas | Tipos – Pesetas |
| --- | --- |
| Hasta 5.000 | 0 |
| De 5.001 hasta 50.000 | 1 |
| De 50.001 hasta 250.000 | 2 |
| De 250.001 hasta 500.000 | 3 |
| De 500.001 hasta 1.000.000 | 5 |
| De 1.000.001 hasta 2.500.000 | 15 |
| De 2.500.001 hasta 5.000.000 | 25 |
| De 5.000.001 hasta 7.500.000 | 30 |
| De 7.500.001 hasta 25.000.000 | 35 |
| De 25.000.001 hasta 50.000.000 | 40 |
| Más de 50.000.001 | 50 |
AntesCuando la cuota que resulte de aplicar los anteriores tipos de gravamen fuera inferior a 2.500 pesetas, se aplicará una cuota fija de 2.500 pesetas.
Ahora| Importe de la operación – Euros | Tipos – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 30,05 | 0 |
| De 30,06 hasta 300,51 | 0,006010 |
| De 300,52 hasta 1.502,53 | 0,012020 |
| De 1.502,54 hasta 3.005,06 | 0,018030 |
| De 3.005,07 hasta 6.010,12 | 0,030051 |
| De 6.010,13 hasta 15.025,30 | 0,090152 |
| De 15.025,31 hasta 30.050,61 | 0,150253 |
| De 30.050,62 hasta 45.075,91 | 0,180304 |
| De 45.075,92 hasta 150.253,03 | 0,210354 |
| De 150.253,04 hasta 300.506,05 | 0,240405 |
| Más de 300.506,05 | 0,300506 |
Párrafo añadido
Cuando la cuota que resulte de aplicar los anteriores tipos de gravamen fuera inferior a 15,03 euros, se aplicará una cuota fija de 15,03 euros.
Eliminado1. Contratos derivados de la deuda pública: 0,756 pesetas por cada contrato negociado en el trimestre natural.
Eliminado2. Contratos derivados de renta variable (acciones e índices) de valor nominal inferior e igual a 1.000.000 de pesetas: 0,27 pesetas por cada contrato negociado en el trimestre natural.
Eliminado3. Contratos derivados sobre el MIBOR: 1,50 pesetas por cada contrato negociado en el trimestre natural.
Eliminado4. Contratos derivados de renta variable (acciones e índices) de valor nominal superior a 1.000.000 de pesetas: 2,5 pesetas por cada contrato negociado en el trimestre natural.
Eliminado5. Contratos de futuros y opciones sobre cítricos: 2,5 pesetas por cada contrato negociado en el trimestre natural.
AntesCuando la cuota que resulte de aplicar los anteriores tipos de gravamen fuera inferior a 2.500 pesetas, se aplicará una cuota fija de 2.500 pesetas.
Ahora1. Contratos derivados de la deuda pública: 0,004544 euros por cada contrato negociado en el trimestre natural.
Párrafo añadido
2. Contratos derivados de renta variable (acciones e índices) de valor nominal inferior e igual a 6.010,12 euros: 0,001623 euros por cada contrato negociado en el trimestre natural.
Párrafo añadido
3. Contratos derivados sobre el MIBOR: 0,009015 euros por cada contrato negociado en el trimestre natural.
Párrafo añadido
4. Contratos derivados de renta variable (acciones e índices) de valor nominal superior a 6.010,12 euros:0,015025 euros por cada contrato negociado en el trimestre natural.
Párrafo añadido
5. Contratos de futuros y opciones sobre cítricos: :0,015025 euros por cada contrato negociado en el trimestre natural.
Párrafo añadido
Cuando la cuota que resulte de aplicar los anteriores tipos de gravamen fuera inferior a 15,03 euros, se aplicará una cuota fija de 15,03 euros.
AntesCuando la cuota que resulte de aplicar el anterior tipo de gravamen fuera inferior a 2.500 pesetas, se aplicará una cuota fija de 2.500 pesetas.
AhoraCuando la cuota que resulte de aplicar el anterior tipo de gravamen fuera inferior a 15,03 euros, se aplicará una cuota fija de 15,03 euros.
Artículo 23▾
Eliminadoa) Una cuota fija de 2.000 pesetas.
Antesb) Una cuota resultante de aplicar a la base imponible, constituida por el número de páginas superior a seis de que conste el certificado de que se trate, el tipo de gravamen de 10 pesetas por página.
Ahoraa) Una cuota fija de 12,02 euros.
Párrafo añadido
b) Una cuota resultante de aplicar a la base imponible, constituida por el número de páginas superior a seis de que conste el certificado de que se trate, el tipo de gravamen de 0,060101 euros por página.