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2 nov 2001

Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 293
Eliminadoa) La omisión o insuficiencia en las medidas de seguridad para la custodia de la documentación relativa a explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, cuando dé lugar a su pérdida o sustracción, con multa de hasta cincuenta mil pesetas.
Eliminadob) La omisión del deber de denunciar ante la Intervención de Armas la pérdida o sustracción de documentación relativa a explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, con multa de hasta cincuenta mil pesetas.
Eliminadoc) La omisión de la obligación de remitir a la Administración los partes y demás documentos relativos a explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, con multa de hasta cincuenta mil pesetas.
Eliminadod) La omisión de datos en las comunicaciones que es obligatorio remitir a la Administración, relativas a explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, con multa de hasta cincuenta mil pesetas.
Eliminadoe) Las irregularidades en la cumplimentación de los libros y registros obligatorios relativos a explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, que impliquen omisión o insuficiencia de las medidas necesarias para garantizar la conservación de la documentación requerida, con multa de hasta cincuenta mil pesetas.
Eliminadof) La desobediencia de los mandatos de la Autoridad competente o de sus Agentes, en el ejercicio de la misión que tienen legalmente encomendada en materia de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, con multa de hasta cincuenta mil pesetas.
Antesg) Todas aquellas conductas que no estando calificadas como muy graves o graves constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 1/1992 sobre protección de la Seguridad Ciudadana o leyes especiales, con multa de hasta cincuenta mil pesetas.
Ahoraa) La omisión o insuficiencia en las medidas de seguridad para la custodia de la documentación relativa a explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, cuando lugar a su pérdida o sustracción, con multa de hasta 300,51 euros.
Párrafo añadido
b) La omisión del deber de denunciar ante la Intervención de Armas la pérdida o sustracción de documentación relativa a explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, con multa de hasta 300,51 euros.
Párrafo añadido
c) La omisión de la obligación de remitir a la Administración los partes y demás documentos relativos a explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, con multa de hasta 300,51 euros.
Párrafo añadido
d) La omisión de datos en las comunicaciones que es obligatorio remitir a la Administración, relativas a explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, con multa de hasta 300,51 euros.
Párrafo añadido
e) Las irregularidades en la cumplimentación de los libros y registros obligatorios relativos a explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, que impliquen omisión o insuficiencia de las medidas necesarias para garantizar la conservación de la documentación requerida, con multa de hasta 300,51 euros.
Párrafo añadido
f) La desobediencia de los mandatos de la Autoridad competente o de sus Agentes, en el ejercicio de la misión que tienen legalmente encomendada en materia de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, con multa de hasta 300,51 euros.
Párrafo añadido
g) Todas aquellas conductas que no estando calificadas como muy graves o graves constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 1/1992 sobre protección de la Seguridad Ciudadana o leyes especiales, con multa de hasta 300,51 euros.
Artículo 294
Eliminadoa) La fabricación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, carentes del marcado CE, y no catalogados, con multa desde cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas, incautación del material aprehendido y, en su caso, cierre del establecimiento donde se produzca la infracción por un período no superior a seis meses.
Eliminadob) La fabricación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos catalogados, careciendo de la documentación o de las autorizaciones necesarias, con multa desde cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas, incautación del material aprehendido y, en su caso, cierre del establecimiento donde se produzca la infracción por un período no superior a seis meses.
Eliminadoc) La fabricación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos catalogados, en cantidad mayor que la autorizada, con multa desde cincuenta mil una pesetas a dos millones de pesetas e incautación del material que exceda del autorizado.
Eliminadod) La omisión o insuficiencia en la adopción o en la eficacia de las medidas de seguridad o precauciones obligatorias para la custodia de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, con multa desde cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas y cierre, en su caso, del establecimiento donde se produzca la infracción hasta tanto no se establezcan las medidas de seguridad o se subsanen las anomalías existentes.
Eliminadoe) La omisión o insuficiencia en la adopción o en la eficacia de las medidas de seguridad industrial o precauciones obligatorias en la fabricación, almacenamiento, tenencia o utilización de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, con multa desde cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas y cierre, en su caso, del establecimiento donde se produzca la infracción hasta tanto no se establezcan las medidas de seguridad o se subsanen las anomalías existentes.
Eliminadof) La circulación o transporte de explosivos, cartuchería, o artificios pirotécnicos, sin cumplir los requisitos establecidos en cuanto a medidas de seguridad ciudadana, seguridad industrial o documentación, con multa de cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas.
Eliminadog) La alegación de datos o circunstancias falsos, para la obtención de autorizaciones o documentaciones relativas a explosivos, cartuchería, y artificios pirotécnicos, con multa desde cincuenta mil una pesetas hasta dos millones de pesetas.
Eliminadoh) La negativa a las autoridades competentes o sus agentes de acceso a fábricas, talleres, medios de transportes, depósitos y demás establecimientos relativos a explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, en el ejercicio de las misiones encomendadas, con multa desde cincuenta mil una pesetas hasta un millón de pesetas.
Eliminadoi) La obstaculización de las inspecciones que pretendan llevar a cabo las autoridades competentes o sus agentes en fábricas, talleres, medios de transportes, depósitos y demás establecimientos relativos a explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, en el ejercicio de las misiones encomendadas, con multa desde cincuenta mil una pesetas hasta un millón de pesetas.
Eliminadoj) El inicio de cualquier actividad relacionada con explosivos, cartuchería metálica o artificios pirotécnicos sin la autorización pertinente, con multa desde cincuenta mil una pesetas hasta cinco millones de pesetas.
Eliminadok) La apertura de una fábrica, taller, depósito o cualquier otro establecimiento relativo a explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, sin la preceptiva autorización, con multa desde cincuenta mil una pesetas hasta cinco millones de pesetas y cierre del establecimiento.
Eliminadol) La apertura o funcionamiento de cualquier establecimiento, o iniciar cualquier actividad relacionada con explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, sin adoptar las medidas de seguridad obligatorias, o cuando éstas sean insuficientes, con multa desde cincuenta mil una pesetas hasta cinco millones de pesetas y cierre del establecimiento hasta que se adopten las medidas de seguridad o se subsanes las anomalías existentes en las mismas.
Eliminadom) La carencia de los libros o registros que sean obligatorios, en materia de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, con multa de cincuenta mil una a un millón de pesetas.
Antesn) La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año, con multa desde cincuenta mil una pesetas a un millón de pesetas.
Ahoraa) La fabricación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, carentes del marcado CE, y no catalogados, con multa desde 300,52 a 30.050,61 euros, incautación del material aprehendido y, en su caso, cierre del establecimiento donde se produzca la infracción por un período no superior a seis meses.
Párrafo añadido
b) La fabricación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos catalogados, careciendo de la documentación o de las autorizaciones necesarias, con multa desde 300,52 a 30.050,61 euros, incautación del material aprehendido y, en su caso, cierre del establecimiento donde se produzca la infracción por un período no superior a seis meses.
Párrafo añadido
c) La fabricación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos catalogados, en cantidad mayor que la autorizada, con multa desde 300,52 a 30.050,61euros e incautación del material que exceda del autorizado.
Párrafo añadido
d) La omisión o insuficiencia en la adopción o en la eficacia de las medidas de seguridad o precauciones obligatorias para la custodia de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, con multa desde 300,52 a 30.050,61 euros y cierre, en su caso, del establecimiento donde se produzca la infracción hasta tanto no se establezcan las medidas de seguridad o se subsanen las anomalías existentes.
Párrafo añadido
e) La omisión o insuficiencia en la adopción o en la eficacia de las medidas de seguridad industrial o precauciones obligatorias en la fabricación, almacenamiento, tenencia o utilización de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, con multa desde 300,52 a 30.050,61 euros y cierre, en su caso, del establecimiento donde se produzca la infracción hasta tanto no se establezcan las medidas de seguridad o se subsanen las anomalías existentes.
Párrafo añadido
f) La circulación o transporte de explosivos, cartuchería, o artificios pirotécnicos, sin cumplir los requisitos establecidos en cuanto a medidas de seguridad ciudadana, seguridad industrial o documentación, con multa de 300,52 a 30.050,61 euros.
Párrafo añadido
g) La alegación de datos o circunstancias falsos, para la obtención de autorizaciones o documentaciones relativas a explosivos, cartuchería, y artificios pirotécnicos, con multa desde 300,52 a 12.020,24 euros.
Párrafo añadido
h) La negativa a las autoridades competentes o sus agentes de acceso a fábricas, talleres, medios de transportes, depósitos y demás establecimientos relativos a explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, en el ejercicio de las misiones encomendadas, con multa desde 300,52 a 6.010,12 euros.
Párrafo añadido
i) La obstaculización de las inspecciones que pretendan llevar a cabo las autoridades competentes o sus agentes en fábricas, talleres, medios de transportes, depósitos y demás establecimientos relativos a explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, en el ejercicio de las misiones encomendadas, con multa desde 300,52 a 6.010,12 euros.
Párrafo añadido
j) El inicio de cualquier actividad relacionada con explosivos, cartuchería metálica o artificios pirotécnicos sin la autorización pertinente, con multa desde 300,52 a 30.050,61 euros.
Párrafo añadido
k) La apertura de una fábrica, taller, depósito o cualquier otro establecimiento relativo a explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, sin la preceptiva autorización, con multa desde 300,52 a 30.050,61 euros y cierre del establecimiento.
Párrafo añadido
l) La apertura o funcionamiento de cualquier establecimiento, o iniciar cualquier actividad relacionada con explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, sin adoptar las medidas de seguridad obligatorias, o cuando éstas sean insuficientes, con multa desde 300,52 a 30.050,61 euros y cierre del establecimiento hasta que se adopten las medidas de seguridad o se subsanes las anomalías existentes en las mismas.
Párrafo añadido
m) La carencia de los libros o registros que sean obligatorios, en materia de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, con multa de 300,52 a 6.010,12 euros.
Párrafo añadido
n) La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año, con multa desde 300,52 a 6.010,12 euros.
Artículo 295
Eliminadoa) Las conductas tipificadas en los párrafos a), b) y e), del artículo anterior, si, como consecuencia de las mismas, se causan graves perjuicios a las personas o sus bienes, con multa desde cinco millones una pesetas hasta cien millones de pesetas, y cierre, en su caso, del establecimiento donde se produzca la infracción por un período de seis meses y un día a dos años.
Antesb) Las conductas tipificadas en los párrafos d) y f) del artículo anterior, si como consecuencia de la misma se produce la pérdida o sustracción de materias reglamentadas, con multa desde cinco millones una pesetas hasta cien millones de pesetas y, en su caso, cierre del establecimiento donde se produzca la infracción, o empresa de transporte, por un período de seis meses y un día a dos años, siempre que la cantidad sustraída o perdida, el modo o autores de la sustracción provoquen alarma social.
Ahoraa) Las conductas tipificadas en los párrafos a), b) y e), del artículo anterior, si, como consecuencia de las mismas, se causan graves perjuicios a las personas o sus bienes, con multa desde 30.050,62 a 601.012,1 euros, y cierre, en su caso, del establecimiento donde se produzca la infracción por un período de seis meses y un día a dos años.
Párrafo añadido
b) Las conductas tipificadas en los párrafos d) y f) del artículo anterior, si como consecuencia de la misma se produce la pérdida o sustracción de materias reglamentadas, con multa desde 30.050,62 a 601.012,1 euros y, en su caso, cierre del establecimiento donde se produzca la infracción, o empresa de transporte, por un período de seis meses y un día a dos años, siempre que la cantidad sustraída o perdida, el modo o autores de la sustracción provoquen alarma social.