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2 nov 2001

Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 66
Antes1. Con la suspensión de la Licencia de Actividad o de la Licencia genérica de Exportación de Sustancias Químicas Catalogadas por un período de entre cinco años a siete años y seis meses, y una multa de 15.000.001 a 57.500.000 pesetas:
Ahora1. Con la suspensión de la Licencia de Actividad o de la Licencia genérica de Exportación de Sustancias Químicas Catalogadas por un período de entre cinco años a siete años y seis meses, y una multa de 90.151,83 a 345.581,96:
Antes2. Con la retirada de la Licencia de Actividad o de la Licencia genérica de Exportación de Sustancias Químicas Catalogadas o la suspensión de las mismas, por un período de entre siete años y seis meses a diez años, y multa de 57.500.001 a 100.000.000 de pesetas:
Ahora2. Con la retirada de la Licencia de Actividad o de la Licencia genérica de Exportación de Sustancias Químicas Catalogadas o la suspensión de las mismas, por un período de entre siete años y seis meses a diez años, y multa de 345.581,97 a 601.012,10:
Artículo 67
Antes1. Con la suspensión de la Licencia de Actividad o de la Licencia Genérica de Exportación de Sustancias Químicas Catalogadas por un período máximo de hasta dos años y seis meses y multa de 1.000.001 a 7.500.000 pesetas:
Ahora1. Con la suspensión de la Licencia de Actividad o de la Licencia Genérica de Exportación de Sustancias Químicas Catalogadas por un período máximo de hasta dos años y seis meses y multa de 6.010,13 a 45.075,91:
Antes2. Con la suspensión de la Licencia de Actividad o de la Licencia genérica de Exportación de Sustancias Químicas Catalogadas por un período de entre dos años y seis meses a cinco años y multa de 7.500.001 a 15.000.000 de pesetas:
Ahora2. Con la suspensión de la Licencia de Actividad o de la Licencia genérica de Exportación de Sustancias Químicas Catalogadas por un período de entre dos años y seis meses a cinco años y multa de 45.075,92 a 90.151,82: