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26 oct 2001

Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 4

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 14

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Artículo 18

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Artículo 20

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Artículo 21

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Artículo 22
Antes1. Los Ayuntamientos, a través de exposición motivada, adoptada por acuerdo plenario, podrán proponer a la Consejería competente en materia de comercio las partes del territorio municipal que pueden considerarse zonas de gran afluencia turística, a los efectos de exclusión de la limitación de horarios de esta Ley. Dicha exclusión no afectará a las doce horas diarias máximas de apertura de los comercios citados en el punto 2 del artículo 18 de esta Ley.
Ahora1. Los Ayuntamientos, a través de exposición motivada, adoptada por acuerdo plenario, podrán proponer a la Consejería competente en materia de comercio las partes del territorio municipal que pueden considerarse zonas de gran afluencia turística, a los efectos de exclusión de la limitación de horarios de esta Ley.**Dicha exclusión no afectará a las doce horas diarias máximas de apertura de los comercios citados en el punto 2 del artículo 18 de esta Ley.**
Artículo 27

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Artículo 28

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Artículo 35

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Artículo 54

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