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27 sep 2001
Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia
Ley · Ya no está en vigor · Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 34▾
Antes2. Las infracciones leves y graves las sancionará el Consejero de Economía y Hacienda y las muy graves el Consejo de la Junta de Galicia.
Ahora2. Corresponderá al Instituto Gallego de Estadística la iniciación e instrucción de los expedientes sancionadores por infracciones administrativas en materia estadística. La competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento corresponderá al conselleiro de Economía y Hacienda en los casos de infracciones leves y graves y al Consello de la Xunta de Galicia en las infracciones muy graves.